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SENTENCIA DEL TSJ DE CASTILLA Y LEÓN DE 08-10-2018


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ES TIEMPO DE TRABAJO TODO EL QUE EL CUIDADOR INTERNO PASA EN LA VIVIENDA (SENTENCIA DEL TSJ DE CASTILLA Y LEÓN DE 08-10-2018)

Pedro del Rosal - cincodias.elpais.com

“Aunque esté durmiendo o realizando actividades personales, debe atender los requerimientos que se le hagan”, dictamina el tribunal

La determinación de qué debe considerarse tiempo de trabajo y qué es descanso es especialmente compleja en aquellas profesiones en las que se deben realizar guardias o permanecer alerta. En este caso, el TSJ de Castilla y León ha establecido que todo el tiempo que pasa un cuidador interno en el domicilio de la persona de la que se ocupa se computa como parte de la jornada laboral.

Ver Sentencia -> http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/893ffd7cf033c7a2/20181114

Según los magistrados, el tiempo presencial en la casa "aunque no haya actuación directa", debe considerarse como trabajo.

La sentencia asevera que:

"Y ello, aunque [la actora] estuviese durmiendo o realizando actividades estrictamente personales pues, evidentemente, sobre ella, durante todo ese tiempo, recaía la obligación de atender sin solución de continuidad los requerimientos laborales que se la realizasen".

En el litigio, se estudia la demanda interpuesta por una cuidadora contra su despido, en la que reclamaba una indemnización mayor porque entendía que había desempeñado un mayor número de horas que las que había tenido en cuenta su empresa empleadora al calcular la indemnización.

Según consta en la resolución, la demandante permanecía en el domicilio de la persona a la que cuidaba desde el domingo a las 21 horas, hasta el sábado a las 12 horas. Entre semana, contaba con un descanso de dos horas a mediodía.

Así, frente a la empleadora, que alegó que el contrato era de 40 horas semanales (y en base al mismo estimó la compensación), el TSJ procede a recalcular el número de horas realmente realizadas y el salario/día. Y, a partir de dichas cifras, eleva la indemnización por despido de la cuidadora a cerca de 6.800 euros.

En su resolución, el tribunal se apoya en la reciente sentencia del TJUE de 21-02-2018 que declaró tiempo de trabajo las guardias localizadas de unos bomberos en Bélgica, a quien sus responsables exigían estar en menos 8 minutos en la central si eran llamados. Un plazo que restringía "considerablemente la posibilidad de hacer otras actividades".

https://cincodias.elpais.com/cincodias/2019/07/31/legal/1564595702_526121.html

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Resumen de la Doctrina

El artículo 2 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que el tiempo de guardia que un trabajador pasa en su domicilio con la obligación de responder a las convocatorias de su empresario en un plazo de 8 minutos, plazo que restringe considerablemente la posibilidad de realizar otras actividades, debe considerarse "tiempo de trabajo".

Partiendo pues de esta doctrina que resulta directamente aplicable al derecho interno español y siendo las situaciones plenamente equiparables pues el tiempo presencial en casa , aunque no haya actuación directa es plenamente equiparable a la situación de estar de guardia localizada en el domicilio pendiente de llamada, ha de considerarse como tiempo de trabajo la jornada presencial realizada por la actora y ello aunque se estuviese durmiendo o realizando actividades estrictamente personales pues evidentemente sobre ella durante todo ese tiempo recaía la obligación de atender sin solución de continuidad a los requerimientos laborales que se la realizasen.