LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA


SENTENCIA DEL TSJ DE ANDALUCÍA DE 27-02-2014



Seguir a @PIRENAICADIGITA

SENTENCIA DEL TSJ DE ANDALUCÍA DE 27-02-2014 SOBRE DECLARACIÓN DE INCAPACIDAD

http://www.lapirenaicadigital.es

RESUMEN

Recurso de suplicación interpuesto por D. Paulino contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se presentó demanda por D. Paulino contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social. Se dictó sentencia el 6-6-2011 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

El actor solicitó la declaración de incapacidad en fecha de 10-08-2010 e incoado el oportuno expediente administrativo el INSS dictó Resolución de fecha 24-08-2010 por el que se denegaba la declaración de incapacidad por no hallarse en el alta o situación asimilada al alta a la fecha del hecho causante, y no concurrir ninguno de los supuestos del artículo 138.3 de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 138. Beneficiarios.

3. No obstante lo establecido en el apartado 1 de este artículo, las pensiones de invalidez permanente en los grados de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez derivadas de contingencias comunes podrán causarse aunque los interesados no se encuentren en el momento del hecho causante en alta o situación asimilada a la de alta.

En tales supuestos, el período mínimo de cotización exigible será, en todo caso, de 15 años, distribuidos en la forma prevista en el último inciso del apartado 2.b) de este artículo.

El actor está impedido para tareas que conlleven sobrecargas físicas moderadas de forma mantenida o repetitiva, así como aquellas que posturas de raquis continuas, mantenidas o forzadas, como flexo-extensiones, lateralizaciones e inclinaciones de columna, y con situación que supongan un importante nivel de estrés.

El actor solicitó la jubilación con fecha de 9-01-2008. La Resolución del INSS de fecha de salida de 4-02-2008 le reconoció la prestación de jubilación-

El trabajador estuvo prestando servicios para Telefónica de España de 7-12-1966 a 30-12-2000.

Percibió la prestación por desempleo desde 1-01-2001 a 30-12-2002.

Estuvo en situación de Convenio Especial de 31-12-2002 a 10.01.2008.

Según certificado del INEM de 4.01.2008, el actor estaba percibiendo prestación por desempleo, figuraba inscrito como demandante de empleo, con el mínimo de base de cotización.

Disconforme con la resolución la parte actora interpuso reclamación previa en fecha de 23-09-2010, que fue desestimada por Resolución del INSS de fecha de salida de 15-11-2010, por lo que interpuso la demanda origen del presente procedimiento."

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Al actor, nacido en 1948, de profesión habitual operador técnico le fue denegada la situación de Incapacidad Permanente por la Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 24-8-2010.

La sentencia recurrida desestima la demanda, en la que pretende la declaración de Incapacidad Permanente Absoluta.

La parte recurrente solicita, como primer motivo de recurso, con debido sustento adjetivo, la revisión fáctica del hecho probado cuarto de la sentencia de instancia, consistente en que se adicionen los padecimientos que presenta la parte demandante, que considera acreditados por la prueba documental de informes médicos; pretensión que no ha de prosperar, al no evidenciarse de la prueba en que se funda, error del órgano judicial de instancia, que otorgó mayor valor, -en el ejercicio de la facultad de libre valoración de la prueba, que le compete, con carácter exclusivo-, al informe médico de síntesis y en el informe del médico forense.

SEGUNDO: La parte recurrente denuncia, como último motivo de suplicación, con adecuado amparo procesal, la infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social.

Ha de tenerse en cuenta que la presente materia se encuentra presidida por el principio de profesionalidad, centrándose la controversia suscitada en autos en la determinación de, si el conjunto de padecimientos que la parte actora presenta, le permiten encuadrar su situación en el grado de invalidez postulado.

A estos efectos, se ha de destacar que el artículo 137.5 del texto normativo reseñado, -en la redacción vigente, que es la anterior a la reforma operada por el artículo 8.1 de la Ley 24/1997 de 15-7, de Consolidación y Racionalización del Sistema de Seguridad Social, de conformidad con la Disposición Transitoria 5ª bis de la citada Ley General de la Seguridad Social -, dispone que

"se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio"

La parte demandante presenta los siguientes padecimientos:….

Este cuadro residual no le inhabilita para toda profesión u oficio, puesto que puede realizar aquellos trabajos que no exijan llevar a cabo esfuerzos físicos y los que sean de carácter sedentario, pues está limitado para realizar tareas que conlleven sobrecargas físicas moderadas de forma mantenida o repetitiva, así como aquellas posturas de raquis continuas, mantenidas o forzadas, como flexo-extensiones, lateralizaciones e inclinaciones de columna, y situaciones que supongan un importante nivel de estrés.

Procede, en consecuencia, con desestimación del recurso de suplicación, la confirmación de la sentencia recurrida.

FALLO

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por D. Paulino y confirmamos la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Sevilla en autos promovidos por D. Paulino contra el INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Frente a esta sentencia, cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, que podrá ser preparado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que, transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

VER SENTENCIA

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATSJANDALUCIA27022014.pdf

VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASSS.html