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SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUNYA DE 16-06-2020


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SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUNYA DE 16-06-2020. CONFIRMA LA RELACIÓN LABORAL DE 10 TRABAJADORES DE DELIVEROO

El Periódico - 21-07-2020

El tribunal condena a la empresa a readmitir de los empleados despedidos por respaldar una huelga

Ver Sentencia del TSJ de Catalunya de 16-06-2020 -> http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/ba79bcc883114676/20200914

El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha confirmado íntegramente la sentencia del Juzgado Social 31 de Barcelona dictada en junio del año pasado que establecía el carácter "plenamente laboral" de la relación que unía un grupo de 10 repartidores con la multinacional Deliveroo. Esta resolución, conseguida a instancias de Col·lectiu Ronda, fue la primera de un tribunal barcelonés que condenaba el modelo de falsos autónomos utilizado por la empresa en la ciudad para ofrecer el servicio de reparto a domicilio.

La sentencia ahora confirmada obliga Deliveroo a la readmisión de los 'riders' demandantes y al pago de una indemnización de 6.251 euros a cada uno de ellos en apreciar la existencia de "indicios sobrados" que la verdadera causa de la extinción de la relación laboral fue la participación y el protagonismo de los integrantes del grupo en la promoción de la huelga de repartidores del pasado 25 de junio de 2017. Mediante la huelga, que fue instada por la sección sindical RidersxDerechos integrada a la Intersindical Alternativa de Catalunya (IAC), el colectivo de repartidores protestaba contra la precariedad de sus condiciones laborales y exigía a Deliveroo que reconociera la condición de asalariados, y no la de autónomos, a sus 'riders'.

Tal como hizo el pasado mes de marzo en relación a los repartidores de Glover, la otra gran empresa del sector del reparto de comida a domicilio, el TSJC ha concluido que los 'riders' de Deliveroo que operan en la ciudad de Barcelona actúan como falsos autónomos, aunque la relación que les une con la multinacional es "plenamente laboral".

La trascendente sentencia dictada por el TSJC desestima el recurso interpuesto por la empresa y confirma sin fisuras la resolución previa del Juzgado Social 31 de Barcelona, la primera dictada en Cataluña que condenaba el modelo de relaciones laborales de la multinacional.

Vulneración de derechos fundamentales

La sentencia considera que el grupo de 10 trabajadores demandantes prestaban sus servicios plenamente integrados «en el ámbito de organización y dirección de la empresa» sin que se correspondan con la realidad los intentos de Deliveroo para probar que sus repartidores eran libres de elegir sus horarios, rechazar pedidos o determinar las condiciones esenciales de su prestación laboral. En este sentido, como ya hizo la sentencia previa, los magistrados consideran determinantes las numerosas comunicaciones dirigidas al colectivo de repartidores en que se hacía mención y se recordaban las consecuencias negativas que podía conllevar el hecho de rechazar pedidos.

https://www.elperiodico.com/es/economia/20200721/el-tsjc-confirma-la-relacion-laboral-de-10-trabajadores-de-deliveroo-8049045

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FALLO DE LA SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUNYA DE 16-06-2020

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Roofoods Spain S.L. contra la sentencia de 11-06-2019 del Juzgado de lo Social 31 de Barcelona en los autos seguidos a instancia de D. Donato, Dª Celia, D. Eladio, D. Enrique, Celso, D. Eulalio, D. Eutimio, D. Everardo, D. Félix y D. Fabio (con citación del Ministerio Fiscal y el Fogasa); y sin entrar a conocer del formulado por éstos, confirmamos en su integridad la citada resolución con expresa imposición de costas a la empresa recurrente en la cuantía ya señalada de 500 euros.

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FALLO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL 31 DE BARCELONA DE 11-06-2019:

Estimo en parte las demandas origen de las presentes actuaciones, promovidas por Donato, Celia, Eladio, Enrique, Celso, Eulalio, Eutimio, Everardo, Félix y Fabio frente a Roofoods Spain, S.L., con citación del Ministerio Fiscal y del Fogasa, sobre despido y reclamación de cantidad y:

1º.- declaro la existencia de vulneración de derechos fundamentales en la conducta de la empresa de extinguir los contratos que mantenía con Donato, Celia, Eladio, Enrique, Eulalio, Eutimio, Everardo, Félix y Fabio.

2º.- Declaro la nulidad de los despidos articulados respecto de los Sres. Félix y Sr. Donato con efectos de 28-6-2017 y respecto del resto de demandantes aludidos en el apartado anterior con efectos de 8-8-2017.

3º.- Condeno a Roofoods Spain, S.L. a readmitir a Donato, Celia, Eladio, Enrique, Eulalio, Eutimio, Everardo, Félix, Fabio en el mismo puesto y condiciones de trabajo que ocupaban con anterioridad a los despidos, de acuerdo con lo razonado en esta sentencia, ello con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido a tenor de los importes de salario diario señalados en esta sentencia, con descuento en su caso de lo que hubieran percibido si desde entonces hubieran encontrado nueva ocupación, o de las prestaciones de seguridad social que hubieran podido percibir, siempre que la empresa lo acredite en fase de ejecución.

4º.- Desestimo la demanda formulada por Celso en cuanto a la acción de despido, por inexistencia del mismo.

5º.- Condeno a Roofoods Spain, S.L. a abonar a los demandantes las siguientes cantidades en concepto de liquidación de vacaciones, incrementándose todas ellas en el interés moratorio del 10% anual:

6º.- Condeno a Roofoods Spain, S.L. a abonar a cada uno de los demandantes, excepto al Sr. Celso, la suma de 6.251 euros en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales.

7º.- Absuelvo al Fogasa de las pretensiones de la demanda, sin perjuicio de las responsabilidades legales que le son propias en el caso del último de ello