SENTENCIA DEL TSJ DE CASTILLA Y LEON DE 20-12-2022 SOBRE TRIBUTACIÓN DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y DEL PLAN DE PENSIONES (DESFAVORABLE) (Se resume solo la parte correspondiente a la pensión de jubilación) En el presente proceso se impugnan las resoluciones del TEAR de Castilla y León con sede en Valladolid, de 9-2-2021, que estiman parcialmente las reclamaciones económico-administrativas, referidas a rectificación y devolución de ingresos indebidos en relación con las declaraciones del IRPF de los años 2013 a 2017. Son partes en dicho proceso: - en concepto de demandante, D. Humberto - en concepto de demandada, la Administración General del Estado, defendida y representada por la Abogacía del Estado ANTECEDENTES DE HECHO La parte recurrente dedujo demanda en la que solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia, en cuanto a la Pensión de Jubilación de la Seguridad Social/ITP: 1º Por la que se declare el derecho a obtener la devolución de los ingresos indebidamente realizados en sus declaraciones del IRPF por tener que imputar únicamente el 75% de las prestaciones por jubilación, más los intereses correspondientes. 2º Subsidiariamente, que se aplique el porcentaje de reducción proporcional de la pensión de la Seguridad Social hasta la fecha de la disolución de la ITP el 1-1-1992 y no como ha calculado la Administración hasta 1-1- 1979 y teniendo en cuenta además el porcentaje de ponderación a la hora de calcular el porcentaje de reducción del cálculo de la pensión. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El demandante impugna las resoluciones del TEAR de Castilla y León de 9-2-2021, que estiman parcialmente las reclamaciones económico-administrativas referidas a rectificación y devolución de ingresos indebidos en relación con las declaraciones del IRPF de los años 2013 a 2017. Entiende el actor que dichas resoluciones, en tanto en cuanto no aprecian sus pretensiones impugnatorias de las actuaciones de la AEAT, no son ajustadas a derecho, pues considera que, conforme la normativa tributaria aplicable a su caso, Ley 35/2006, de 28-11, del IRPF, en las autoliquidaciones del IRPF de los años 2013 a 2017 sufrió el error de haberse incluido indebidamente ingresos procedentes de rentas del trabajo, en lo que afecta a la pensión de jubilación recibida. Reitera en la demanda la solicitud de que se le reconozca la integración como rendimiento de trabajo personal solamente del 75% de la pensión de jubilación percibida de la Seguridad Social, y en consecuencia proceder a la rectificación de las declaraciones de IRPF de los ejercicios 2013 a 2017, con la devolución por ingresos indebidos correspondiente, junto con sus intereses de demora. En cuanto a la pensión de la Seguridad Social el TEAR confirmó el criterio de la AEAT que estimó en parte la solicitud de rectificación en aplicación de la interpretación de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del IRPF según el criterio establecido por el TEAC en su Resolución de 05-07-2017. Aplicando un coeficiente reductor sobre dicha pensión en proporción al tiempo cotizado a la ITP hasta el año 1978 y que estimó en el 25% del 31,88%= 7,97 %; así, solo correspondía aplicar el coeficiente reductor calculado proporcionalmente hasta 1978 y no hasta 1992, fecha de disolución de la ITP y menos la integración de dicha pensión tributable solo de su 75%, como había solicitado el interesado según la interpretación que efectúa de la Disposición Transitoria 2ª citada. Frente a ello, la Abogacía del Estado pide la desestimación de la demanda y la confirmación de las resoluciones dictadas. Cuestión planteada en la demanda referente a la pensión de jubilación. Ha solicitado el recurrente a la AEAT la rectificación de sus autoliquidaciones del IRPF interesando la integración como rendimiento del trabajo personal solamente del 75% de la pensión de jubilación percibida de la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 35/2006, de 28-11 del IRPF. Subsidiariamente, que se aplique el porcentaje de reducción proporcional de la pensión de la Seguridad Social hasta la fecha de la disolución de la ITP el 1-1-1992 y no como ha calculado la Administración hasta 1-1-1979 y teniendo en cuenta además el porcentaje de ponderación a la hora de calcular el porcentaje de reducción del cálculo de la pensión. Esta cuestión ha sido resuelta en la sentencia del TS de 24-06-2021, en el sentido de que en interpretación de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley 35/2006, de 28-11 del IRPF, la reducción de la integración como rendimientos del trabajo en el IRPF de la prestación por jubilación debe extenderse únicamente respecto de aquellas aportaciones que, en su día, no pudieron ser objeto de reducción o minoración y no a la totalidad de las cotizaciones efectuadas. Cierra pues el debate la transcripción de esa sentencia (Ver Fundamentos de Derecho de la sentencia del TS de 24-06-2021) La cita de la Sentencia del TS 24-06-2021 determina la desestimación de la cuestión del recurso. TERCERO.- Sobre el fondo de pensiones CUARTO.- Costas procesales Dado que parte de la controversia jurídica en las cuestiones discutidas, la concerniente a la pensión de jubilación, ha sido resuelta en la sentencia el TS de 24-6-2021, desestimado íntegramente el recurso, no se efectúa expresa imposición de las costas del mismo. FALLO Desestimamos la demanda presentada contra las resoluciones del TEAR de Castilla y León con sede en Valladolid de 9-2-2021, que resuelve las reclamaciones económico-administrativas referidas a rectificación y devolución de ingresos indebidos en relación con las declaraciones del IRPF de los años 2013 a 2017. La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante el TS cuando el recurso presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. El mencionado recurso se preparará ante esta Sala en el plazo de 30 días siguientes a la notificación de la sentencia. VER SENTENCIA: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/08826d2a5d8fa4a7a0a8778d75e36f0d/20230131 |