SENTENCIA DEL TSJ DE CYL DE 24-04-2014 SOBRE RECLAMACIÓN BASE DESEMPLEO RESUMEN Recurso de Suplicación interpuesto por D. Gumersindo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de León, de 11-12-2013, dictada a virtud de demanda contra el SPEE, sobre base reguladora de prestaciones contributivas por desempleo. ANTECEDENTES DE HECHO Con fecha 6-6-2012 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 1 de León demanda formulada por D. Gumersindo. En la Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: - Gumersindo trabajaba para la empresa Telefónica de España, SA, extinguiéndose su relación laboral, con efectos del 29-12-2011, en virtud de ERE. - Según resulta de las bases de cotización del trabajador, la suma de las bases de cotización efectuadas por la misma, por la contingencia de desempleo, en los 180 días precedentes al cese, es de 19.064,54 euros. La Dirección Provincial del SPEE de León dictó resolución de fecha 12-1-2012, en el que se acuerda reconocer el derecho a la prestación contributiva por desempleo a favor de Gumersindo, desde el 30-12-2011, por un periodo de 720 días, con una B.R. de 105,91 euros diarios, y, con derecho a la prestación correspondiente. - El actor está conforme con el periodo y días reconocidos de la prestación reconocida, pero no lo está con la base reguladora, que considera ha de ser de 107,67 euros diarios, en base a que la empresa ha cotizado en los últimos 6 meses por meses uniformes de 30 días. - La actora ha acreditado haber agotado la vía administrativa previa a la laboral, presentándose la demanda con fecha 23-3-2012." - Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Gumersindo, fue impugnado por el SPEE. FUNDAMENTOS DE DERECHO Desestimada la demanda deducida para reconocimiento de una mayor B.R. de la prestación contributiva de desempleo reconocida, interpone el actor Recurso de Suplicación si bien procede resolver con carácter previo acerca de la inadmisibilidad del Recurso interpuesto que alega la entidad gestora en su escrito de impugnación, cuestión de competencia funcional que es materia de orden público procesal indisponible para las partes y que debe examinarse incluso de oficio El actor tiene reconocida la prestación de desempleo por un período de 720 días con una B.R. diaria de 105,91 € y pretende que esa B.R. se fije en 107,67 € La cuestión litigiosa no versa sobre el reconocimiento del derecho a la prestación contributiva de desempleo sino sobre la cuantía de la misma es claro que no cabe amparar el recurso interpuesto en el apartado 3.d del artículo 191 de la Ley procesal, debiéndose por tanto reconducir la cuestión a su cuantía económica conforme prevé el artículo 192.3 de ese mismo texto legal resultando evidente que no alcanza los 3.000.-# en cómputo anual como exige el apartado 2º.g del citado artículo 191 para admitir el Recurso de Suplicación No resulta notorio ni se ha alegado y probado que la cuestión aquí debatida pueda afectar a todos o a un gran número de trabajadores o que tenga un contenido de generalidad indiscutido por las dos partes que no puede confundirse con la vocación de generalidad que tiene toda norma jurídica En reclamaciones de igual contenido a las que ha dado lugar este procedimiento, el TS en sus sentencias de 15-6-2009, 5-10-2010 y 30-1-2012 se ha pronunciado en contra de la admisibilidad del Recurso de Suplicación Procede en consecuencia desestimar por inadmisión del recurso interpuesto y declarar la firmeza de la sentencia impugnada. FALLO Se desestima por inadmisión el recurso de Suplicación interpuesto por D. Gumersindo contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de León, de 11-12-2013, dictada en virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra el SPEE, sobre B.R. de prestaciones contributivas por desempleo, y se declara la firmeza de mencionada resolución. Contra esta sentencia cabe recurso de Casación para Unificación de Doctrina, que podrá prepararse dentro de los 10 días siguientes al de su notificación, mediante escrito firmado por Abogado y dirigido a esta Sala, con expresión sucinta de la concurrencia de requisitos exigidos, previstos en los números 2 y 3 del artículo 221 de la LRJS. VER SENTENCIA http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATSJCYL24042014.pdf VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE DESEMPLEO |