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SENTENCIA DEL TSJ DE CANARIAS DE 02-12-2022

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SENTENCIA DEL TSJ DE CANARIAS DE 02-12-2022. SALVO PACTO EN CONTRARIO, DURANTE LA SUSPENSIÓN DEL CONTRATO POR I.T. NO SE DEVENGAN PAGAS EXTRAORDINARIAS

laboral-social.com

Pagas extraordinarias. Devengo durante la situación de incapacidad temporal (IT).

Cuando el trabajador se encuentra en I.T. solo devenga prestaciones por esta contingencia, en las cuales se contempla la parte proporcional de las pagas extras, pero no tiene derecho al devengo de salario, incluyendo las pagas extraordinarias, de modo que no se genera derecho alguno a percibir la parte proporcional de la paga que corresponda.

En el caso analizado, la empresa abona 2 pagas con devengo semestral, y como antes del devengo de la paga de navidad (comprendido entre el 1 de junio y el 30 de noviembre) la trabajadora se encontraba de baja, situación que duró hasta su despido en agosto, percibió durante ese periodo la prestación económica de la Seguridad Social legalmente prevista, para cuyo cálculo se partió de una Base Reguladora en la cual estaba incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Por tanto, al ser las pagas extraordinarias un salario diferido que se devenga día a día, si el contrato está suspendido no existe obligación de pagar el salario, por lo que durante la I.T. aquellas no se devengan, de modo que del importe que finalmente proceda pagar, en su caso, a la fecha de abono prevista legal o convencionalmente, habrá de minorarse con la parte proporcional del tiempo en que la persona trabajadora haya permanecido en IT.

La excepción a esta regla general es que por pacto individual o colectivo se establezca otra cosa, por ejemplo, computando el periodo de I.T. como tiempo de trabajo efectivo a efectos de devengo de las pagas extraordinarias, ordenando el pago completo de las pagas extraordinarias pese a las situaciones de IT, o bien estableciendo algún complemento de prestaciones de I.T. que obligue a complementar la totalidad del salario habitual.

FUENTE: https://www.laboral-social.com/incapacidad-temporal-pagas-extraordinarias

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RESUMEN DE LA SENTENCIA

- La situación de I.T. es causa de suspensión del contrato de trabajo, situación que exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, devengándose en cambio por la persona trabajadora, durante la situación de I.T., las prestaciones económicas de Seguridad Social legal y reglamentariamente previstas para esa situación, prestación económica para cuyo cálculo se parte de una Base Reguladora en la cual está incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

- Siendo las pagas extraordinarias, como señala la jurisprudencia, un salario diferido, que se devenga día a día, si el contrato de trabajo está suspendido, y durante esa suspensión el empleador no está obligado a pagar el salario, la conclusión es que durante los periodos de I.T. no se devengan las pagas extraordinarias, de modo que del importe que finalmente proceda pagar en su caso, a la fecha de abono prevista legal o convencionalmente, habrá de minorarse con la parte proporcional del tiempo en que la persona trabajadora ha permanecido en I.T.. Y la excepción a esta regla general, como señala la sentencia del TS de 18-02-2009,  es que por pacto individual o colectivo se establezca otra cosa, por ejemplo computando el periodo de I.T. como tiempo de trabajo efectivo a efectos de devengo de las pagas extraordinarias (el caso resuelto en esa sentencia), ordenando el pago completo de las pagas extraordinarias pese a las situaciones de I.T., o bien estableciendo algún complemento de prestaciones de I.T. que obliguen a complementar la totalidad del salario habitual.

- En el presente caso, el CºCº no establece excepción alguna aplicable al presente caso que permita concluir que durante la situación de I.T. la demandante siguió devengando la 2ª paga extraordinaria de 2021. Lo único que contempla el convenio es un complemento de prestaciones de I.T. de hasta el 100% del salario, pero solamente durante los 21 primeros días de baja, y solamente si la I.T. deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, contingencia profesional que no consta que fuera la determinante de la I.T. iniciada por la demandante en mayo de 2021.

- En consecuencia, habiendo permanecido la demandante con su contrato de trabajo suspendido desde mayo de 2021 hasta su despido, y siendo la paga extraordinaria de navidad de devengo semestral, según el CºCº, con inicio de devengo el 1 de junio, la conclusión es que la demandante no ha podido devengar cantidad alguna por esa paga extraordinaria, no estando en consecuencia la empresa obligada a liquidar y abonar la parte proporcional de la misma cuando procedió al despido de la demandante.

VER SNTENCIA -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/9c2239b2d8c24569a0a8778d75e36f0d/20230113