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SENTENCIA DEL TSJ DE CATALUÑA DE 30-01-2023

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SENTENCIA DE DESPIDO PIONERA: INDEMNIZACIÓN ADICIONAL PERSONALIZADA

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La sentencia del TSJ de Cataluña de 30-01-2023 reconoce a una trabajadora una indemnización por despido adicional a la legalmente establecida

Es la primera vez que se concede en España una indemnización basada en circunstancias personales e individualizadas de una persona trabajadora.

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 56 regula:

Artículo 56. Despido improcedente.

“1. Cuando el despido sea declarado improcedente, el empresario, en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de 24 mensualidades. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo”.

Un ERTE antes que un despido

La trabajadora prestaba sus servicios en una empresa dedicada a realizar la movilidad y traslado internacional de trabajadores y familiares de otras empresas. La declaración del estado de alarma, el cierre de fronteras y la restricción de movilidad provocaron que se cancelaran o pospusieran los servicios de la empresa.

El 27-3-2020, la empresa le comunicó la extinción del contrato, justificándolo en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo, por la caída de ventas y cancelación de servicios como consecuencia de la crisis de coronavirus.

El despido de la trabajadora fue efectuado el mismo día de la aprobación del Real Decreto 9/2020, que en su artículo 2 regulaba la denominada prohibición de despidos. El Real Decreto fue publicado al día siguiente, pero no preveía su aplicación retroactiva, por lo que no se pudieron aplicar sus disposiciones a su situación laboral.

4 días después del despido, el 1 de abril, la empresa solicitó la declaración de ERTE por causa de fuerza mayor, suspendiendo los contratos de 5 trabajadores de una plantilla de 7. Éste fue concedido el 13-4-2020.

Además, según lo regulado en el Real Decreto 8/2020, de 17-3, vigente en el momento del despido, en primer lugar y antes de efectuar los despidos, se debía aplicar las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal, de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTE), que perseguían, precisamente, evitar un impacto negativo sobre el empleo.

Como norma general, cuando concurren causas coyunturales, es decir, previsiblemente temporales, no se considera justificado el despido o la extinción del contrato por fuerza mayor o por causas ETOP. Esas causas facultan para proceder a la suspensión de contratos o reducción de jornada (ERTE). Por el contrario, si la empresa acredita la existencia de una situación estructural, sí que puede acordar el despido colectivo. En este caso, las causas del despido eran coyunturales por lo que el despido se consideró improcedente.

Circunstancias individuales en cuenta para reconocer la indemnización adicional

Por todo ello, si la trabajadora hubiese sido despedida días más tarde, habría tenido derecho a la prestación por el ERTE. Por tanto, se le hubiera reconocido el derecho a la prestación contributiva por desempleo, aun careciendo del período de ocupación cotizado mínimo necesario para ello. Así pues, el despido supuso excluirla del ERTE iniciado pocos días después.

La trabajadora se inscribió en las oficinas de desempleo y no encontró trabajo hasta el 30-11-2020. De marzo a noviembre no percibió ninguna prestación por no acreditar cotizaciones suficientes. Por esta razón, la trabajadora solicitaba una indemnización adicional a la tasada legalmente.

La indemnización por despido, a diferencia de una indemnización en el ámbito civil, está tasada y regulada. Es decir, está sujeta a unos criterios objetivos como el salario, los años de prestación de servicios, y con unos máximos legalmente establecidos.

Por otro lado, la indemnización a la que se tiene derecho es la del caso de la declaración de nulidad del despido. Cuando estamos ante un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, hay que tener en cuenta necesariamente la existencia de, al menos, unos daños morales para la persona trabajadora que ha sufrido dicha vulneración. En este caso, no se exige la cumplida acreditación de unos determinados y concretos daños y perjuicios, sino que se producen automáticamente y se fijan en su cuantía prudencialmente por el juez o tribunal siempre y cuando hayan sido reclamados por el actor en su demanda (artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Normalmente, no se tienen en cuenta las circunstancias subjetivas tales como el daño emergente, el lucro cesante, o los daños morales causados. Eso conlleva que el empresario, al extinguir el contrato de manera unilateral, a pesar de poder hacerlo en cualquier momento, sabe exactamente cuál va a ser el coste de la indemnización por despido y sin que el trabajador pueda reclamar una indemnización adicional por los daños y perjuicios causados.

La solicitud de la indemnización reparadora por daños morales derivados de la extinción del contrato, cuantificados por la trabajadora en 20.000 euros le fue rechazada, ya que se alegaban de forma genérica, sin indicar la existencia de daños y perjuicios objetivos indemnizables.

Sin embargo, en los últimos tiempos, cada vez un mayor número de sentencias admiten la posibilidad de reconocer a los trabajadores una indemnización superior a la establecida legalmente, basándose en lo dispuesto en el Convenio 158 de la OIT y en el artículo 24 de la Carta Social Europea.

Sentencias que admiten la posible indemnización adicional por despido

En consecuencia, las sentencias del TSJ de Cataluña -23-04-2021 y 14-07-2021- han admitido la posibilidad de reconocimiento de una indemnización complementaria a la legal tasada en aquellos supuestos en que la indemnización correspondiente por despido improcedente sea exigua y no tenga un efecto disuasorio para la empresa, ni compensase suficientemente a la persona trabajadora por la pérdida de ocupación. (MUY BIEN)

Por lo contrario, la sentencia del TSJ de Cataluña de 11-11-2022 declaró que esta posibilidad inusual ha de adecuarse a límites objetivos, evitando los posibles subjetivismos, que podrían conllevar incertidumbres jurídicas. Para evitar cualquier arbitrariedad sobre la posibilidad de ampliación de la indemnización legal o sobre la concreta fijación de su cuantía, preservando así la igualdad de partes y toda posible situación de indefensión, se deben concretar y probar los daños y perjuicios que necesitan de compensación.

Disponibilidad sobre las indemnizaciones tasadas

Nuestra legislación permite un supuesto concreto de disponibilidad sobre las indemnizaciones tasadas. En particular, el artículo 281.2 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permite el incremento de los límites del artículo 56 de E.T. en hasta 15 días por año de servicio y un máximo de 12 mensualidades. Esta medida está diseñada para la ejecución de sentencias firmes en materia de despido. Sin embargo, podría ser aplicable por analogía, al poner en evidencia la voluntad legislativa de permitir superar los umbrales ordinarios, imponiendo otro límite superior, según la justificación de las sentencias citadas.

Con esta argumentación, sería posible, en circunstancias excepcionales y cuando la indemnización legal y tasada resulte notoriamente insuficiente, fijar otra superior que alcance a compensar los totales daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daño moral…) que el despido haya podido causar.

Cálculo del lucro cesante por no haber percibido la prestación por desempleo

El lucro cesante consiste en recompensar la pérdida de una ganancia legítima o de una utilidad económica consecuencia del daño, y que ésta no se habría producido si el evento dañino no se hubiera verificado.

Con la extinción del contrato, la empresa le ofreció a la trabajadora una indemnización máxima de 33 días, equivalente a 941,78 euros.

No obstante, se afirmó, que no pudo acceder a la prestación por desempleo ordinaria por falta de cotizaciones suficientes. La trabajadora sólo contaba con 146 días cotizados, por lo que no reunía el mínimo de cotización en los últimos 6 años que le permitiera acceder a la prestación contributiva de desempleo. Atendidas sus responsabilidades familiares, podía acceder al subsidio asistencial de desempleo, por un periodo de 4 meses, dado que superaba los 4 meses de cotización. Es indudable que, de no haber actuado la empresa de manera abusiva, la trabajadora tendría una expectativa cierta y real de haber sido incluida en el inminente ERTE tramitado por fuerza mayor, con lo que se habría podido acoger a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo con reconocimiento de la prestación, aun careciendo de las cotizaciones mínimas necesarias para ello.

De esta manera, la trabajadora calculó como lucro cesante la prestación extraordinaria por desempleo que le hubiera correspondido de haber sido incluida en el ERTE desde el 29-3-2020 al 29-11-2020, pues ya el 30 de noviembre encontró trabajo en otra empresa. La indemnización que le correspondería, según su cálculo, era de 10.544,90 euros de perjuicios en cuanto al derecho de la prestación de desempleo.

Sin embargo, como no se pudo averiguar el periodo de duración del ERTE, ni cuándo la empresa retomó su actividad normal, se consideró la prórroga del estado de alarma y el confinamiento hasta las 00:00 horas del día 21-6-2020 y se tomó esta fecha como día final de cómputo de la prestación reclamada como lucro cesante. Por tal razón, de los 1.310,10 euros mensuales desde el 1-4-2020 al 20-6-2020, se le concedió la cuantía de 3.493,3 euros, que resultó definitivamente como la indemnización adicional a su despido.

FUENTE: https://www.uso.es/sentencia-de-despido-pionera-indemnizacion-adicional-personalizada/

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VER SENTENCIA -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e25bbde0dcc2bc2ea0a8778d75e36f0d/20230210

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RESUMEN DE LA SENTENCIA

Desestima la declaración de nulidad del despido y declara su improcedencia por cuanto la no inclusión de la trabajadora en el ERTE no implica que su despido sea discriminatorio, al no constituir la escasa antigüedad de la recurrente causa de discriminación.

La fijación de la indemnización adicional por despido del artículo 281.2 de la LRJS es posible en circunstancias excepcionales en que la indemnización legal resulte notoriamente insuficiente.

La actora de no haber actuado la empresa de manera abusiva, amparada en el mínimo coste que suponía su despido por su escasa antigüedad en la empresa, tenía una expectativa cierta y real de haber sido incluida en el inminente ERTE tramitado por fuerza mayor, con lo que se habría podido acoger a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo.

La sentencia reconoce el resarcimiento del lucro cesante consistente en la prestación de desempleo ordinaria que no pudo devengar por falta de cotizaciones suficientes.

FALLO DE LA SENTENCIA

Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por Dª Lourdes contra la sentencia de 2-11-2021, del Juzgado de lo Social nº 6 de Barcelona en sus autos de despido, y revocamos en parte dicha resolución y, con estimación parcial de la demanda, declaramos la improcedencia del despido objetivo de la trabajadora demandante de fecha 27-3-2020, condenando a la empresa codemandada a optar en el plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución entre la readmisión de la trabajadora en su puesto de trabajo, con abono de una cantidad igual al importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido y la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón de 68,49 euros diarios brutos, o bien a indemnizarle en la cantidad de 4.435,08 euros (de los que 941,78 ya han sido abonados).

La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante este Tribunal en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente resolución, advirtiendo a la empresa condenada de que, en el caso de no efectuar la opción en el plazo y forma indicados, se entenderá que lo hace por la readmisión.

La opción por el pago de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.