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SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUÑA DE 1-3-2019


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SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUÑA DE 1-3-2019.- AVALA EL DESPIDO OBJETIVO POR ABSENTISMO DE UN TRABAJADOR (MIEMBRO DEL COMITÉ DE EMPRESA) UTILIZANDO COMO PRUEBA EL REGISTRO DE JORNADA

Estela Martín - sincro.com.es

Registro de jornada y despido por absentismo. Analizamos esta sentencia que cobra una mayor dimensión con la nueva obligación de registrar diariamente la jornada de todos los empleados en la que se avala el despido objetivo por absentismo de un trabajador utilizando como prueba principal el sistema de fichaje (registro de jornada)

Nota: La sentencia cobra una relevancia especial porque uno de los principales problemas que presentan los despidos objetivos por absentismo es probar que efectivamente las ausencias se han producido y en las fechas concretas alegadas por las empresas en la carta de despido, algo que ahora, con el registro diario de la jornada de todos los empleados, se ha solucionado (a salvo de que se pudiera probar, en un momento dado, que la empresa ha manipulado los datos del sistema de fichaje).

Ver sentencia del TSj de Catalunya de 1-3-2009 -> http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/92a32a677e2fbc35/20190506

El caso concreto enjuiciado

Una empresa procedió a comunicar el despido objetivo por absentismo a un trabajador que era representante de los trabajadores. En concreto, en fecha 18-10-2017 se le envió mediante burofax la carta de extinción de la relación laboral.

Los días de absentismo que constaban en la carta de despido se han calculado en función del calendario laboral del empleado, así como de los fichajes del mismo en la empresa, además de los justificantes de IT aportados por el trabajador.

Las cifras de absentismo en 2 meses consecutivos superaban el 20% de las jornadas laborales hábiles y el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores llegaba al 5% de las jornadas hábiles (17,87%). En concreto, de mayo a julio de 2017 superó el 25% (28,74%).

En el cómputo de las faltas, la empresa no tuvo en cuenta los retrasos del trabajador a la llegada y salida de su puesto ni las horas sindicales.

El trabajador demandó a la empresa solicitando la nulidad del despido apelando a su condición de miembro del Comité de Empresa y afiliado a un sindicato de limpieza. El trabajador entendía que el despido era una represalia por manifestar su disconformidad con algunas políticas de la empresa y por realizar diversas reivindicaciones en defensa de los derechos laborales de los trabajadores.

La sentencia

Tanto el Juzgado de lo Social como el TSJ de Cataluña declaran la procedencia del despido al entender que han quedado acreditadas las faltas y que se cumplen los requisitos que permiten a una empresa recurrir a este tipo de despido.

Razona el TSJ en la sentencia que han quedado acreditadas las ausencias y que además, al trabajador se le han advertido y realizado múltiples informes de incidencias por el tema del absentismo en su puesto de trabajo, llegando incluso a ser sancionado y sin que el empleado haya impugnado dichas sanciones.

Y en cuanto a la alegación del trabajador de que el despido fue una represalia por defender los derechos de los trabajadores, entiende el TSJ que este extremo no ha quedado acreditado y que no existen indicios de que exista una decisión represiva por parte de la empresa.

Por todo ello, al haber quedado acreditadas las faltas y cumplirse los requisitos que permiten el despido objetivo por absentismo, éste debe ser declarado procedente.

https://sincro.com.es/blog/tribunales/avalado-el-despido-objetivo-por-absentismo-de-un-trabajador-miembro-del-comite-de-empresa-utilizando-como-prueba-el-registro-de-jornada-sistema-de-fichaje/