LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA


SENTENCIA DEL TSJ DE CANTABRIA DE 28-12-2018


SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->

Seguir a @PIRENAICADIGITA


EL TSJ DE CANTABRIA RATIFICA QUE AMPROS DEBE ABONAR A SU PERSONAL LOS COMPLEMENTOS SALARIALES FIJADOS EN CONVENIO (SENTENCIA DE 28-12-2018)

ifomo Cantabria

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha ratificado la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 4 de Santander que reconoció el derecho de los trabajadores del Centro Especial de Empleo de AMPROS a percibir complementos salariales establecidos en el convenio colectivo en vigor y al margen del incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

La sentencia, dictada el pasado mes de julio y ratificada ahora por el TSJC, estimaba la demanda interpuesta por el comité de empresa a través de su presidente (CCOO), a la que se adhirió el otro sindicato del órgano de representación (UGT), señalaba "que no es absorbible" el concepto de plus de actividad mínimo exigible con la subida del SMI, condenando a Ampros a "estar y pasar por dicha declaración".

De acuerdo con la resolución, el convenio configura el plus de actividad mínimo exigible (PAME) que se abonará a aquellos trabajadores que alcancen el nivel de actividad calculado por la oficina de métodos y tiempos. Se trata de un complemento de productividad que, según el fallo, "no es compensable ni absorbible por una subida del SMI, al no tratarse de conceptos homogéneos".

La sentencia del TSJC ha sido dada a conocer por CCOO, que ha destacado que vuelve a dar la razón a la Federación de Enseñanza del sindicato en Cantabria, que viene denunciando esta situación desde hace más de un año, "aguantando el intento de descrédito y las acusaciones" de la dirección de AMPROS.

El sindicato recuerda que el conflicto en la empresa "no era nuevo", "se vio agravado" por la decisión de la dirección de AMPROS de "reducir y hasta eliminar" desde 2018 los complementos salariales establecidos en convenio colectivo en vigor para los trabajadores de su Centro Especial de Empleo ante la subida del SMI a 735,90 euros mensuales.

Según CCOO, la empresa "se ha negado" a pagar unos complementos que eran independientes al SMI, tal y como ya sentenció el juzgado y ahora ratifica el TSJC; una medida que "ha significado una pérdida salarial anual de hasta 600 euros para cada trabajador".

Para el sindicato, es "muy gratificante" que el TSJC ratifique la posición que ha mantenido la Federación de Enseñanza de CCOO a favor de los derechos de los trabajadores de AMPROS.

Según explica, el problema "viene de lejos" y hay que remontarse hasta el año 2012 para entender el origen de la situación con la nulidad del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) puesto en marcha por la empresa y que "se ha seguido agravando con la cerrazón de la empresa ante las negociaciones de un nuevo convenio".

Por ello, pide a AMPROS que "recapacite y haga caso a los fallos judiciales y acabe de una vez por todas con una situación que hace flaco favor a su personal".

https://www.ifomocantabria.es/cantabria/el-tsjc-ratifica-que-ampros-debe-abonar-a-su-personal-los-complementos-salariales-fijados-en-convenio

========================================

Resumen de la Sentencia

Recurso de suplicación interpuesto por Ampros-Centro Especial De Empleo contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de Santander.

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:

"Se estima la demanda interpuesta por D. Jon, actuando en su condición de presidente del Comité de Empresa contra Ampros-Centro Especial De Empleo y UGT y, en consecuencia, se declara que no es absorbible el concepto de plus de actividad mínimo exigible con la subida del SMI, condenando a Ampros-Centro Especial De Empleo a estar y pasar por dicha declaración".

Contra dicha sentencia interpuso recurso de suplicación la parte demandada Ampros-Centro Especial De Empleo. Se alega vulneración de los artículos 27.1 del E.T., artículos 1, 2 y 3 del Real Decreto 742/2016, de 30-12, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017, así como artículos 1, 2 y 3 del Real Decreto 1077/2017, de 29-12, por el que se fija el SMI para 2018, así como la doctrina jurisprudencial contenida en las sentencias que se citan.

Estatuto de los Trabajadores

Artículo 26. Del salario.

3. Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.

Artículo 27. Salario mínimo interprofesional. (SMI)

1. El Gobierno fijará, previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas, anualmente, el salario mínimo interprofesional, teniendo en cuenta:

a) El IPC.

b) La productividad media nacional alcanzada.

c) El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.

d) La coyuntura económica general.

Igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios citado.

La revisión del salario mínimo interprofesional no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales cuando estos, en su conjunto y cómputo anual, fueran superiores a aquel.

La compensación y absorción es posible conforme a los RD 746/2016 y 1077/2017.

Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018.

Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2. Complementos salariales.

Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del E.T., así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

Artículo 3. Compensación y absorción.

A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del E.T., en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional, se procederá de la forma siguiente:

1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 10.302,6 euros.

2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.

Aunque es cierto que al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del E.T., sin que se distinga tipo de complemento, absorbible o no, no consta tampoco que tal adición se haya producido en este caso para obtener el módulo, referencia o parámetro, exigible como mínimo.

Al contrario, se ha considerado estrictamente el regulado en el primero de los Reales Decretos, de 9.907,80 euros, que solo contiene el salario mínimo sin adiciones, por lo que carece de sentido, al contrario, integrar el complemento PAME contraste en el salario total según convenio a fin de realizar el debido contraste con el salario mínimo. Es decir, si se computa el PAME como salario total, la equivalencia o paralelismo buscado por el legislador desaparecería, ya que, tal como establece el artículo 2, deberían sumarse los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del E.T., y más específicamente el PAME.

Es decir, aun considerando que debiera incluirse un concepto excluido, en principio, de la compensación y absorción, porque se citan, sin reserva todos los del artículo 26.3 de E.T., tal exigencia pasa por adicionarse también al mínimo anual computable como referencia, lo que no se ha hecho.

Por ello, aunque es cierto que solo debe aplicarse la retribución superior en la diferencia necesaria para alcanzar el nuevo límite superior, y no en la totalidad del incremento, para determinar tal diferencia no puede computarse el complemento controvertido, no solo porque se mantiene ajeno a la neutralización sino también porque no se adicionó, como exigen los Reales Decretos referidos para determinar dicha retribución superior nacida del salario mínimo más complementos, sino que se consideró tan solo el salario mínimo en su cuantía anual .

FALLO

Desestimamos el recurso de suplicación formulado por AMPROS contra la sentencia de 27-7-2018 del Juzgado de lo Social nº 4 de Santander en el proceso de conflicto colectivo seguido a instancia de D. Jon, en su condición de Presidente del Comité de Empresa contra Ampros-Centro Especial de Empleo y UGT, confirmado íntegramente dicha resolución.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8617161&optimize=20190116

VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASLAB.html