SENTENCIA DEL TSJ DE EXTREMADURA DE 20-04-2022. CONFIRMA LA EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE GLOVO Y 25 REPARTIDORES Rosalina Moreno - confilegal.com La Sala de lo Social desestima el recurso de suplicación de Glovo contra la resolución del Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz de 9-9-2021 El TSJ de Extremadura ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz que declaró la existencia de una relación laboral entre Glovo y 25 repartidores que realizaban su trabajo en la capital pacense. Ver sentencia -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/510584d86c1231d3/20220606 La Sala de lo Social del TSJ ha desestimado el recurso de suplicación que interpuso Glovo APP 23 S.L contra la resolución que da la razón a la Tesorería de la Seguridad Social, que denunció la falta de alta en el Régimen general de la Seguridad Social de estos 25 trabajadores, así como la falta de cotizaciones por estos trabajadores y recaudación conjunta correspondientes al periodo de 12-3-2019 a 30-4-2020. El tribunal se basa en la sentencia del TS de 25-9-2020, que ya resolvió que “en definitiva, Glovo, no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores”. Asimismo, dicha sentencia añade que “no se limita a prestar un servicio electrónico de intermediación, consistente en poner en contacto a consumidores (clientes) y auténticos trabajadores autónomos, sino que realiza una labor de coordinación y organización del servicio productivo”. LO ALEGADO POR GLOVO Glovo había recurrido la sentencia del Juzgado de lo Social pretendiendo que se anulara por supuestamente haberse infringido en ella los artículos 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), 218 de la de Enjuiciamiento Civil, 248 de la Orgánica del Poder Judicial y 24 de la Constitución, alegando, en resumen, que en la resolución no se contiene un relato fáctico suficiente. El TSJ de Extremadura explica que «no puede prosperar tal alegación porque lo que trasciende de lo que en el motivo se razona es que algunos de los hechos que se declaran probados de la sentencia no interesan a la recurrente como están redactados, pero si es así, tiene en su mano acudir a la revisión que permite el artículo 191.b) de la LRJS, como después hace y así, se mantiene en la sentencia de la Sala de 29-4-2014». El TS desestima el recurso y confirma la sentencia recurrida «porque en ella se resuelve conforme a lo que se ha razonado respecto a la naturaleza de la relación entre los trabajadores y la empresa demandada». La resolución no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. ----------------------------------------------------------------------------------------- FALLO DE LA SENTENCIA DEL TSJ DE EXTREMADURA DE 20-04-2022 Con desestimación del recurso de suplicación interpuesto por GLOVOAPP 23 S.L. contra la sentencia de 9-9-2021 del Juzgado de lo Social nº 2 de Badajoz, en procedimiento de oficio instado por la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la recurrente y D. Daniel y otros, confirmamos la sentencia recurrida. ----------------------------------------------------------------------------------------- FALLO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE BADAJOZ DE 9-9-2021 Estimo la demanda promovida por la Tesorería General de la Seguridad Social contra la empresa GLOVO APP 23 S.L. y D. Daniel y otros 24 trabajadores Por ello declaro laboral la relación que les une condenándose a estar y pasar por dicha declaración con los efectos legales inherentes." |