SENTENCIA DEL TSJ DE CASTILLA-LEON DE 15-05-2014 SOBRE BASE COTIZACIÓN DESEMPLEO (DESFAVORABLE) RESUMEN Recurso de Suplicación interpuesto por D. Florentino contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº1 de León de 11-12-2013, recaída en autos seguidos en virtud de demanda promovida por el recurrente contra el SPEE, sobre desempleo (base reguladora). ANTECEDENTES DE HECHO En la referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: - El demandante, Florentino, trabajaba para la empresa Telefónica de España, SA, extinguiéndose su relación laboral, con efectos del 31-3-2012, en virtud de ERE - Según resulta de las bases de cotización del trabajador, la suma de las bases de cotización efectuadas por la misma, por la contingencia de desempleo, en los 180 días precedentes al cese, es de 19.164,91 euros. - Tras los trámites correspondientes, la Dirección Provincial del SPEE de León dictó resolución el 18-4-2012, en el que se acuerda reconocer el derecho a la prestación contributiva por desempleo a favor de Florentino, desde el 1-4-2012, por un periodo de 720 días, con una base reguladora de 106,47 euros diarios, y, con derecho a la prestación correspondiente. - El actor está conforme con el periodo y días reconocidos de la prestación reconocida, pero no lo está con la base reguladora, que considera ha de ser de 108,21 euros diarios, en base a que la empresa ha cotizado en los últimos 6 meses por meses uniformes de 30 días - La actora ha acreditado haber agotado la vía administrativa previa a la laboral, presentándose la demanda con fecha 6 de junio de 2012.".- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por el actor, fue impugnado por la demandada. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación. FUNDAMENTOS DE DERECHO Desestimada la demanda deducida para reconocimiento de una mayor base reguladora de la prestación contributiva de desempleo reconocida, interpone el actor Recurso de Suplicación si bien procede resolver con carácter previo acerca de la inadmisibilidad del Recurso interpuesto que alega la entidad gestora en su escrito de impugnación, cuestión de competencia funcional que es materia de orden público procesal indisponible para las partes y que debe examinarse incluso de oficio El actor tiene reconocida la prestación de desempleo por un período de 720 días con una B.R. diaria de 106,47 € y pretende que esa B.R. se fije en 108,21 € La cuestión litigiosa versa sobre la cuantía de la prestación por lo que, es claro que no cabe amparar el recurso interpuesto en el apartado 3.d del artículo 191 de la Ley procesal, debiéndose por tanto reconducir la cuestión a su cuantía económica conforme prevé el artículo 192.3 de ese mismo texto legal resultando evidente que no alcanza los 3.000 € en cómputo anual como exige el apartado 2º.g del citado artículo 191 para admitir el Recurso de Suplicación Por otra parte no resulta notorio ni se ha alegado y probado que la cuestión aquí debatida pueda afectar a todos o a un gran número de trabajadores o que tenga un contenido de generalidad indiscutido por las dos partes que no puede confundirse con la vocación de generalidad que tiene toda norma jurídica Cabe añadir que en reclamaciones de igual contenido a las que ha dado lugar este procedimiento, el TS en sus sentencias de 15-6-2009, 5-10-2010 y 30-1-2012 se ha pronunciado en contra de la admisibilidad del Recurso de Suplicación Procede en consecuencia desestimar por inadmisión del recurso interpuesto y declarar la firmeza de la sentencia impugnada. FALLO Se desestima (por concurrir causa de inadmisión) el recurso de Suplicación interpuesto por D. Florentino contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de León, de 11-12-2013, dictada a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra el SPEE, sobre desempleo (base reguladora), y se declarar la firmeza de mencionada resolución. Contra la presente sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los 10 días siguientes al de su notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en el artículo 221 de la LRJS. VER SENTENCIA VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE DESEMPLEO |