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SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUNYA DE 17-11-2015


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SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUNYA DE 17-11-2015 SOBRE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO, UNA VEZ PERDIDA LA VIGENCIA DEL CONVENIO ANTERIOR

RESUMEN

Vigencia de cláusulas normativas y obligacionales (ultraactividad)

Empresa utiliza dicho cauce para adaptarse a la nueva realidad empresarial, una vez perdida vigencia Convenio anterior

Recurso de suplicación interpuesto por CGT, Sindicat de Metges de Catalunya, UGT y Sindicat d'Infermeria SATSE frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Tarragona de 4-7-2014 siendo recurridos Fundació Hospital Sant Pau i Santa Tecla y Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El 12-8-2013 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor suplicaba se dictara sentencia en los términos de la misma.

Se dictó sentencia el 4-7-2014 con el siguiente Fallo:

"Desestimando la demanda interpuesta por el Sindicat de Metges de Catalunya, CC.OO., UGT, SATSE y CGT, contra Fundació Hospital Sant Pau I Santa Tecla, siendo parte el Ministerio Fiscal, absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la parte actora."

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

- El presente conflicto colectivo afecta a todos los trabajadores de la demandada Fundació Hospital Sant Pau I Santa Tecla.

- Las relaciones laborales existentes entre la Fundació Hospital Sant Pau I Santa Tecla y sus trabajadores se regían por el VII CºCº de ámbito de Cataluña de los Hospitales de la Xarxa Hospitalària d'Utilizació Pública y de los centros de atención primaria concertados para los años 2005-2008

- El 9-7-2013, la representación de los dos Comités de Empresa de los centros de trabajo del Hospital Sant Pau i Santa Tecla y el Hospital del Vendrell, así como las Secciones Sindicales con Sindicatos presentes en los mismos, fueron convocados, haciéndoseles entrega de una comunicación por la que se inicia el proceso de consultas y negociación dada la pérdida de vigencia del Convenio colectivo aplicable de la XHUP.

- Mediante escrito de 5-8-2013, y con efectos del 20-8, la empresa demandada comunicó a los miembros del Comité y Secciones Sindicales, la decisión de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo regulada en el art. 41 del E.T., al haber finalizado sin acuerdo el periodo de consultas

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Recurren en suplicación los 4o sindicatos demandantes, contra la sentencia de instancia que desestima todas las demandas de conflicto colectivo interpuestas por los mismos, declarando justificada y ajustada a derecho la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo acordada por la empresa demandada.

Se articulan cada uno de los cuatro recursos en un solo y único motivo al amparo de la letra c) del art. 193 de la LRJS , viniendo en realidad a plantear todos ellos las mismas y coincidentes cuestiones.

El Sindicato Metges de Catalunya, denuncia infracción del art. 41 del E.T., y consiguiente vulneración del derecho a la negociación colectiva que regula el art. 28 de la Constitución, para sostener que la modificación sustancial de condiciones de trabajo acordada por la empresa no está justificada, y carece de la necesaria proporcionalidad y razonabilidad, al no concurrir circunstancias excepcionales que la justifiquen conforme a las exigencias del art. 41 E.T., entendiendo que se ha utilizado ese mecanismo legal en fraude de ley sustituyendo la negociación colectiva del convenio del sector.

CGT denuncia en su recurso infracción de los arts. 4.2 f, 41 y 86.3º del E.T., en relación con los arts. 28, 35 y 37.2º de la Constitución, 1256 del Código Civil, CºCº de la XHUP, y doctrina jurisprudencial que se cita; entendiendo que la empresa está utilizando el mecanismo de la modificación sustancial de condiciones de trabajo del art. 41 del E.T., para implantar en realidad un pseudo-convenio colectivo hecho a su medida, sin haber seguido los cauces propios de la negociación colectiva.

UGT denuncia infracción del art. 41 E.T. y 28 de la Constitución, denuncia que la decisión empresarial excede con mucho los límites y finalidades del mecanismo de modificación sustancial de condiciones de trabajo que regula el art. 41 E.T., convirtiéndose en realidad en una negociación "forzada y coaccionada" para constituir un nuevo marco laboral en la empresa que debería haberse realizado conforme a los criterios legales ordinarios de toda negociación colectiva, no estando en ningún caso justificadas las modificaciones de las condiciones de trabajo.

El recurso del Sindicat d'Infermeria SATSE denuncia infracción del art. 41 E.T. y 28 de la Constitución; argumentando que la actuación de la empresa excede los límites del art. 41 E.T., contraviene el derecho a la negociación colectiva, no estando en ningún caso justificadas las modificaciones de las condiciones de trabajo acordadas por la empresa.

CONCLUSIÓN

Estando en situación de ultraactividad un convenio colectivo sectorial y dando con ello lugar al efecto jurídico de consolidar a favor de los trabajadores de la empresa los derechos y condiciones laborales contenidas en aquel convenio que ha perdido su vigencia, debe reconocerse la posibilidad de que el empresario pueda recurrir al mecanismo de modificación sustancial de condiciones de trabajo para ajustar las mismas a la nueva situación que haya podido producirse en la compañía si concurren las causas que lo habilitan.

El hecho de que la medida no se limite a una sola y concreta materia, sino a varias, no es un ataque a la negociación colectiva, aunque esa mayor amplitud exigirá sin duda una mayor y mejor justificación de las medidas adoptadas en función de las causas económicas, organizativas y productivas concurrentes en la empresa.

Debemos por ello desestimar todos los recursos y confirmar en sus términos la sentencia de instancia

FALLO

Desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por Sindicato Metges de Catalunya; CGT; UGT; Sindicat D'infermeria Satse contra la Sentencia de 4-7-2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Tarragona, en procedimientos acumulados, seguidos en virtud de demanda de conflicto colectivo formuladas por los recurrentes frente a Fundacióo Hospital Sant Pau I Santa Tecla, siendo parte el Ministerio Fiscal, y confirmamos dicha resolución en todas sus partes.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante el TS. El recurso se preparará en esta Sala dentro de los 10 días siguientes a la notificación.

VER SENTENCIA

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