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SENTENCIA DEL TSJ DE CASTILLA LA MANCHA DE 19-06-2017


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SENTENCIA DEL TSJ DE CASTILLA LA MANCHA DE 19-06-2017 SOBRE TRIBUTACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES (DESFAVORABLE, EXTENSA, MUY CONFUSA Y CON MUCHOS ERRORES, DE LAS PEORES)

Recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Gumersindo, contra el TEAR de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por el Abogado del Estado, sobre I.R.P.F.

ANTECEDENTES DE HECHO

D. Gumersindo interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 29-2-2016, del TEAR de Castilla-La Mancha, estimatoria parcial de la reclamación planteada por el citado en su escrito de rectificación de la autoliquidación de la declaración del IRPF del ejercicio 2012 contra liquidación practicada por la Agencia Tributaria al no haber considerado la exención de la prestación percibida por el Fondo de Pensiones de Empleados de Telefónica en su cuantía correspondiente a los derechos reconocidos por servicios pasados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Sobre la cuestión planteada en este recurso, este Tribunal ya se ha pronunciado, reconociendo el derecho a la devolución de ingresos indebidos, si bien con alcance diferente en función del planteamiento tanto del recurrente como de la posición de la Abogacía del Estado.

Se resume en la idea de que sobre la cantidad rescatada del Plan de Pensiones, debe descontarse, a efectos de tributación, aquéllas cantidades satisfechas por el recurrente como cuota del seguro colectivo, descontadas en nómina y sobre las que ya se tributó, pues no hacerlo implicaría doble imposición; y también la aplicación de la reducción establecida en el artículo 16.2.a).5ª del texto refundido de la Ley del IRPF , aprobado por el RD-L 3/2004, reducción del 75 % sobre la cantidad que exceda de las primas pagadas al seguro colectivo y hasta la cantidad que constituyó la aportación inicial del Plan de Pensiones (47.058,03 €).

Así viene a reconocerse en las sentencias de 10-6-2014 y 30-6-2014 y más recientemente en la sentencia de 25-5-2016, o en la reciente sentencia de 21-03-2017

En la reciente sentencia de 31-3-2017, que a su vez recoge lo manifestado en la sentencia de 30-6-2014 decíamos: (VER SENTENCIA)

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VER SENTENCIA COMPLETA

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATSJCLM19062017.pdf

VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE TRIBUTACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASPP.html