SENTENCIA DEL TSJ DE ASTURIAS DE 27-02-2015 SOBRE BASE COTIZACIÓN DESEMPLEO RESUMEN Recurso de suplicación formalizado por D. Jon, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo en el procedimiento seguido a instancia del citado recurrente frente al SPEE, representado por el Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- D. Jon presentó demanda contra el SPEE. Se dictó la sentencia el 11-12-2014. SEGUNDO.- En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados: 1º.- Jon prestaba servicios en la empresa Telefónica de España S.A., desde el 3-4-1989 y categoría de empleado de oficina de servicios de apoyo a la producción, procediéndose por la empresa el 30-12-2013 a la extinción de ese contrato de trabajo en virtud del ERE. 2º.- La empresa, según consta en el certificado de empresa facilitado al trabajador, efectuó las siguientes cotizaciones por desempleo: - 30 días en julio de 2013 3.425,70 € - 30 días en agosto 3.425,70 € - 30 días en septiembre 3.425,70 € - 30 días en octubre 3.425,70 € - 30 días en noviembre 3.425,70 € - 30 días en diciembre 3.425,70 €. 3º.- Solicitó el reconocimiento de las prestaciones por desempleo que le fueron reconocidas por resolución de 13-1-2014, con 720 días de derecho, período reconocido del 1-1-2014 al 30-12-2015 y B.R. diaria de 112,35 €. 4º.- Formuló reclamación administrativa previa el 3-3-2014 que fue desestimada por resolución de 17-3-2014. 5º.- La cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores de Telefónica afectados por el ERE TERCERO.- En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo Desestimo íntegramente la demanda formulada por D. Jon contra el SPEE absolviendo al demandado de todas las pretensiones de la demanda. CUARTO.- Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación Jon. FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO.- La pretensión deducida por el actor en las presentes actuaciones consiste en que se declare que la B.R. de las prestaciones por desempleo asciende a 114'19 € diarios, en lugar de la reconocida por importe de 112'35 € por el SPEE. Funda tal pretensión en que al haber cotizado por mensualidades de 30 días, durante los 180 días anteriores a la situación de desempleo, el cálculo de la base debe ser el equivalente a 6 meses de 30 días. La sentencia de instancia desestima la demanda, por considerar correcto el cálculo realizado por la Entidad demandada sobre las cotizaciones de los últimos 180 días, y frente a tal decisión se formula por el actor recurso de suplicación en el que denuncia la infracción del artículo 211 de la LGSS. Por tratarse de una cuestión que afecta a la competencia funcional de la Sala, resulta obligado examinar de oficio si la sentencia de instancia es recurrible en suplicación, pues el artículo 191-2 g) de la LRJS niega el acceso a este recurso de reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 €, cuantía que, en el presente caso, viene determinada por la diferencia, en cómputo anual, entre el importe de la prestación reconocida y el reclamado (artículo 192-3 de la LRJS). La diferencia anual entre la prestación por desempleo reconocida al actor, con una B.R. diaria de 112'35 €, y el importe que reclama en su demanda no alcanza los 3.000 €, por lo que, de conformidad con lo resuelto por el TS en su Sentencia de 9-7-2009, en un supuesto prácticamente idéntico al aquí planteado, no cabe recurso de suplicación contra la sentencia de instancia. La decisión impugnada se ajusta, además, a lo resuelto por esta Sala en Sentencia de 20-1-2012, al examinar idéntica cuestión que la planteada por el recurrente, por lo que la desestimación del recurso sería obligada en cualquier caso. FALLO Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Jon contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Oviedo, dictada en los autos seguidos a su instancia contra el SPEE, sobre cuantía de B.R. de prestaciones por desempleo, y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada. Medios de impugnación Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse dentro del improrrogable plazo de los 10 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, y en los términos del art. 221 de la LRJS y con los apercibimientos en él contenidos. VER SENTENCIA VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE DESEMPLEO |