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SENTENCIA DEL TSJ DE ASTURIAS DE 25-07-2019


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SENTENCIA DEL TSJ DE ASTURIAS DE 25-07-2019.- CONFIRMA QUE UN REPARTIDOR DE GLOVO ERA FALSO AUTÓNOMO (LOS 'RIDERS' GANAN)

Laura Olías - eldiario.es

- El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha desestimado íntegramente el recurso de la empresa contra una sentencia que concluyó que un repartidor en Gijón era falso autónomo

- Se trata del primer fallo de un tribunal superior de justicia en España sobre el conflicto laboral en estas empresas digitales de reparto, que se posiciona por la existencia de relación laboral entre Glovo y el mensajero

Ver Sentencia -> http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/0b968c107b39887d/20190805

Fuentes de la empresa aseguran que recurrirán la sentencia ante el Tribunal Supremo, algo complicado por la exigencia de enfrentarla a un fallo de un caso similar que respalde la relación de autónomos

Nuevo episodio en la batalla judicial sobre el modelo judicial sobre el modelo laboral de las plataformas de reparto digitales, como Glovo y Deliveroo. El conflicto ha obtenido su primer fallo de un Tribunal Superior de Justicia, el de Asturias. Los magistrados concluyen que existía una relación laboral entre el repartidor denunciante, defendido por el sindicato CSI, y Glovo. Es decir, que el rider trabajaba como falso autónomo. Los jueces desestiman todos los argumentos de Glovo, que asegura que recurrirá esta nueva sentencia ante el Tribunal Supremo.

El fallo de la Sala de lo Social de Oviedo del TSJ de Asturias de 25-07-2019 alcanza un escalón más –inédito hasta el momento– en la batalla en los tribunales españoles sobre la relación de estas plataformas digitales con sus mensajeros, que tienen que trabajar como autónomos para repartir con ellas.

Hasta la fecha solo se han conocido sentencias de primera instancia, de tribunales de lo Social de diferentes ciudades que resolvían denuncias de repartidores o de la Seguridad Social contra las compañías. Este fallo es el primero de un Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en el que se vuelve a analizar un caso y confirma la sentencia del juzgado de lo Social número 1 de Gijón del pasado febrero, que concluyó que un mensajero era falso autónomo y condenó a Glovo por su despido improcedente, a readmitirle o a indemnizarle con 1.778,30 euros.

Mientras que Deliveroo solo cuenta con sentencias desfavorables en España, Glovo ha logrado algunas victorias en los juzgados de primera instancia, que avalan su modelo de autónomos. La compañía catalana fundada por Oscar Pierre ha seguido como estrategia recurrir las condenas y esta es la primera ocasión en la que la justicia resuelve uno de estos recursos. El resultado: los magistrados rechazan todos los argumentos de Glovo y confirman la sentencia de despido improcedente, además de condenar a la compañía a pagar las costas del proceso.

Desde la Corriente Sindical d'Izquierda (CSI) celebran esta primera resolución de un TSJ, explica a este medio Xurde Llano, que espera que sirva de referencia para otros tribunales superiores de justicia que tienen que resolver aún sus recursos. "Tenemos otro caso que ganamos en Asturias pendiente de que resuelva el TJUE, en el que esperamos que se seguirá el mismo criterio", apunta.

"Completo control" de Glovo

Como destaca el profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad de Valencia, Adrián Todolí, con esta nueva sentencia sobre Glovo y tras la reciente resolución judicial del macrojuicio contra Deliveroo en Madrid "parece que se sigue una doctrina judicial clara que dice que los repartidores son laborales".

Los principales argumentos de los tribunales en este sentido subrayan que las empresas Glovo y Deliveroo imponen su poder de organización y dirección, que se plasma a través del funcionamiento de la aplicación (app) que rige la actividad de los mensajeros y que impone unilateralmente la plataforma. Otro ejemplo concreto de intervención de estas empresas, recuerda el TSJ, es que es Glovo quien responde ante una incidencia en el pedido de un cliente y con quien debe contactar el propio repartidor para ver cómo resolverla.

El catedrático de Derecho del Trabajo Eduardo Rojo también destaca la referencia de los jueces españoles a la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE en el caso de Uber en 2017 para concluir que los medios fundamentales de trabajo en estos casos no son las bicicletas, coches u otros vehículos que utilizan los repartidores para cumplir con los envíos, sino la propia app.

Así, la plataforma es "un intermediario imprescindible entre la tarea del repartidor y su destinatario final", recoge la sentencia del TJE asturiano. En opinión de Rojo, "si no existiera dicha empresa, el repartidor no podría llevar a cabo ninguna actividad".

En un pormenorizado análisis del caso, la sentencia asturiana –cuyo ponente es Jesús María Martín Morillo– concluye que "existe un control interno corno factor clave del funcionamiento del servicio" y destaca que la plataforma "impone una serie de normas que el trabajador que quiera asociarse debe cumplir", por lo que se restringe esa supuesta libertad que defienden las compañías, a la hora de elegir horarios o rechazar pedidos, por ejemplo.

La gran cantidad de repartidores con los que cuentan estas compañías, añade la sentencia, permite sustituir a los riders que no estén disponibles en un momento dado y "es precisamente esta facilidad para sustituir al trabajador lo que provoca que estos carezcan de todo poder de negociación para autoprotegerse y necesiten la ayuda del Derecho laboral".

Camino al Tribunal Supremo

Fuentes de Glovo apuntan a eldiario.es que "confiamos en la legalidad de nuestro modelo de negocio" y aseguran que van a recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo, para lo que cuentan con diez días hábiles desde la notificación del fallo.

El profesor Adrián Todolí explica que es posible que no prospere este recurso puesto que, al tratarse de un recurso de casación para la unificación de doctrina, Glovo debe encontrar una sentencia contradictoria (que respalde la relación de autónomos) en un caso muy similar "y no hay por el momento otras sentencias del Tribunales Superiores de Justicia ni del Tribunal Supremo sobre plataformas digitales".

De todos modos, el Supremo cuenta con "cierto margen de interpretación" a la hora de aceptar o no estos recursos, añade Todolí, por lo que podría decidir entrar a resolver este debate.

Eduardo Rojo recuerda que en sentencias en las que Glovo ha ganado en primera instancia se cita en varias ocasiones un fallo del Supremo, del 26 de noviembre de 2012, que valida la relación de autónomos, de lo que el catedrático deduce que puede ser una de las utilizadas por la empresa para defender su tesis.

Mientras las sentencias y las actas de Inspección se suceden, estas empresas siguen funcionando. "Nosotros ganamos batallas, pero ellos siguen dando la guerra", subraya el portavoz de CSI. "Desde la patronal de estas empresas, Adigital, quieren cambiar la legislación porque en los tribunales está ganando la laboralidad. Esperemos que al final esto no acabe en una reforma laboral más que perjudique a los trabajadores", concluye Xurde.

https://www.eldiario.es/economia/judicial-Tribunal-Superior-confirma-repartidor_0_926707994.html

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CONCLUSIÓN DE LA SENTENCIA DEL TSJ DE ASTURIAS DE 25-7-2019

En resumen, concurrentes las notas de voluntariedad y prestación de servicios "intuitu personae" por parte del demandante, y presentes también las de dependencia y ajenidad que caracterizan la relación laboral, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.1 y 8.1 del E.T., dado que el trabajo del demandante se incardina dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa demandada, debe concluirse la existencia de una relación laboral entre las partes como lo ha declarado la sentencia de instancia, y, consiguientemente el motivo y el recurso han de ser desestimados.

FALLO DE LA SENTENCIA DEL TSJ DE ASTURIAS DE 25-7-2019

Desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por "Glovo APP 23 S.L." contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Gijón de 20-02-2019, resolviendo la demanda sobre despido instada contra la referida empresa por D. Jon y, en consecuencia, confirmamos la misma en todos sus pronunciamientos; todo ello con expresa condena en costas a la parte recurrente, que deberá abonar en concepto de honorarios del Letrado de la parte recurrida la cantidad de 500 euros.

Asimismo, acordamos la pérdida y destino legal (Tesoro Público) del depósito necesario realizado para recurrir y mantener la sujeción al cumplimiento del fallo recurrido de la consignación realizada por la recurrente del principal objeto de condena.

FALLO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE GIJÓN DE 20-02-2019

Se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Jon, contra Glovo APP 23, S.L., y contra el FOGASA, declarando la existencia de una relación laboral entre el actor y la mercantil Glovo APP 23, S.L., declarando asimismo la improcedencia del despido con efectos al 19 de octubre de 2018 y condenando a Glovo APP 23, S.L. a que, a su elección, readmita al trabajador en las mismas condiciones, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la efectiva readmisión, o le indemnice en la cantidad de 1.778,30 euros.

Absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades que legalmente le incumban.