SENTENCIA DEL TSJ DE ARAGÓN DE 21-09-2023. CONCEDE A UN JUBILADO EL DERECHO DE RECIBIR EL COMPLEMENTO POR MATERNIDAD EN SU PENSIÓN noticiasde.es El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha reconocido, en una sentencia, el derecho de un jubilado a percibir el complemento por maternidad en su pensión. El TSJA ha ratificado su derecho a recibir este complemento a partir de noviembre de 2016, fecha de acceso a su jubilación, han señalado. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) argumentó en la fase administrativa que el complemento era incompatible debido a que su cónyuge también lo recibía, que había prescrito por el transcurso de más de 5 años, y que su jubilación se consideraba anticipada voluntaria. La sentencia ha determinado que el plazo de solicitud no había prescrito y confirmó que la jubilación se debía a un despido colectivo según lo estipulado en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social no establece ninguna incompatibilidad. La sentencia de segunda instancia rechazó el recurso de suplicación del INSS, reafirmando la posición de la Sala, que considera que el complemento es imprescriptible, sustentándose en el artículo 212 de la Ley General de la Seguridad Social. Como resultado, el cliente recuperará aproximadamente 15.736,12 euros en retroactividad total. Este logro conlleva un aumento vitalicio del 10% en su pensión, ha informado Unive Abogados en una nota de prensa. La directora de Unive Abogados Zaragoza, María Luisa Pérez, ha subrayado que «esta decisión judicial fortalece la posición previamente establecida por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón, estableciendo un precedente claro para los tribunales de primera instancia en la comunidad aragonesa». También ha hecho hincapié en que «en el contexto actual, solo aquellos que ejercen su legítimo derecho a presentar reclamaciones pueden tener expectativas de acceder a este complemento». Para solicitar el reconocimiento del complemento por maternidad en el contexto de las pensiones contributivas de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, es necesario haber comenzado a recibir la prestación entre el 1-1-2016 y el 3-2-2021, además de ser padres de 2 o más hijos. Además, para los hombres que comienzan a recibir una pensión contributiva a partir de febrero de 2021, podría haber una posible infracción de la normativa europea, ya que esta disposición dificulta injustificadamente el acceso al complemento para todos los hombres a partir del 4-2-2021, independientemente de si son padres de uno o más hijos. -------------------------------------------------------------------------------------- VER SENTENCIA DEL TSJ DE ARAGÓN DE 21-09-2023 -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/24c3b7ff412c77eda0a8778d75e36f0d/20231124 -------------------------------------------------------------------------------------- FALLO DE LA SENTENCIA DEL TSJ DE ARAGÓN DE 21-09-2023 Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Teruel de 21-4-2023, correspondiente al juicio promovido por D. José Carlos contra INSS y la TGSS. En consecuencia, confirmamos la sentencia de instancia. -------------------------------------------------------------------------------------- FALLO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL DE TERUEL DE A 21-4-2023 Estimo íntegramente la demanda presentada por D. José Carlos contra el INSS y TGSS y declaro que no es conforme a derecho la resolución desestimatoria por silencio negativo del INSS de 8-11-2022, ni la resolución desestimatoria de la reclamación previa de 17-11-2022, y, en consecuencia, se reconoce a favor del demandante el complemento de pensión de jubilación en cuantía de un 10%, sobre la cuantía inicial de la pensión mensual de incapacidad de 2.477,43 euros mensuales lo que asciende a 168,80 euros, con las actualizaciones debidas, y el abono de los atrasos, desde el 11-12-2016. Se condena al INSS a abonar el complemento con actualizaciones y los atrasos correspondientes. -------------------------------------------------------------------------------------- |