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SENTENCIA DEL TSJ DE ASTURIAS DE 26-07-2024

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SENTENCIA DEL TSJ DE ASTURIAS DE 26-07-2024. EL TRABAJADOR DEBE INFORMAR DE QUE ESTÁ DE BAJA, AUNQUE ESTÉ EXENTO DE ENTREGAR EL PARTE MÉDICO

Eva Díaz - eleconomista.es

- Un juzgado rechaza la nulidad de un despido porque la empleada se ausentó sin informar de la situación de incapacidad temporal

- Los trabajadores están exentos desde abril de 2023 de entregar el parte de baja médica a su empresa, pero sí deben informar de que están en situación de incapacidad temporal.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en una sentencia de 26-07-2024, descarta que el despido de una empleada que estaba de baja, pero no informó de ello a la empresa, sea nulo.

La ponencia del magistrado señala que:

"La emisión de un parte de baja médica no exime al trabajador de su deber de comunicar con diligencia al empresario las circunstancias impeditivas de la prestación de sus servicios".

La trabajadora estuvo de baja médica desde el 18 al 22 de septiembre y el día 25, pero no lo dijo a la empresa, a la espera de que le llegara el parte. La compañía, el día 21, le reclamó por burofax el día 21 que le justificara la ausencia o de lo contrario, se reincorporara, algo que la trabajadora no hizo. Así que le despidió por ausencias injustificadas.

La empleada reclamó ante la justicia nulidad del despido alegando que su cese fue discriminatorio al echarla estando de baja. Sin embargo, el tribunal rechaza la nulidad y lo declara improcedente, obligando a la firma a indemnizarla o readmitirla.

FUENTE: https://www.eleconomista.es/legal/noticias/13007769/09/24/el-trabajador-debe-informar-de-que-esta-de-baja-aunque-este-exento-de-entregar-el-parte-medico.html

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VER SENTENCIA DEL TSJ DE ASTURIAS DE 26-07-2024 -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/79914499885bc2a8a0a8778d75e36f0d/20240917

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RESUMEN DE LA SENTENCIA DEL TSJ DE ASTURIAS DE 26-07-2024

La acreditación por parte de quien venía obligado a soportar la carga de la prueba de la existencia de una causa real, objetiva, razonable y consistente para la adopción de la extinción contractual enjuiciada, independientemente de su posterior calificación como improcedente, permite afirmar que la misma no ha obedecido a una motivación empresarial ilícita en reacción o respuesta a la situación de incapacidad temporal de la demandante o a discriminación alguna por razón de enfermedad o condición de salud.

No habiéndose demostrado la violación de los derechos fundamentales invocados no procede, en lógica consecuencia, ni la declaración de la nulidad del despido ni el reconocimiento de quantum indemnizatorio alguno por inexistentes daños y perjuicios.

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FALLO DE LA SENTENCIA DEL TSJ DE ASTURIAS DE 26-07-2024

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª Danitza contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Oviedo de 19-02-2024, dictada en proceso por aquélla promovido, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y el Fondo de Garantía Salarial, seguido en materia de despido, vulneración de derechos fundamentales (discriminación por razón de enfermedad o condición de salud) y reclamación de indemnización, confirmamos la Resolución recurrida.

FALLO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE OVIEDO

Desestimando la acción de nulidad ejercitada con carácter principal en la demanda presentada por Dª. Danitza y estimando la planteada con carácter subsidiario, declaro improcedente el despido del que fue objeto la actora, declarando ejercitada la opción empresarial en favor de la readmisión, condenando a la demandada a que readmita a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento del despido, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia a razón de 47,40 euros/día, deducido el período en que la actora haya permanecido en situación de incapacidad temporal."