SENTENCIA DEL TSJ DE ANDALUCIA DE 23-5-2024 SOBRE DESPIDO NULO POR ENFERMEDAD DEL TRABAJADOR Daniel Toscani Giménez - Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia No es necesario que el trabajador se encuentre de baja médica cuando lo despidan para declarar el despido como nulo por discriminación por enfermedad. Es suficiente con que el trabajador haya comunicado a la empresa que no va a trabajar porque no se encuentra bien. La Ley 15/2022 de 12-7, establece la prohibición de discriminación por enfermedad. En consecuencia, no se requiere que el trabajador esté de baja médica cuando se produce el despido, para declarar éste como nulo, sino es suficiente aportar indicios de que el despido está relacionada con una enfermedad del trabajador y que no existe otra causa objetiva que lo justifique. El trabajador le comunica a la empresa por WhatsApp que no va a trabajar porque no se encuentra bien y que tiene una cita médica para ese día. A los 3 días después de la comunicación del trabajador de tener cita médica, y que no va a trabajar porque no se encuentra bien y por eso tiene una cita médica, la empresa le entrega carta de despido. Sin embargo, la empresa no justifica una causa legal de despido disciplinario, ni la hace constar debidamente especificada en la carta de despido. Por el contrario, admite la improcedencia del despido, al reconocer el pago de la indemnización por improcedencia en la nómina. En consecuencia, no puede sino deducirse la existencia de indicios de discriminación por enfermedad del trabajador que no han quedado desvirtuados por la empresa. El Tribunal establece una indemnización de 7.501 euros, dado que, aunque la actuación empresarial es subsumible en infracción muy grave (LISOS) dicha cantidad parece suficiente, dada la antigüedad del trabajador, el poco tiempo trabajado pues, al momento del despido, llevaba trabajando poco más de 3 meses, y el escaso daño causado dado que la pérdida del empleo se repara con la readmisión y abono de los salarios de tramitación dejados de percibir. FUENTE: https://www.linkedin.com/feed/update/urn:li:activity:7221825471448043522/ --------------------------------------------------------------- FALLO DE LA SENTENCIA Estimando en parte el recurso de suplicación interpuesto por D. Eloy contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Granada de 2-5-2023, en Autos seguidos a instancia del mencionado recurrente sobre despido con vulneración de derechos fundamentales, y siendo parte el Ministerio Fiscal, debemos revocar en parte la misma en el sentido de condenar a la empresa además al pago de una indemnización por daños morales de 7.501 euros, dejando en sus términos los demás pronunciamientos de la sentencia recurrida. ---------------------------------------------------------------- VER SENTENCIA -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/b72e0ffb07f3e88da0a8778d75e36f0d/20240719 |