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SENTENCIA TSJ DE ARAGÓN DE 02-03-2021


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EL TSJ DE ARAGÓN DECLARA NULOS LOS DESPIDOS DE ZUFRISA Y PIDE LA READMISIÓN DE LOS 26 TRABAJADORES (Sentencia de 02-03-2021)

heraldo.es

La sentencia, que considera probada la dependencia de la fábrica de Calatorao con el grupo catalán Indulleida, concluye que “no hubo buena fe en la negociación”.

Ver sentencia -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ffda66d9548ed2f9/20210603

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) declara nulo el despido de los 26 trabajadores de la planta dedicada a la producción de zumos, cremogenados y concentrados de frutas y situada en la localidad zaragozana de Calatorao, que a finales de octubre comunicaba la decisión “unánime” de sus accionistas de paralizar la actividad industrial transformadora de frutas para dedicar las instalaciones únicamente a la recepción y logística de la fruta de los socios productores y del resto de proveedores. Además, declara el derecho de los trabajadores afectados a reincorporarse a su puesto de trabajo, sin imposición de costas.

La sentencia da así la razón a los trabajadores que impugnaron el despido colectivo argumentando la falta de buena fe en la negociación, y justificando este argumento con la negativa de la empresa a entregar durante el periodo de consultas la documentación económica y patrimonial del grupo Nufri e Indulleida al entender que conforman un grupo laboral.

El fallo de la Sala de lo Social del TSJA acredita la dependencia de Zufrisa del resto del grupo, por lo que considera que dicha información era una condición indispensable para abordar la negociación de los despidos planteados. Y concluye que “en este caso no hubo periodo de consultas real y se incumplió por la empresa el deber de negociar de buena fe”. Añade además que se incumplió la obligación empresarial de aportar a los trabajadores la documentación suficiente con el fin de alcanzar un acuerdo.

FUENTE: https://www.heraldo.es/noticias/aragon/2021/03/09/el-tsja-declara-nulos-los-despidos-de-zufrisa-y-pide-la-readmision-de-los-26-trabajadores-1476358.html

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RESUMEN DE LA SENTENCIA

La representación de los trabajadores solicitó documentación de la situación económica de las demás empresas del grupo, lo que no fue admitido por la demandada.

Según el artículo 4.5 del Real Decreto 1483/2012, de 29-10, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada

"Cuando la empresa que inicia el procedimiento forme parte de un grupo de empresas, con obligación de formular cuentas consolidadas cuya sociedad dominante tenga su domicilio en España, deberán acompañarse las cuentas anuales e informe de gestión consolidados de la sociedad dominante del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, durante el periodo señalado en el apartado 2, siempre que existan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento. Si no existiera obligación de formular cuentas consolidadas, además de la documentación económica de la empresa que inicia el procedimiento a que se ha hecho referencia, deberán acompañarse las de las demás empresas del grupo debidamente auditadas, en el caso de empresas obligadas a realizar auditorías, siempre que dichas empresas tengan su domicilio social en España, tengan la misma actividad o pertenezcan al mismo sector de actividad y tengan saldos deudores o acreedores con la empresa que inicia el procedimiento".

Se trata de empresas, todas domiciliadas en España, entre las que existen vínculos directivos y económicos, que se dedican al mismo sector de actividad, aunque no existe prueba bastante de que estemos ante un grupo laboral o patológico a efectos laborales.

Sin embargo, sí se ha probado la existencia de un grupo de empresas mercantil, con fuertes relaciones comerciales entre ellas.

Todos estos datos justificaban la solicitud por los trabajadores de la entrega de documentación económica del grupo, que permitiera valorar si realmente el despido de los trabajadores tenía causas económicas bastantes, teniendo a la vista la situación económica y financiera de todas las empresas del grupo y ello, según la doctrina jurisprudencial antes expuesta, aunque no estemos ante un grupo de empresas laboral o patológico. La solicitud de documentación contable de las empresas del grupo estaba justificada y resultaba proporcionada para conocer la verdadera situación económica de Zufrisa, que es la que adopta la decisión de despedir.

En definitiva, no hubo negociación de buena fe porque el despido fue decidido por la empresa, estando sin embargo implicadas todas las empresas del grupo, de las que se desconoce su situación económica y financiera, pese a las fuertes relaciones comerciales entre ellas y la absoluta dependencia económica de ella respecto del resto de empresas del grupo, privándose así a los trabajadores de la posibilidad de examinar la real situación del grupo, por lo que la información facilitada a la RLT no fue suficiente para poder negociar durante la fase de consultas en aras a alcanzar un acuerdo.

A tenor de la resultancia fáctica declarada, la Sala concluye que en este caso no hubo pues periodo de consultas real y se incumplió por la empresa el deber de negociar de buena fe, incumpliéndose en definitiva la obligación empresarial de aportar a los trabajadores en la fase de negociación la documentación suficiente a los fines de alcanzar un acuerdo.

FALLO

Estimando la demanda de despido colectivo interpuesta por D. Edemiro, D. Bruno y D. Efraín frente a las empresas…, declaramos la nulidad del despido colectivo impugnado por los demandantes, con derecho de los trabajadores afectados a la reincorporación a su puesto de trabajo, sin imposición de costas.