SENTENCIA DEL TSJ DE CASTILLA Y LEÓN DE 01-12-2025 SOBRE COMPLEMENTO POR MATERNIDAD/PATERNIDAD EN LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN (PARCIALMENTE FAVORABLE) Recurso de Suplicación interpuesto por D. Teófilo contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de León de 13-03-2025, dictada en virtud de demanda promovida por referido recurrente contra el INSS y la TGSS, sobre complemento por maternidad/paternidad en pensión de jubilación . ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- El 1-7-2024 se presentó en el Juzgado de lo Social nº 4 de León demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva. SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: 1º.- El demandante, D. Teófilo tiene reconocida, por resolución del INSS de 9-5-2018, una pensión de jubilación anticipada voluntaria del Régimen General con una base reguladora de 2.295,86 euros, porcentaje del 86% y efectos económicos de 14-4-2018. 2º.- El 29-5-2024 el actor presentó solicitud de complemento por maternidad del 5% de la base reguladora de su pensión con efectos desde la fecha de efectos de su pensión de jubilación. Por resolución de 31-5-2024 el INSS denegó su solicitud por ser pensionista de jubilación anticipada voluntaria. El 10-6-2024 el demandante formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución del INSS de 14-6-2024. 3º.- El actor tiene 2 hijos: Rodrigo, nacido en 1981, y Zaira, nacida en 1988. 4º.- El demandante fue despedido en el marco de un expediente de despido colectivo por causas objetivas de naturaleza económica por Promotora General Revistas, S.A., por medio de carta fechada el 15-4-2013, y fue alta en el Convenio Especial con la Seguridad Social desde el 15-4-2015. En el apartado de la carta de despido relativo a la "Extinción" figura lo siguiente: "En virtud de lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del Estatuto de los Trabajadores y de conformidad con el Acuerdo alcanzado el día 2 de octubre con la Representación Legal de los Trabajadores, que se acordó en los términos que se expresan a continuación: B.- Bajas incentivadas de mayores de 57 años que permiten enlazar con la jubilación: Se les ofrece la prejubilación a los 58 años, complementándoles las prestaciones públicas percibidas con ocasión de su situación de desempleo hasta garantizar el 70% del salario fijo neto. La empresa asumirá el coste del convenio especial con la Seguridad Social hasta los 63 años." En virtud de lo expuesto, junto con esta carta se pondrá a su disposición el estudio de plan de rentas de prejubilación que percibirá hasta el cumplimiento de los 63 años o la entrada en situación de jubilación si esta fuera anterior. Igualmente, se financiará un Convenio Especial por el tiempo que reste para que Vd. acceda a la jubilación a la edad de 63 años o la entrada en situación de jubilación si esta fuera anterior." (Prueba documental aportada por la parte actora). 5º.- En caso de estimación de la demanda, la cuantía del complemento asciende a 98,70 euros (expediente administrativo). TERCERO.- Se interpuso recurso de suplicación contra dicha sentencia por el actor, que no fue impugnado. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- La sentencia de instancia desestima la demanda de complemento de maternidad/paternidad por entender que el actor se jubiló anticipadamente de forma voluntaria. Contra la citada resolución se alza el demandante por no estar conforme con la sentencia dictada. SEGUNDO.- Se solicita la modificación del hecho probado primero para que sea suprimido el término "voluntaria". Dicha supresión debe ser admitida ya que en la resolución que concede la prestación de jubilación no consta que se trate de una jubilación anticipada voluntaria. TERCERO.- Se alega infracción de lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, así como en la sentencia del TS de 11-12-2022. El recurrente alega que las extinciones de contrato producidas en el marco de un ERE no pueden ser consideradas voluntarias. Se alega que el recurrente fue despedido con efectos de 15-4-2013 dentro de acuerdo pactado entre los representantes de los trabajadores y la empresa en el seno de un despido colectivo, donde se complementaban las prestaciones por desempleo y se financiaba un convenio especial hasta los 63 años. Por tanto, considera que se trata de una baja no voluntaria que le hace acreedor al complemento previsto en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. CUARTO.- El punto que en este litigio resulta objeto de debate consiste específicamente en la determinación de si la concreta baja del actor puede calificarse de voluntaria -en cuyo caso no tendría derecho al complemento de maternidad del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social/2015- o de involuntaria, en definitiva, que la causa de la baja -utilizando los términos del artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social- no sea imputable al trabajador. La cuestión objeto de litigio ha sido resuelta por el TS en sentencia de 21-10-2025 en la que se establece lo siguiente: (Ver Fundamento de Derecho QUINTO.5 de la sentencia del TS de 21-10-2025) El hecho probado cuarto de la sentencia recurrida se sustenta en la prueba documental aportada por el actor y de la que se extrae que el trabajador fue despedido con efectos del 15-04-2013 al amparo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores dentro del acuerdo llevado a efecto entre los representantes de los trabajadores y la empresa en el proceso de despido colectivo. Dentro de los acuerdos consta la baja incentivada para mayores de 57 en la que se acuerda complementar la prestación de desempleo y el plan de rentas de prejubilación hasta los 63 años, así como la financiación del convenio especial a partir del 15-4-2015. En el certificado de empresa consta como causa "despido del trabajador" y en el convenio especial consta que deriva del citado ERE. Incluso consta un certificado del propio INSS en el que constan los pagos realizados y se recoge como clase de pensión "jubilación ordinaria ley 27/2011". En consecuencia, nos encontramos ante un despido del trabajador de fecha 15-4-2013 en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores que ha causado prestación de desempleo y posterior convenio especial a partir del 15-4-2015. Por tanto, no nos encontramos ante una jubilación anticipada voluntaria sino ante una jubilación por causa no imputable a la voluntad del trabajador. QUINTO.- Una vez que se ha admitido la modificación del hecho probado primero y se ha constatado que la pensión de jubilación es anticipada por causa no imputable a la voluntad del trabajador, la cuestión objeto de litigio consiste en determinar si el demandante tiene o no derecho a percibir el complemento de maternidad establecido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social. Ver artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social vigente en el momento del hecho causante, el 9-5-2018 SEXTO.- En relación con la fecha de efectos que debe tener dicho reconocimiento debemos estar a la jurisprudencia del TS dictada en la materia. El TS establece lo siguiente: Ver Fundamento de Derecho TERCERO.6 de la sentencia del TS de 17-02-2022 Este criterio fue ratificado por la sentencia de 30-05-2022 en la que se establece lo siguiente: (Ver Fundamento de Derecho CUARTO.2 de la sentencia del TS de 30-05-2022) SÉPTIMO.- En consecuencia, procede aplicar el criterio establecido por el TS lo que determina que los efectos se retrotraigan al nacimiento mismo de la norma y consecuente al acaecimiento del hecho causante, es decir, al reconocimiento de la prestación de la pensión de jubilación que se produce el 9-5-2018. Procede pues estimar el recurso interpuesto y reconocer que la fecha de efectos del complemento de maternidad es desde la fecha de reconocimiento de la prestación de jubilación el 9-5-2018, condenando a las demandadas al abono de la citada prestación en el porcentaje del 5 % de la pensión, con las revalorizaciones y mejoras que legalmente procedan, revocando la sentencia de instancia. No procede el abono de los 1.800 euros al haberse presentado la solicitud fuera del plazo para la interposición del recurso. Además, la causa de denegación no fue por ser varón sino por entender la entidad gestora que se trataba de un supuesto de jubilación anticipada voluntaria. Por tanto, no nos encontramos ante ninguna discriminación ni vulneración de derechos fundamentales. FALLO Estimamos parcialmente el recurso de suplicación interpuesto por la parte recurrente contra la sentencia de 13-03-2025 del Juzgado de lo Social nº 4 de León, en autos seguidos a instancia de D. Teófilo contra el INSS y la TGSS y, en consecuencia, revocamos parcialmente la sentencia de instancia y declaramos que el recurrente tiene derecho a percibir el complemento de maternidad/paternidad en su pensión de jubilación en cuantía del 5%, con fecha de efectos económicos desde el reconocimiento de la prestación de jubilación el 9-5-2018, con las revalorizaciones y mejoras que correspondan, condenando a los demandados al pago de la prestación en los términos reconocidos. Contra la presente sentencia, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los 10 días siguientes al de su notificación. OJO La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes. VER SENTENCIA -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/5379598e0e27f692a0a8778d75e36f0d/20260102 |