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SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUNYA DE 07-04-2014


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SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUNYA DE 07-04-2014 SOBRE RECLAMACIÓN BASE DESEMPLEO (DESFAVORABLE)

RESUMEN

Recurso de suplicación interpuesto por el SPEE frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de 12-11-2013 siendo recurrida Tatiana.

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha 17-1-2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Desempleo. Se dictó sentencia con fecha 12-11-2013 con el siguiente Fallo:

"estimando la demanda formulada por Dª Tatiana contra el SPEE, declaro que la B.R. de la prestación por desempleo y la B.C. de la Sra. Tatiana asciende a la cantidad diaria de 108,75 euros, condenando al SPEE a estar y pasar por esta declaración, con todos los efectos inherentes. "

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- La Sra. Tatiana trabajó para la empresa Telefónica de España, S.A.U. desde el 17-12-1974, cesando en fecha 30-9-2012.

2.-Solicitó la prestación de desempleo y el SPEE dictó Resolución el 9-10-2012 reconociéndole el derecho a prestación con los siguientes extremos:

- Período reconocido: 30-10-2012 a 30-9-2014.

- Días reconocidos: 720.

- B.R. diaria: 106,94 euros.

- Cuantía diaria inicial: 41,41 euros.

- Base cotización contingencias comunes: 106,94 euros.

3.- Formuló reclamación previa respecto a la B.R. y fue desestimada por resolución de fecha 11-12-2012.

4.-De computarse las bases de cotización y dividirse por 180 días daría una B.R. de 108,75 euros diarios que postula la demanda. Hecho no controvertido.

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Por el SPEE se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por la trabajadora Sra. Tatiana, declaró su derecho a que la B.R. de la prestación de desempleo contributivo reconocida fuera calculada sumando las bases de cotización de los últimos 6 meses, que correspondían a 180 días de cotización ya que su salario era devengado mensualmente computados todos ellos a razón de 30 días, dividiendo dicha suma entre 180, lo que da en su caso concreto una B.R. diaria de 108,75 en lugar de los 106,94 reconocidos por la Entidad Gestora. El presente recurso de suplicación ha sido impugnado por la trabajadora en solicitud de que se confirme la sentencia recurrida.

Antes de entrar a analizar el recurso de suplicación interpuesto por el SPEE, surge una cuestión de orden público procesal consistente en si la sentencia de instancia es o no recurrible en suplicación en razón de su cuantía que evidentemente es inferior a 3.000 euros en cómputo anual, todo ello en aplicación de lo establecido en los artículos 191.2.g) y 192 de la Ley 36/2011, de 10-10, reguladora de la jurisdicción social (LRJS), teniendo en cuenta que esta Sala en la sentencia dictada recientemente en el recurso de suplicación nº 5768/13, declaró la irrecurribilidad de la sentencia de instancia en un asunto prácticamente idéntico al presente, basándose para ello en la sentencia de la Sala de lo Social del TS de fecha 30-1-2012, que había anulado la anterior sentencia de esta Sala de 23-3 que sí había admitido el recurso de suplicación, razonando el TS que

"... no tiene la Sala constancia de la existencia de una litigiosidad abundante acerca del problema discutido. La potencial afectación múltiple no es una realidad actual sino la vocación de generalidad común a todas las normas jurídicas, que no evidencia la existencia de un conflicto generalizado.".

Pues bien esta Sala entiende, en contra de lo razonado por el TS, que en este caso concreto, la cuestión debatida "posee claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes", al que se refiere el artículo 191.3.b) de la LRJS para que proceda en todo caso el recurso de suplicación dado que la afectación hipotética abarca a un porcentaje altísimo de todos los trabajadores españoles, varios millones de personas, ya que devengan su salario y cotizan a la Seguridad Social siempre por meses de 30 días y no por los días que tiene efectivamente cada mes, así como a cientos de miles de perceptores de la prestación contributiva de desempleo, y en cuanto a la litigiosidad real es frecuente que en esta Sala se resuelvan cada mes litigios idénticos al presente, bastando citar la reciente sentencia de 16-1, o el auto de fecha 11-4-2013, resolviendo el recurso de queja a favor de admitir la recurribilidad, citándose en la sentencia de instancia 2 sentencias sobre asuntos idénticos resueltos por las Salas de lo Social de Catalunya y de Madrid, lo cual demuestra, de acuerdo con el contenido de las sentencias de la Sala de lo Social del TS de 3-10-2003, dictadas por todos los magistrados de la Sala, doctrina confirmada por reiteradas sentencias posteriores, que existe una litigiosidad real sobre la cuestión que exige la labor unificadora de instancias judiciales superiores (OJO) al estar en una situación de conflicto que afecta a un gran número de beneficiarios de Seguridad Social, bastando al respecto que la misma sea apreciada, razonadamente, por el Juzgado o Tribunal encargado del enjuiciamiento, no siendo necesaria la previa alegación de parte (que sí lo ha sido tanto por la demandante Sra. Tatiana como por el SPEE) ni la prueba de afectación general en el supuesto de que la misma sea notoria, lo que tampoco es necesario cuando el asunto posee un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes.

Por todo lo anteriormente expuesto esta Sala entra a conocer del recurso de suplicación interpuesto por el SPEE.

Como único motivo de recurso, formulado al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, por el SPEE recurrente se denuncia que la sentencia recurrida infringe lo establecido en el artículo 211.1 de la LGSS, en relación con su artículo 210.1, efectuando una cita extensa del contenido de la sentencia dictada por la Sala de lo Social de Aragón de 19-9-2012.

Al objeto de resolver el presente recurso de suplicación esta Sala parte del contenido de los incombatidos hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan aquí por reproducidos íntegramente a todos los efectos al constar ya en los antecedentes de hecho de esta resolución.

Pues bien, la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida en el sentido de que la B.R. de la prestación de desempleo, tratándose la actora de una persona que cobra su salario por meses y que, por tanto, cotiza a la Seguridad Social por meses de 30 días con independencia del número real de días que estos tengan, es válida para el conjunto de prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social (I.T. y por derivación las de esta naturaleza, incapacidad permanente, jubilación y muerte y supervivencia), ya que en todos esos casos la LGSS utiliza la palabra meses, lo mismo que sucedía para la prestación de desempleo en que el artículo 9.1 de la Ley 31/1984, de 2-8, que lo regulaba, establecía que la fijación de la B.R. de la prestación por desempleo se haría sobre el

"promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los 6 meses últimos del período a que se refiere el número 1 del artículo anterior"

texto que pasó a la redacción original del artículo 211.1 de la LGSS manteniendo su vigencia hasta el día 31-12-1997, en que fue modificado por la Ley 66/1997, de 30-12, que dice:

"La B.R. de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días del período a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior"

regulando dicho artículo 210.1, la duración de la prestación de desempleo en función de los "periodos de ocupación cotizada", precepto que vuelve a hablar de días y no de meses.

El cambio normativo operado por la citada Ley 66/1997, una vez transcurridos más de 15 años, y aunque el TS no ha sentado doctrina legal sobre la materia basándose en la irrecurribilidad de las múltiples sentencias dictadas a este respecto por los Juzgados y Salas de lo Social, no puede considerarse como inocuo sino que significa que el legislador quiso modificar el modo de cálculo de las prestaciones contributivas de desempleo cambiando la referencia a meses por la de días, de manera que la interpretación literal de dicho precepto no admite dudas, siendo el primer criterio interpretativo de las normas establecido por el artículo 3 del Código Civil, ya que se sustituyó la versión legal anterior, que hablaba de 6 meses -entre los que existen necesariamente meses de diferente número de días- por la mención expresa a 180 días, tanto para la duración de la prestación como para calcular su cuantía y últimamente para añadir a los periodos de ocupación cotizada calculada por días, el de las vacaciones anuales retribuidas que no se hayan disfrutado con anterioridad a la finalización de la relación laboral, según dispone el artículo 209.3 de la LGSS, de manera que el paso del cálculo de meses a días, incluyendo a los trabajadores que todos los meses cotizan por 30 días, como sucede con la demandante, tiene su lógica al tratarse de una prestación que en la mayoría de los casos se reconoce a personas que no tienen cotizadas mensualidades completas en el momento del nacimiento del derecho en contraposición con lo que sucede con el resto de prestaciones, por lo que se ha de retrotraer para su cálculo por días y no por meses, sin que quepa distinguir entre distintos tipos de cotizantes ya que la ley no distingue.

En definitiva, y de acuerdo con el criterio adoptado por esta Sala en sus sentencias de 16-1 y la de 27-1-2012, y que siguen otros TSJ (Andalucía 24-10-2013 y País Vasco 19-3-2013), procede que, previa la estimación del recurso de suplicación interpuesto por el SPEE se revoque la sentencia recurrida, desestimando la demanda rectora del presente procedimiento, sin que existan razones justificadas para apartarse del criterio sentado en su día, que debe mantenerse en aras a la salvaguarda de los principios de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley.

FALLO

Se estima el recurso de suplicación interpuesto por el SPEE contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona en fecha 12-11-2013, recaída en el procedimiento seguido en virtud de demanda formulada por Dª Tatiana contra la Entidad Gestora recurrente, en materia de B.R. de la prestación contributiva de desempleo, revocamos la sentencia recurrida, desestimando íntegramente la demanda rectora del presente procedimiento. Sin costas.

La presente resolución no es firme y contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, para ante la Sala de lo Social del TS, el cual deberá prepararse dentro de los 10 días siguientes a la notificación.

VER SENTENCIA

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATSJCATALUNYA070420142.pdf

VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE DESEMPLEO

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