SENTENCIA Nº 2 DEL TSJ DE CASTILLA LA MANCHA DE 17-07-2014 SOBRE BASE COTIZACIÓN DESEMPLEO (DESFAVORABLE) RESUMEN Recurso de Suplicación interpuesto por Dª Marta, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de 15-11-2013 en los autos sobre Desempleo, siendo recurrido SEPE. ANTECEDENTES DE HECHO La Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por Dª Marta, contra el Instituto Nacional de Empleo, absuelvo al Organismo demandado de las pretensiones ejercitadas en su contra. En dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: La actora solicitó prestación por desempleo de nivel contributivo, siéndole reconocida por el SEPE, con efectos de 30-12-2011, por un periodo de 720 días, y con una B.R. de 100,84 euros diarios. El actor interpuso reclamación administrativa previa frente a dicha resolución, que fue desestimada. La actora trabajó en los 180 días anteriores a la prestación por desempleo para Telefónica de España S.A., integrado en el Grupo nº6 de cotización, grupo que cotiza por mensualidades de 30 días con independencia del número de días que componen cada mes. La actora reclama sobre la base de que, durante el periodo de cotización comprendido entre 3-7-2011 al 31-2012-2011, últimos 6 meses de cotización, ha cotizado un total de 18.436,13 euros, por lo que su B.R. diaria sería de 102,42 euros, y no de 100,84 euros. Se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia. El Ministerio Fiscal solicita declaración de nulidad de actuaciones a partir de la sentencia dictada en la instancia de fecha 18-2-2013, por falta de competencia funcional de la Sala por razón de la cuantía. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que, desestimó la demanda formulada por la parte actora sobre prestación por desempleo contra el SEPE, se alza en suplicación aquella parte mediante el presente recurso que articula a través de tres motivos, todos ellos al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, para examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia; concretamente, de lo dispuesto en los artículos 211, 210.1 y 204 de la LGSS, respectivamente. La parte recurrente sostiene que la B.R. de la prestación por desempleo reconocida por el SEPE no es de 100,84 € diarios sino de 102,42 €. Esta es la cuestión litigiosa a la que la Sala debe dar respuesta. SEGUNDO.- Pero antes de analizar el contenido de tales motivos y por tratarse de una cuestión controlable de oficio por parte de los órganos judiciales, en cuanto afecta a su propia competencia funcional, esta Sala debe en primer lugar resolver sobre la recurribilidad de la resolución objeto del presente recurso, por tratarse de una reclamación de cantidad en cuantía inferior a la señalada en el artículo 191.2.g) de la LRJS, en virtud del cual sólo tienen acceso al recurso de suplicación las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social en reclamaciones cuya cuantía litigiosa exceda de 3.000 €, por lo que discutiéndose en el presente supuesto una diferencia de la B.R. de la prestación por desempleo de 3,58 € mensuales, ha de tenerse por cuantía del procedimiento la resultante de multiplicar esta cifra por 12 meses, es decir 42,96 €, en aplicación de la regla de determinación de la cuantía del proceso señalada en el artículo 192.3 de la citada Ley procesal laboral, por lo que en principio procedería la inadmisión del recurso por razón de la cuantía. TERCERO.- Ahora bien, es preciso examinar si dicho supuesto encaja en la noción de afectación general a la que se refiere el artículo 191.3.b) de la LRJS al establecer que procederá en todo caso el recuro de suplicación en "reclamaciones, acumuladas o no, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes". Al respecto la Sala también ha dicho en numerosas resoluciones dictadas en supuestos semejantes al presente que esta conclusión: “no puede verse alterada por la apreciación de la existencia del presupuesto de afectación general contemplado en el art. 191.2 b) de la LRJS, ya que ello se opondría también a la propia doctrina mantenida por el TS en sentencias de 14-5-2009, 15-6-2009, 14-7-2010, 5-10-2010 y 30-1-2012, en las que precisamente se contempla el mismo supuesto que ahora nos ocupa, esto es la posibilidad de apreciar la concurrencia del presupuesto de afectación general, como justificativo de la admisión de la recurribilidad de la sentencia impugnada, en el enjuiciamiento de la forma de cálculo de la B.R. de la prestación de desempleo, y específicamente si en la base de cotización de los 180 días anteriores al hecho causante deben computarse 6 meses de 30 días, o los días naturales de cada mes, sean 28, 29, 30 o 31, habiendo llegado dicho Tribunal a descartar la posibilidad de recurrir por las razones que extensamente se exponen en las referidas resoluciones a las que nos remitimos en aras a la brevedad” CUARTO.- Aplicando lo expuesto al presente supuesto, a juicio de la Sala que coincide con el del Ministerio Fiscal y contrariamente a lo que sostiene la sentencia de instancia, no nos encontramos antes un supuesto de afectación general, pues si bien es cierto que la sentencia de instancia afirma que la cuestión controvertida presenta los caracteres de afectación general, lo que en principio permitiría la admisión del recurso de suplicación, es lo cierto que a la Sala no le consta que en su ámbito de aplicación se haya producido litigiosidad relevante respecto del problema jurídico planteado, debiendo hacerse ver que la potencial afectación múltiple no es una realidad actual sino la vocación de generalidad común a todas las normas jurídicas que no evidencia la existencia de un conflicto generalizado, por todo lo cual no cabe recurso de suplicación contra la sentencia recurrida, procede acordar la inadmisión del recurso de suplicación formalizado, con la correlativa declaración de nulidad de las actuaciones practicadas desde la presentación del anuncio del mismo, al no constar evidenciada la concurrencia de una afectación generalizada, sin que el hecho de la existencia de alguna o algunas otras demandas sobre la misma cuestión pueda conducir a la adopción de un pronunciamiento distinto. FALLO Que, sin entrar a conocer del recurso formalizado por Marta contra la sentencia de 15-11-2013, recaída resolviendo demanda sobre B.R. de prestación de Desempleo interpuesta por dicha parte contra el SEPE, procede que, de oficio, y de conformidad con el Informe del Ministerio Fiscal, se declare la irrecurribilidad de la misma, y en su consecuencia, se acuerde anular todo lo actuado desde que se dictó, inadmitiendo el recurso anunciado y formalizado en su contra, y debiéndosela tener por firme desde aquel momento. Contra esta sentencia únicamente cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que se preparará por escrito dirigido a esta Sala de lo Social del TSJ de Castilla La Mancha en Albacete, dentro de los 10 días siguientes a su notificación. VER SENTENCIA VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE DESEMPLEO |