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SENTENCIA DEL TSJ DE CASTILLA LA MANCHA DE 20-04-2017


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SENTENCIA DEL TSJ DE CASTILLA LA MANCHA DE 20-04-2017 SOBRE TRIBUTACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES (DESFAVORABLE, EXTENSA, MUY CONFUSA Y CON MUCHOS ERRORES)

Recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Teófilo, contra el TEAR de Castilla-La Mancha, que ha estado representado y dirigido por el Abogado del Estado, sobre IRPF.

ANTECEDENTES DE HECHO

La actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 29-2-2016, del TEAR de Castilla-La Mancha por la que se acuerda

"estimar parcialmente la presente reclamación anulando la resolución recurrida por ser contraria a Derecho y ordenando a la Administración Tributaria que practique nueva liquidación reconociendo la exención de los importes percibidos y declarados como prestaciones del Fondo de Pensiones de Empleados de Telefónica en el ejercicio en cuestión, correspondiente a los derechos reconocidos por Telefónica por servicios pasados en 1992 en los términos expuestos en el cuerpo de la presente resolución".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Sobre la cuestión planteada en este recurso, este Tribunal, en sus dos secciones, ya se ha pronunciado, reconociendo el derecho a la devolución de ingresos indebidos, si bien con alcance diferente en función del planteamiento tanto del recurrente como de la posición de la Abogacía del Estado.

Se resume en la idea de que sobre la cantidad rescatada del Plan de Pensiones, debe descontarse, a efectos de tributación, aquéllas cantidades satisfechas por el recurrente como "cuota del seguro colectivo", descontadas en nómina y sobre las que ya se tributó, pues no hacerlo implicaría doble imposición; y también la aplicación de la reducción establecida en el artículo 16.2.a).5ª del texto refundido de la Ley del IRPF , aprobado por el RD-L 3/2004, reducción del 75 % sobre la cantidad que exceda de las primas pagadas al seguro colectivo y hasta la cantidad que constituyó la aportación inicial del Plan de Pensiones. (BIEN)

Así viene a reconocerse en las sentencias de 10-6-2014 y 30-6-2014 y más recientemente en las sentencias de 25-5-2016 y 14-6-2016 y de 19-1-2017 y 31-3-2017.

En la reciente Sentencia de 31-3-2017, donde a su vez se recoge lo manifestado en la Sentencia de 30-6-2014 decíamos: (VER SENTENCIAS)

SEGUNDO.- En el caso de autos la cantidad recuperada del Plan de pensiones en el ejercicio de 2009 ascendió a 10.818,24 €; y al igual que en el caso descrito, esta decisión, del TEAR, que se acomoda perfectamente a lo resuelto por el Tribunal, no podemos sino confirmarla, pues también carecemos de elementos suficientes para determinar qué importe de la aludida cantidad, procedente del Plan de Pensiones, reintegrados en el ejercicio de 2009 y que tributaron como rentas del trabajo, fueron aportaciones del recurrente como "primas del seguro colectivo", no compensadas por Telefónica, y que ya fueron objeto de imputación fiscal. (NO SABEMOS NADA)

TERCERO.- De acuerdo con el art 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en la vigente redacción (aplicable al caso por obra de la disposición transitoria única de la Ley 37/2011), procede imponer las costas, por vencimiento, a la parte demandante. (OJO AL DATO)

FALLO

1.- Desestimamos el recurso contencioso-administrativo.

2.- Condenamos en costas a la parte demandante.

Contra la presente sentencia cabe recurso de casación ante la Sala 3ª del TS, que habrá de prepararse en el plazo de 30 días, contados desde el siguiente al de su notificación.

VER SENTENCIA

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATSJCLM20042017.pdf

VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE TRIBUTACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASPP.html