SENTENCIA DEL TSJ DE GALICIA DE 12-01-2026 SOBRE DESPIDO DISCIPLINARIO (TOTALMENTE DESFAVORABLE) Recurrente: D. Gustavo Recurrida: Telefónica de España, S.A. Recurso de Suplicación formalizado por D. Gustavo contra la sentencia de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de A Coruña en el procedimiento de despidos, seguido a instancia de D. Gustavo frente a Telefónica de España, S.A.. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: D. Gustavo presentó demanda contra Telefónica de España, S.A., ante el Juzgado de lo Social, que dictó la sentencia el 14-05-2025. SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados: 1º El trabajador actor, nacido en 1966, presta servicios mediante contrato de trabajo indefinido a tiempo completo en la empresa demandada desde 1990. 2º Es aplicable el III CºCº de empresas vinculadas 2024 -2026 3º El demandante había rechazado adscribirse voluntariamente en 2 procesos previos de extinciones individuales de la relación laboral (Plan de salidas incentivadas, en adelante PSI): En 2019, la empresa presenta un PSI de adscripción totalmente voluntaria en la que se ofrece una indemnización por despido (con abono mensual hasta los 65 años) calculada a razón del 68% del salario regulador de la persona trabajadora. En 2022 la empresa presenta un PSI de adscripción totalmente voluntaria en la que se ofrece una indemnización por despido (con abono mensual hasta los 65 años) calculada a razón del 65% del salario regulador para los que pudiendo adscribirse al anterior PSI y no lo hicieron y el 68% del salario regulador para el resto. 3º En diciembre de 2023, la empresa comunica su intención de proceder a un despido colectivo como consecuencia de la existencia de causas técnicas, organizativas y productivas. La negociación del periodo de consultas del ERE se realiza de forma paralela a la negociación del III CºCº de la compañía y empresas vinculadas y las condiciones pactadas se recogen en el Anexo XV del citado convenio. En el acta de finalización con acuerdo del ERE de fecha 3-1-2024 se establecen los siguientes criterios de selección del personal afectado: - En primer lugar, las adhesiones voluntarias de las personas que quisieron salir en el PSI 2021/2022 y fueron vetadas por la empresa. - En segundo lugar, la pertenencia a departamentos con excedente de plantilla. - En tercer lugar, la adhesión voluntaria de personas de áreas excedentarias. - En cuarto lugar, la edad de las personas trabajadoras priorizando a las personas de mayor edad. Asimismo, queda constancia en el texto final del acuerdo, que existirá un periodo de adscripciones voluntarias, y sólo en ausencia del número de extinciones pactado, la compañía realizará extinciones de contratos de trabajo de conformidad con el criterio de selección de personas trabajadoras de mayor edad. Las condiciones económicas pactadas en el ERE para las adhesiones voluntarias son: (i) una indemnización por despido (que se percibirá en forma de renta mensual hasta los 65 años de edad) (ii) una prima de voluntariedad de 10.000 €. Las indemnizaciones por despido se calcularán en función del año de nacimiento de la persona trabajadora de acuerdo con la siguiente escala: 1.- Personas trabajadoras nacidas en 1968: 68% del salario regulador (conceptos fijos anuales dividido entre 12) desde el momento de acogerse al mismo y hasta que cumpla los 63 años y 38% hasta los 65 años. 2.- Personas trabajadoras nacidas en 1967, 1966, 1965 y 1964: 62% del salario regulador (conceptos fijos anuales dividido entre 12) desde el momento de acogerse al mismo y hasta que cumpla los 63 años y 34% hasta los 65 años. 3.- Personas trabajadoras nacidas en 1963 y anteriores: 52% del salario regulador (conceptos fijos anuales dividido entre 12) desde el momento de acogerse al mismo y hasta que cumpla los 63 años y 34% hasta los 65 años. En caso de que las adscripciones voluntarias no fueran suficientes y la compañía procediese a realizar extinciones forzosas, se produciría la pérdida de la prima de voluntariedad de 10.000 €. Sin embargo, no fue necesario proceder a extinciones forzosas siguiendo el criterio de selección del personal de personas de mayor edad, ya que se alcanzaron los ratios de extinciones con las adhesiones voluntarias. 4º El demandante se adscribe de forma voluntaria al despido colectivo, voluntariedad con la que se le reconocía una prima de 10.000 €. 5º La empresa notificó el 14-2-2024 el despido objetivo del trabajador con fecha de efectos del 29-2-2024, motivado por la concurrencia de causas objetivas de naturaleza técnica, organizativa y productiva, todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 51, 52.c) y 53.1 del Estatuto de los Trabajadores. Y le reconoce una indemnización consistente en las cantidades reconocidas en el tramo 2, esto es, un 62% de su salario regulador hasta los 63 años y 34% hasta los 65 años. TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva Desestimo la demanda presentada por D Gustavo frente a Telefónica de España SAU, y absuelvo a la demandada de la pretensión deducida en su contra. CUARTO: Frente a dicha sentencia se formalizó recurso de suplicación por D. Gustavo, que fue objeto de impugnación por la contraparte. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. El trabajador solicita que se declare: (1) el derecho del trabajador al percibo de la diferencia de la indemnización entre la cantidad reconocida y el 68% de su salario regulador que debería percibir hasta los 63 años y el 38 % de su salario regulador que debería percibir hasta los 65 años. (2) la existencia de vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación por razón de edad y de la garantía de indemnidad del trabajador, en el despido efectuado por la empresa, obligándose la entidad conciliada a su cese inmediato y el derecho del trabajador al percibo de una indemnización de daños morales por tal vulneración en el importe de 15.002 euros. (3) en ambos casos con los efectos legales derivados de tales reconocimientos, el trabajador demandante, vencido en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando la revisión de los hechos probados, y el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas. Opuesta a los expuestos motivos de suplicación, la empresa demandada, ahora recurrida, solicita, en su impugnación del recurso de suplicación, su desestimación total y la confirmación íntegra de la sentencia de instancia. SEGUNDO. Respecto a la revisión de los hechos probados, la parte recurrente pretende las siguientes revisiones fácticas de los hechos probados: 1ª. La adición, en el hecho probado primero, de un inciso final donde se diga lo siguiente: "El trabajador pertenecía al departamento de…, con centro de trabajo en A Coruña". Tal adición fáctica, si bien se sustenta en documental literosuficiente, se debe desestimar porque no es relevante a los efectos resolutorios del litigio 2ª. La adición de un nuevo hecho probado, numerado tercero bis, donde se diga lo siguiente: "En la primera comisión de seguimiento del plan se acordó "para aquellos trabajadores que solicitaron su adhesión al último programa voluntario de suspensión individual de la relación laboral y bajas incentivadas 2021/2022 siendo sus solicitudes denegadas por la pertenencia de las mismas a áreas críticas, y que causen baja voluntariamente por el presente despido colectivo, sus condiciones económicas se calcularán aplicando las condiciones actuales del colectivo al que pertenecían en el pasado PSI, es decir, a los nacidos en 1967 le sería de aplicación las condiciones establecidas en el presente despido colectivo para los nacidos en 1968 y a los nacidos en 1963 de este colectivo, les sería de aplicación lo establecido para los nacidos en 1964, siendo las condiciones para el resto las establecidas para su año de nacimiento". Como la anterior, esta adición fáctica, si bien se sustenta en documental literosuficiente, se debe desestimar porque no es relevante a los efectos resolutorios del litigio. TERCERO. Respecto al examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, se denuncian las siguientes infracciones jurídicas: - la infracción del artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores - la infracción del principio de igualdad y no discriminación por razón de edad regulado en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27-11-2000 y en el artículo 14 de la Constitución Española - la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad del artículo 24 de la Constitución Española - la infracción de la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia del TSJ de Castilla La Mancha de 06-03-2019 - la infracción de la Sentencia del TJUE de 19-04-2016 (asunto C-441-14) - la Infracción de la doctrina jurisprudencial contenida en la Sentencia del TSJ de Navarra de 13-05-2016, seguida por otras que se citan - la infracción de la Ley 15/2022, de 12-7, integral para la igualdad de trato y no discriminación - la infracción de la Recomendación 162 de la OIT, sobre los trabajadores de edad. Después de enunciar estas infracciones jurídicas, el trabajador recurrente dedica: - un motivo específico a la cuestión de la discriminación por edad - otro motivo a la represalia - un motivo más sobre la indemnización de daños y perjuicios Tales denuncias jurídicas, a analizar conjuntamente, debe ser desestimadas pues, sin desconocer la falta de unanimidad en la doctrina de esta Sala, vamos a seguir el criterio mayoritario contenido en, entre otras, las Sentencias de 14-01-2025, 12-03-2025, 24-03-2025, 09-04-2025, 16-04-2025, 07-05-2025, 03-11-2025 o 28-11-2025, esta última de esta misma Sección, donde se recogían los siguientes argumentos: - Resolución del alegato de discriminación por edad: Tras una redacción farragosa y confusa la conclusión es que se descarta la discriminación por razón de edad que el recurrente denuncia en su recurso - Resolución del alegato de vulneración de la garantía de indemnidad: Se considera plenamente acertada la decisión de la instancia: no existe el más mínimo indicio de la represalia denunciada por el recurrente. Esta posibilidad de represalia es también por hipótesis imposible porque se trata de una extinción acogida al Acuerdo alcanzado entre la empresa y la representación legal de los trabajadores y pactado colectivamente con independencia de las circunstancias concretas de cada trabajador que -voluntariamente- decida acogerse a ella, de modo que difícilmente cabe sostener que es represaliadora una medida que es voluntaria y se diseña además objetivamente sin condicionarse a circunstancias específicas de trabajadores concretos. CUARTO. Por todo lo antes expuesto, el recurso de suplicación será totalmente desestimado y la sentencia de instancia íntegramente confirmada. FALLO Desestimando totalmente el recurso de suplicación interpuesto por D. Gustavo contra la Sentencia de 14-05-2025 del Juzgado de lo Social nº 2 de A Coruña, dictada en juicio seguido a instancia del recurrente contra Telefónica de España SAU, con llamamiento a juicio del Ministerio Fiscal, la Sala la confirma íntegramente. MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de 10 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. OJO La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes. VER SENTENCIA -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/6d6a40305bb2a379a0a8778d75e36f0d/20260218 |