SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUÑA DE 13-07-2017 SOBRE TRIBUTACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES (FAVORABLE) Recurso contencioso administrativo interpuesto por Cosme, contra el T.E.A.R., representado por el Abogado del Estado. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO: Se recurre en este proceso la resolución del TEAR de Cataluña de 12-9-2013, estimatoria parcial de la reclamación presentada contra el acuerdo de la Administración de Olot, de la AEAT, de 8-7-2010, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de 13-5-2010, por el que se denegó la solicitud de rectificación de la autoliquidación del IRPF del ejercicio 2008, instada por el aquí recurrente. SEGUNDO: La cuestión planteada es sustancialmente igual a la ya vista por esta Sala y Sección en el recurso en el que se dictó sentencia el 14-3-2013, cuyos Fundamentos expresan: Por los mismos motivos el presente recurso ha de ser estimado. TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 139 de la LJCA no procede la imposición en costas a la Administración demandada considerando las serias dudas de Derecho que plantea la cuestión debatida, que se evidencian en los pronunciamientos dispares de los diversos Tribunales Superiores de Justicia. FALLO Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Cosme contra el acto objeto de esta litis, que se anula, y se reconoce al recurrente el derecho a la devolución instada en el sentido de no tributación por la aportación inicial al plan de pensiones que se trata, por importes derivados del reconocimiento de servicios prestados y que asciende a 27.491,05 euros, con sus intereses; sin costas. Contra esta sentencia e cabe interponer recurso de casación en el plazo de treinta días. VER SENTENCIA http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATSJCATALUNYA13072017.pdf VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE TRIBUTACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASPP.html
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