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SENTENCIA DEL TSJ DE ASTURIAS DE 19-09-2014


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SENTENCIA DEL TSJ DE ASTURIAS DE 19-09-2014 SOBRE LA PRESTACIÓN OBJETIVO DEL PLAN DE PENSIONES DE TELEFÓNICA DE ESPAÑA

RESUMEN

Recurso de suplicación formalizado por el Letrado D. Jose Ignacio, en nombre y representación propia, contra la sentencia del Juzgado de lo social nº 4 de Oviedo en el procedimiento seguido a instancia del citado recurrente frente a Fonditel Pensiones EGFP SA, Telefónica de España, SA, CC.OO., UGT y contra la Comisión de Control del Plan de Pensiones de los Empleados de Telefónica.

ANTECEDENTES DE HECHO

D. Jose Ignacio presentó demanda contra la entidad Fonditel, Telefónica, CC.OO., UGT y la Comisión de Control del Plan de Pensiones.

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

1º.- El actor D. Jose Ignacio prestó servicios en Telefónica De España SAU, desde el 21-12-1968, ostentando la categoría profesional de Técnico de Recursos Humanos y Organización hasta su jubilación forzosa el 30-7-2012 por cumplir 65 años.

2º.- En el art. 2 del Reglamento de la ITP se disponía que

"... Se constituye en Madrid ... una Mutualidad denominada ITP que tendrá carácter nacional y empezará a regir el día 1 del mes siguiente al que se notifique oficialmente a la compañía la aprobación de este Reglamento. En la misma fecha terminará la vigencia de la existente Institución Benéfica y de Previsión...".

Por Orden de 30-12-1991 se integró en el Régimen General de la Seguridad Social al personal de Telefónica con efectos de 1-1-1992.

La ITP Social fue disuelta mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda el 10-6-1992 (BOE 13-6).

Tras la extinción en 1992 de la ITP se creó en el seno de la negociación colectiva un plan de pensiones al ser transformado su sistema de previsión social en un plan de pensiones. Dicho Acuerdo fue suscrito entre la empresa y el C.I. el 3-11-1992 y se fijó como fecha de inicio de vigencia del Plan la de 1-7-1992.

En el citado acuerdo se recoge que

"...El plan de pensiones, en razón de las obligaciones estipuladas será de aportación definitiva siendo la realización de estas aportaciones la única obligación de carácter económico que el promotor del Plan Telefónica de España SA asume con respecto a la misma, sin perjuicio del Plan de reequilibrio financiero actuarial.... Las aportaciones imputadas al promotor consistirán en un 6,87% en cada año de la suma de los salarios reguladores de cada uno de los partícipes que sean empleados (en los términos que defina el Reglamento del Plan de pensiones) al 30-6-1992 y en tanto mantengan esa condición. Ese salario regulador estará integrado por el sueldo base, bienios y demás retribuciones, actualmente vigentes o que en el futuro pudieran establecerse con este carácter. Las aportaciones del promotor al Plan se realizarán mensualmente y, en ningún caso, podrán exceder de las limitaciones legales en cada momento.

La aportación directa del partícipe consistirá en un mínimo de 2,20% de su salario regulador e igualmente se realizará de forma mensual.

Para el personal que ingrese en Telefónica con carácter fijo con posterioridad a 1 de julio de 1992, la aportación imputada del promotor consistirá en un 4,51% de su salario regulador, en tanto adquieran y mantengan la condición de partícipes.

El promotor reconocerá en concepto de Derechos por Servicios Pasados y exclusivamente para los trabajadores que tienen derecho a ello por la legislación vigente, y según el Reglamento del Plan de Pensiones una cantidad que, en ningún caso podrá exceder de 237.696 millones de pesetas. Los trabajadores que no se incorporen como partícipes al Plan en el plazo de un año a contar desde el 1-7-1992 no tendrán derecho a este reconocimiento por cantidad alguna y, por consiguiente, la suma global de estos derechos consolidados por servicios pasados se verá minorada en los referidos importes correspondientes a los trabajadores que no se adhieran en el indicado plazo,... ".

Antes de la suscripción indicada el acuerdo fue sometido a asamblea que lo asumió. Asimismo se creó una Comisión Promotora del Plan.

3º.- En el BOE de 20-8-1994 se publicó la resolución de 20-7-1994 de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el Registro y Publicación del texto del CºCº de Telefónica de España SA y su personal. En el Anexo IV se regulan los Acuerdos de previsión Social.

En el BOE de 13-5-2013 se publicó la resolución de 22-4-2013 de la Dirección General de Empleo por la que se registran y publican los Acuerdos de prórroga y modificación del Convenio Colectivo de Telefónica de España SAU.

4º.- Se emitió dictamen sobre la suficiencia del Sistema Financiero Actuarial en que se fundamenta el proyecto de Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica, en fecha 26-3-1994. En el mismo se recoge en la pág. 102 dentro de los Criterios de Imputación de los derechos por servicios pasados y resultados:

c) Se parte de unas expectativas de que el fondo capitalizado al momento de la jubilación, es decir, el generado por las cuantías imputadas, junto con las aportaciones futuras, permita alcanzar un capital de 3,7976 salarios, siempre que se cumplan las hipótesis salariales y de rendimientos utilizadas.

5º.- El Reglamento del Plan de Pensiones de Empleados de Telefónica de 1992 y fue aprobado por Comisión Promotora en reunión de 15-10-1992.

El plan se configura como una institución de previsión de carácter privado, voluntario, complementario e independiente de la Seguridad Social pública, que en razón de sus sujetos constituyentes se encuadra en la modalidad de sistema de empleo, siendo en razón de las obligaciones estipuladas de aportación definida con aportaciones obligatorias del promotor y de los partícipes.

En el BOE de 21-12-2012 se publica la resolución de 4-12-2012 de la Dirección General de Empleo por la que se registra y publica el Acuerdo de Modificación del Reglamento del Plan de Pensiones de Telefónica relativo a las cuestiones en el art. 249 bis 3 de la Normativa laboral de telefónica y en los Acuerdos de Previsión Social de 1992.

6º.- Por sentencia de la AN se desestimó la demanda de Impugnación de Convenio a instancia de CGT y AST contra Telefónica de España SAU, CCOO. UGT. STC UGT, COBAS C.I. de Telefónica España SAU y Ministerio Fiscal. La citada sentencia fue recurrida en casación, dictando sentencia el TS el 18-6-2012 , que desestimó el recurso de casación.

7º.- La empresa remitió carta circular a todos los empleados de Telefónica y a los pensionistas de la ITP comunicándoles, entre otras cosas, que a partir de la integración en la Seguridad Social la empresa y los representantes de los trabajadores intensificaron el proceso de negociación que se había venido teniendo en el seno de la Comisión Promotora del Plan de pensiones; en relación a los empleados en activo las líneas generales del plan ofrecido por la empresa contemplan:

Establecimiento de un Plan de Pensiones del sistema de empleo de Aportación Definida y de capitalización financiera individual; en la misma carta se hace referencia al Seguro Colectivo en el sentido que "es sabido que solo en el caso de jubilación en Telefónica a la edad de 65 años se produce el derecho a percibir esta prestación, no existiendo hasta ese momento derecho alguno sobre la misma".

8º.- El actor solicitó el 25-11-1992 su incorporación al Plan de Pensiones

De conformidad con lo establecido en las Disposiciones Adicionales 1 º y 2º del Reglamento del Plan de Pensiones su adhesión al Plan, supone la renuncia a la prestación de supervivencia existente en la Empresa y a la parte que resulte necesaria del capital de riesgo del Seguro Colectivo equivalente al importe de sus derechos consolidados de este Plan".

El actor presentó solicitud de prestación ante la Comisión de Control el 5-3-2013.

La Comisión de control le comunicó que el derecho consolidado de su cuenta a fecha 10-10-2012 era de 131.987,50 euros.

El actor solicitó a Fonditel Pensiones EGPF SA, la forma de pago de la prestación mínima prometida al inicio de su Plan de Pensiones fijada en 3,7976 euros anualidades, lo que representa la cantidad de 227.245,23 euros.

9º.- El Consejero Delegado de Fonditel, como entidad Gestora del Fondo de Pensiones en el que se encuentra integrado el Plan de Pensiones Empleados de Telefónica, certifica a fecha 7-1-2014 que:

El actor es beneficiario del Plan de Pensiones, habiendo realizado desde el inicio del Plan aportaciones por un importe total de 107.784,47 euros, según el siguiente desglose:

Aportaciones directas del participe 18.011,39 euros. Aportaciones imputadas al promotor 56.245,48 euros. Plan de reequilibrio 33.527,60 euros.

Que a dichas aportaciones corresponde un total de 8.893,36944 unidades de cuenta.

Que el actor solicitó el cobro de la prestación en forma de capital por un total de 8.892 unidades de cuenta haciéndose efectivo en tiempo y forma con fecha 6-3-2013 por importe de 136.723,88 euros.

Que en el mencionado plan de pensiones constan 1,36944 unidades de cuenta siendo el valor liquidativo por unidad de cuenta a 2-1-2014 de 15,7323 resultando que los derechos económicos del actor a fecha 2-1-2014 son de 21,54 euros.

El actor recibió en concepto de prestación en forma de capital, en la modalidad de prestación mixta, la cantidad neta de 103.910,15 euros según el siguiente detalle:

El actor fue representante de UGT.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Se estiman las excepciones de falta de legitimación pasiva planteadas por Fonditel, por CCOO y por UGT, en la demanda planteada por D. Jose Ignacio, absolviendo a las citadas entidades de las pretensiones frente a ellas formuladas; y se desestiman el resto de excepciones planteadas por los otros codemandados.

Se desestima la demanda planteada por D. Jose Ignacio contra Telefónica de España SAU y contra la Comisión de Control, absolviendo a los demandados de las pretensiones frente a ellos formuladas.

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la Jose Ignacio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo desestimó la demanda del actor, quien pretendía que se condenase a Fonditel a abonarle la cantidad de 227.245,23 euros como derechos consolidados a 31-7-2012 en el Fondo de Pensiones, más los intereses correspondientes.

Aclaremos que, según se declara probado, esas 3,7976 veces el salario regulador a la edad de jubilación del actor, 30-6-2012, asciende a los 227.245,23 euros que interesaba en la demanda.

El demandante se equivoca radicalmente el actor al afirmar que la Juzgadora no resolvió el asunto de fondo, pues su declaración de que el Plan de Pensiones era un plan de aportación definida, cuya rentabilidad viene sujeta a las fluctuaciones del mercado de valores, a diferencia de los planes de prestación determinada, constituye una resolución del fondo del asunto.

En lo demás tal recurso adolece de un defecto radical: no mencionar la normativa o jurisprudencia que considera infringida sobre la cuestión de fondo y la discrepancia mantenida, esto es, en esencia, que el Plan que sustituyó a la ITP en 1992, sobre la aportación del Promotor (Telefónica) y los partícipes (trabajadores acogidos), proporcionó al demandante una cantidad, a la fecha de su jubilación, menor de la que inicialmente se preconizaba como mínima (posible y probable).

La Sentencia acoge la posición de los demandados de que se trata de un plan de aportación determinada, pero no de prestación determinada, por lo que las previsiones no constituyen obligación alguna.

FALLO

Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Ignacio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo, dictada en los autos contra Fonditel, Telefónica de España SA, CC.OO., UGT y la Comisión de Control del Plan,, sobre derechos, y en consecuencia se confirma la resolución impugnada.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse dentro del improrrogable plazo de los 10 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma.

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