TELEFÓNICA DE ESPAÑA CONDENADA A INDEMNIZAR A LOS HUELGUISTAS DE COTRONIC (CONTRATA DE TELEFÓNICA-MOVISTAR) POR VULNERAR SU DERECHO A LA HUELGA (Sentencia del TSJ de Cataluña de 20-10-2021) La Sala de lo Social del TSJ de Cataluña ha condenado a Telefónica de España a indemnizar a 58 trabajador@s de Cotronic Barcelona por vulnerar su derecho a la huelga. Ver sentencia -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/96513bee9e67194f/20211229 Al objeto de compensar los daños y perjuicios causados a los 58 trabajadores en el seguimiento de las jornadas de huelga, Telefónica de España SAU, deberá abonar una suma global de 52.620,07 euros, más otros 50.000 euros por daños morales. El TSJ de Cataluña expone literalmente en dicha sentencia: La plasmación de las consideraciones expuestas al caso nos ha de llevar a la desestimación de la pretensión ejercitada por la recurrente por las siguientes razones: 1ª.-En primer lugar, porque cabe concluir que los actos vulneradores del derecho de huelga pueden ser realizados por terceros empresarios distintos del titular de la empresa o centro de trabajo en cuyo ámbito se produce la huelga, si tales empresarios tienen una especial vinculación con aquel, como sucede en nuestro caso, en el que los trabajadores de las empresas subcontratadas, prestan servicios para Telefónica España S.A.U. y tal vulneración se produce mediante los actos del empresario principal que sustituye a los trabajadores huelguistas pertenecientes a las empresas colaboradoras contratadas por Telefónica, en cuanto a parte de sus tareas o funciones, con la asunción de las mismas por parte de personal adscrito de modo directo a aquélla, no tratándose de servicios mínimos. A ello no obsta el hecho de que exista una cláusula en los contratos que permita a la empresa principal asumir en cualquier momento y sin justificación alguna, cualquiera de las actividades de las empresas colaboradoras, mediante la asunción por "recurso propio", y el contrato permite el citado recurso propio e intervención directa y además cualquier actividad de mantenimiento y reparación, pues dicha cláusula tiene virtualidad sólo en supuestos en los que no existe vulneración de derechos fundamentales, pero no se puede utilizar para evitar que la huelga convocada consiga su finalidad, que es la de que los trabajadores puedan defender sus derechos laborales, y esto obliga tanto a la empresa empleadora como a la principal. 2ª.- En segundo lugar, porque la vulneración tiene como efecto, neutralizar el legítimo derecho a la huelga como medio de presión que los trabajadores tienen para defender la rebaja de precios de los servicios y las pésimas condiciones impuestas en el nuevo contrato de bucle de Telefónica, presentando con la conducta de la empresa principal una apariencia de normalidad contraria al derecho de huelga. 3ª.- Finalmente, porque no es explicación razonable la que alega la recurrente en cuanto a que debe atender las obligaciones legales que tiene con el Estado, que podría incluso sancionarle por su incumplimiento, pues esas alegaciones -que no resultan justificadas atendiendo a los hechos probados- no pueden justificar la vulneración del derecho de huelga llevada a cabo por la empresa principal. No cabe alegar por la recurrente la inexistencia de relación laboral con los trabajadores huelguistas para apelar a la falta de responsabilidad en el ejercicio de su derecho de huelga pues, dado que el ejercicio del citado derecho, se ha de proyectar de manera principal sobre la actividad de la empresa principal, cualquier actuación que pudiera desarrollar para neutralizar el ejercicio del derecho de huelga, vulneraría este derecho, como acontece en el caso de autos. Contra dicha sentencia del TSJ de Cataluña cabe Recurso de Casación ante la Sala Cuarta del TS. Recalcar la importancia de esta sentencia porque, más allá de las indemnizaciones económicas a los huelguistas, de haberse desestimado la vulneración del derecho fundamental a la huelga por parte de Telefónica de España SAU (extrapolable a cualquier otra multinacional), siempre que los trabajador@s de cualquiera de sus empresas subcontratadas ejercieran su derecho a la huelga, éste podría ser neutralizado por la empresa matriz, lo que supondría un retroceso sindical sin precedentes de los derechos de los trabajador@s. FUENTE: http://teleafonica.blogspot.com/2021/11/telefonica-de-espana-condenada.html --------------------------------------------------------------------- FALLO DE LA SENTENCIA “Estimando parcialmente la demanda en la que ejercitan acciones acumuladas sobre tutela de derecho fundamental a la huelga los 58 actores que luego se dirán, en procedimiento al que fue llamado el Ministerio Fiscal, declaramos que cuando Telefónica de España SAU desvió la producción sustituyendo la actividad de la empleadora de los trabajadores actores Construcciones de las Conducciones del Sur SA (Cotronic), por trabajadores de terceras empresas subcontratadas, en el periodo de seguimiento de huelga, entre el 16-7-2018 y el 16-1-2019, incurrió en conducta antisindical y vulneró el derecho a la huelga de los actores, condenando a ambas codemandadas a estar y pasar por tal declaración.”
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