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SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUNYA DE 02-12-2014


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SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUNYA DE 02-12-2014 SOBRE PERÍODO DE PRUEBA DE UN AÑO EN CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES

RESUMEN

Recurso de suplicación interpuesto por Servicios Integrales Vista (SCP) frente a la Sentencia del Juzgado Social de lo nº1 de Mataró de 29-4-2014, siendo recurridos Luis Enrique, Alexander, Camilo, Emiliano y Fogasa.

ANTECEDENTES DE HECHO

El 29-4-2014 el Juzgado de lo Social nº1 de Mataró dictó sentencia con el siguiente Fallo:

"estimar la demanda de despido y reclamación de cantidad interpuesta por Emiliano contra SCP y sus socios, Alexander, Luis Enrique y Camilo; declarando improcedente el despido del trabajador demandante de 13-5-2013; condenando a la empresa demandada a readmitir al trabajador con abono de los salarios dejados de percibir o a satisfacerle la indemnización correspondiente, a partir de un salario diario de 55,85 euros, calculada a razón de a razón de 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, calculada entre el día de antigüedad, 14-5-2012 y el día del despido, 13-5-2013, por cantidad de 1.843,05 euros; condenando a la empresa demandada a satisfacer al trabajador demandante la cantidad de 1.552,40 euros por deudas salariales, más intereses del 10%.

La empresa condenada dispondrá de un término de cinco días desde la notificación de la sentencia para optar entre la readmisión o el abono de las indemnizaciones procedentes; opción que además habrá de realizar por escrito o comparecencia ante de la Secretaría del Juzgado, con advertencia a la empresa condenada de que si no opta en el término indicado de cinco días y en la forma establecida se entenderá que procede la readmisión.

Respecto de los socios de la sociedad civil particular demandada, procede declarar su responsabilidad subsidiaria respecto de las deudas de la sociedad.

Respecto del FOGASA, procede su absolución, sin perjuicio de las responsabilidades legales que en su caso le puedan corresponder. "

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

.- La parte demandante Emiliano inició prestación de servicios por cuenta en SCP (cuyos socios son Alexander, Luis Enrique y Camilo), con la categoría profesional de oficial de primera, desde el día 14-5-2012, mediante la suscripción de un contrato de trabajo indefinido de apoyo a los emprendedores

- El 26-4-2013, la empresa demandada notificó al trabajador, la extinción de su contrato de trabajo, con efectos del 13-5-2013, por no haber superado el período de prueba.

- La empresa demandada adeuda al trabajador la cantidad total de 1.552,40 euros en concepto de: diferencias salariales desde junio de 2012 a abril de 2013 (331,21 euros), finiquito (596,86 euros) y vacaciones (622,35 euros)

- El 8-10-2013, se intentó sin efecto la previa conciliación entre las partes, habiéndose presentado papeleta de conciliación el día 4-6-2013 y demanda judicial el 13-6-2013.

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Servicios Integrales Vista SCP.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En el recurso se pide la revocación de la sentencia de instancia y que se declare el despido procedente.

Como motivo de censura jurídica alega la infracción del art. 4.3 del RD 3/2012, que se convirtió en la actual Ley 3/2012, art 14 del ET, y el art 3.1 del Código Civil.

Artículo 4. Contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores.

3. El régimen jurídico del contrato y los derechos y obligaciones que de él se deriven se regirán, con carácter general, por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y en los convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del periodo de prueba a que se refiere el artículo 14 del E.T., que será de un año en todo caso. No podrá establecerse un periodo de prueba cuando el trabajador haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación.

La justificación del mismo lo basa en que no se puede obviar la decisión del legislador de permitir un período de prueba de un año mediante una modalidad contractual creada a tal fin.

Esta Sala mediante auto de pleno de 24-4-2014, planteó la cuestión de inconstitucionalidad.

Teniendo en cuenta que también ha sido planteada por el TSJ del País Vasco, que el 16-7-2014 se dicta sentencia por el pleno del TC

La regulación del período de prueba que realiza el art. 4.3 de la Ley 3/2012 constituye la única especialidad del régimen jurídico del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores que esta Ley introduce, tal y como afirma expresamente el art. 4.3 analizado: mientras en este último precepto se indica que la duración del período de prueba en esta modalidad contractual "será de un año en todo caso", en la regulación común contemplada en el art. 14 del ET se dispone que los límites de duración del período de prueba serán los establecidos en los convenios colectivos, sin perjuicio de que, en atención a diversas circunstancias y en los términos allí señalados, se concreten por el propio precepto legal ciertas duraciones máximas; la más amplia, de seis meses.

Los únicos requisitos subjetivos, desde la perspectiva del empresario, para suscribir el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores consisten, de un lado, en que se trate de empresas de menos de 50 trabajadores; lo que, según el preámbulo de la Ley 3/2012, concurre (incluyendo también a empresas con 50 trabajadores) en el 99,23 por ciento de las empresas españolas, siendo las PYMES las que están sufriendo con mayor intensidad las consecuencias negativas de la crisis económica.

De otro lado, a fin de evitar estrategias abusivas de sustitución, adicionalmente se requiere que esas empresas con una cifra de empleo inferior a los 50 trabajadores no pueden haber realizado extinciones improcedentes en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, cuando éste se concierte para cubrir puestos del mismo grupo profesional y centro de trabajo que los afectados por la decisión extintiva (art. 4, apartados 1 y 6).

A su vez, desde la perspectiva del trabajador, la exigencia del periodo de prueba de un año de duración en este nuevo contrato se establece para todos los trabajadores, con independencia de su cualificación o categoría, con la única y lógica excepción de los trabajadores que ya hubieren desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa, bajo cualquier modalidad de contratación, que quedan exentos del periodo de prueba (art. 4.3 in fine).

La introducción del contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores y del régimen jurídico que lo acompaña no constituye sino una nueva actuación del legislador sobre la duración de la contratación laboral y de la estabilidad en el puesto de trabajo. Pretende ofrecer una respuesta que entiende adecuada a una situación de grave crisis del empleo como la que refleja el preámbulo de la Ley 3/2012, donde se deja constancia de una cifra de paro de 5.273.600 personas.

B) No es posible apreciar tampoco en el precepto impugnado la pretendida vulneración del art. 14 CE.

La medida ahora analizada supone ampliar la finalidad tradicional del período de prueba; se dirige en esta nueva modalidad contractual no solo a facilitar el mutuo conocimiento de las partes y de las condiciones de prestación de la actividad laboral y a acreditar que el trabajador posee las aptitudes necesarias para su contratación (como sucede con el periodo de prueba regulado con carácter general en el art. 14 del ET), sino también, desde la perspectiva empresarial, a verificar si el puesto de trabajo es económicamente sostenible y puede mantenerse en el tiempo. Esta finalidad adicional justifica que el legislador haya fijado un período de duración de un año para todos los trabajadores, sin distinguir por su categoría o cualificación.

C) Vista la finalidad y alcance de la previsión cuestionada, y una vez ponderados los intereses constitucionales en juego, no puede tildarse de lesiva del art. 37.1 CE la decisión del legislador de establecer en un año la duración del período de prueba del contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, con el carácter de norma imperativa indisponible para la negociación colectiva.

D) No se aprecia vulneración del art. 24.1 CE. El derecho a la tutela judicial efectiva se reconoce por el art. 24.1 CE "en el ejercicio" de los derechos e intereses legítimos, siendo las normas sustantivas (en este caso el art. 4 de la Ley 3/2012) las que delimitan el alcance de tales derechos e intereses.

Por todo lo razonado se desestima la impugnación del art. 4.3 de la Ley 3/2012.

En relación con el motivo alegado la parte actora en cuanto a la aplicación de la Carta Social Europea de 1961, ratificada por España, siendo una norma internacional que forma parte del Derecho Interno, y está por encima de la Ley Nacional, hay que precisar que por si misma la Carta Social Europea de 1961 no desvirtúa la interpretación que hace el TC citada anteriormente, ya que hace mención en el art 4, que se ha de reconocer el derecho de todos los trabajadores a un plazo razonable de preaviso en caso de terminación de empleo, ya que el termino de razonabilidad es un concepto jurídico indeterminado, lo que determina el que no sea ajustado a derecho el citado motivo de oposición de la parte actora.

En resumen, la extinción de la relación laboral por no superación del período de prueba un día antes de que finalizara el mismo es ajustada a derecho, ante la constatación de la razonabilidad de la medida legislativa, atendiendo a la finalidad de creación de empleo y la concepción como coyuntural de la medida adoptada, en un contexto de grave crisis económica y una elevada tasa de desempleo, permitiendo de este modo a las pequeñas y medianas empresas evaluar si el puesto de trabajo ofertado es viable económicamente y, por tanto, sostenible, reduciendo las incertidumbres propias de todo proyecto de inversión empresarial.

De conformidad con las precedentes consideraciones se produce la infracción de los arts. citados en los términos que lo formula la parte recurrente, y por ello estimamos el recurso de suplicación debemos de revocar y revocamos parcialmente la sentencia de instancia declarando la procedencia de la extinción de la relación laboral, con efectos 13-5-2013 por no haber superado el período de prueba, pero confirmando el resto de la resolución en cuanto a la estimación de la demanda de reclamación de cantidad que en el fallo de la citada sentencia se establece, al no ser objeto del recurso de suplicación por parte de la empresa recurrente.

FALLO

Se estima el recurso de suplicación que formula Servicios Integrales Vista (SCP), contra la sentencia del juzgado social nº 1 de Mataró, en autos seguidos a instancia de Emiliano , contra Alexander, Luis Enrique, Camilo y Servicios Integrales Vista (SCP),en reclamación de despido y de reclamación de cantidad, se revoca con efectos 13-5-2013, absolviendo a la demandadas, Alexander, Luis Enrique, Camilo y Servicios Integrales Vista (SCP), de los pedimentos deducidos en la demanda, confirmando el resto de la resolución en cuanto a la

La presente resolución no es firme y contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, ante el TS, el cual deberá prepararse dentro de los 10 días siguientes a la notificación.

VER SENTENCIA

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