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SENTENCIA DE TSJ DE CATALUNYA DE 02-03-2020


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SENTENCIA DE TSJ DE CATALUNYA DE 02-03-2020 SOBRE TRIBUTACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES (FAVORABLE)

Recurso contencioso administrativo interpuesto por Adoración contra el T.E.A.R., representado por el Abogado del Estado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Sobre el objeto del recurso y el suplico de la demanda.

Se recurre en este proceso la resolución de 28-62018 del TEAR de Cataluña, por la que estima en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta contra el acuerdo de 1-10-2014 de la Administración de Girona, AEAT, por el que se deniega la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF, ejercicio 2009.

La parte actora suplica en su demanda que se dicte

“sentencia por la que se declare contraria a derecho y se anule la resolución impugnada del TEAR de Cataluña de 28-6-2018 dictada en el expediente referenciado y de las que llevan causa de la Agencia Tributaria, y en su consecuencia, se declare el derecho de la recurrente a:

A.- Rectificar su autoliquidación teniendo en cuenta que los importes rescatados del Plan de Pensiones Fonditel tanto los que derivan del ‘plan de transferencia’ cono los del ‘Plan de amortización’ dado que tienen el mismo origen y ya tributaron en el su día.

B.- Que le sean devueltas las cantidades ingresadas indebidamente en virtud de la aplicación del anterior más los intereses pertinentes cuya cuantificación se determinará en ejecución de sentencia

C.- y con imposición de costas a la Administración demandada "

SEGUNDO.- Sobre la posición de las partes en torno a la tributación de los importes recibidos por el rescate del fondo de pensiones de empleados de Telefónica, más concretamente acerca de si la parte correspondiente al plan de amortización ha de tener el mismo tratamiento fiscal que la del plan de transferencia y la carga de la prueba.

La parte actora mantiene, en síntesis, que la parte del dinero aportada al Plan de Pensiones en julio de 1992 proveniente del "plan de amortización" del déficit, debe tributar igual que la proveniente del "plan de transferencia", porque de lo contrario estaríamos ante una situación de doble tributación por un mismo concepto, ya que parte del dinero rescatado del Plan de Pensiones ya había tributado en su día y ahora se exige nuevamente que tributen como "rendimientos del trabajo".

El hecho de que por motivos financieros la empresa efectuara 2 aportaciones de manera diferenciada no desdibuja su aportación por la trabajadora.

La diferenciación que realiza el TEAR de Cataluña no tiene razón de ser ni fundamento en la documentación de la que se dispone. La parte correspondiente al plan de amortización (17.064,32 euros) ha de tener el mismo tratamiento fiscal que la correspondiente al plan de transferencia (18.707,43 euros).

La Abogada del Estado se opone a la demanda y considera que ha de ser la obligada tributaria quien ha de acreditar cuáles han sido las aportaciones al plan de pensiones que ya han tributado, máxime cuando del certificado expedido por la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Telefónica, los derechos consolidados reconocidos al recurrente en concepto de derechos por servicios prestados, la parte correspondiente al plan de amortización serían aportados en el futuro por Telefónica, por lo que no es aportación de la trabajadora. Procede confirmar la resolución económico-administrativa.

TERCERO.- Sobre la cuestión litigiosa y la doctrina de esta Sala y Sección acerca del tratamiento fiscal de la parte correspondiente al plan de amortización y la carga de la prueba.

No es la primera vez que esta Sala y Sección se pronuncia sobre la controversia, por ejemplo en las sentencias de 13-02-2019 (I), 13-02-2019 (II), 08-03-2019, 19-03-2019, 12-04-2019, 07-06-2019, 21-09-2019 y 18-11-2019.

Razones de seguridad jurídica y unidad de doctrina obligan a seguir los mismos pronunciamientos, dada la identidad entre las pretensiones ejercitadas en aquellos recursos y el aquí enjuiciado.

(Ver fundamento de derecho tercero de la primera de las sentencias citadas 13-02-2019 (I):

En el supuesto de autos, la legislación aplicable se sitúa en el artículo 17.2. a) 3ª de la Ley 35/2006, de 28-11, del IRPF, por razones temporales.

Nos encontramos en lo esencial en el mismo caso expuesto por aquella la sentencia. También aquí la parte actora aportó el certificado emitido por la Comisión de Control de Pensiones de Empleados de Telefónica en el que se indica que en ejecución del plan de reequilibrio a la interesada le fue imputada al plan de pensiones la cantidad de 35.771,75 euros en fecha 1-7-1992, por dos conceptos: plan de transferencia (18.707,43 euros) y de amortización (17.064,32 euros). En definitiva, por los mismos motivos este recurso ha de ser estimado.

CUARTO.- Sobre las costas procesales.

Procede condenar al pago de las costas procesales ocasionadas en este recurso a la parte recurrente, si bien limitadas las mismas a la cifra máxima por todos los conceptos de 500 euros, IVA incluido, tal como autoriza el artículo 139.4 de la Ley 29/1998, en atención a la naturaleza, la cuantía y la complejidad del recurso.

FALLO:

Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Adoración contra el acto objeto de esta litis

Anular la actuación recurrida y reconocer a la recurrente el derecho a la devolución instada, en el sentido de la no tributación por la aportación inicial al plan de pensiones de que se trata, por importes derivados del reconocimiento de servicios prestados y que asciende a 35.771,75 euros, que incluye tanto la parte correspondiente al "plan de transferencia" como la del "plan de amortización", con sus intereses.

Con imposición de costas a la parte demandada hasta un límite máximo por todos los conceptos de 1.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido.

Contra la presente sentencia cabe deducir recurso de casación ante esta Sala, que deberá prepararse en el plazo previsto en el artículo 89.1 de dicha Ley 29/1998.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e26dd62f86e55d5f/20200519

VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE TRIBUTACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASPP.html