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SENTENCIA DEL TSJ DE GALICIA DE 14-05-2014


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SENTENCIA DEL TSJ DE GALICIA DE 14-05-2014 SOBRE RECLAMACIÓN BASE DESEMPLEO (FAVORABLE)

RESUMEN

Recurso de Suplicación formalizado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) contra la sentencia del Xdo. do Social Nº 1 de A Coruña en el procedimiento seguido a instancia de Pedro Enrique frente a SPEE.

ANTECEDENTES DE HECHO

D Pedro Enrique presentó demanda contra SPEE, ante el Juzgado de lo Social, el cual, dictó sentencia el 29-6-2012

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

1.- D. Pedro Enrique ha venido prestando servicios para Telefónica de España, SAU desde 20-5-1980 hasta el 31-12-2011.

2.- Solicitada Prestación por Desempleo por el actor el 10-1-2012, se dictó Resolución por el SPEE por la que se acordó reconocer al actor la citada prestación durante 720 días conforme a una B.R. diaria de 105,35 euros, habiendo tenido en cuenta la entidad demandada para el cálculo de esta B.R. el promedio de las bases de cotización de los 180 últimos días inmediatamente anteriores a la situación legal de desempleo.

3.- Durante el periodo comprendido entre el 1-7-2011 al 31-12-2011, que corresponde a los últimos 6 meses de cotización, el actor ha cotizado un total de 19.380,60 euros.

4.- No conforme con dicha resolución se presenta por el actor reclamación previa ante el SPEE, siendo la misma desestimada en resolución de fecha 13-3-2012.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Que Estimando íntegramente la demanda formulada por D. Pedro Enrique contra el SPEE, declaramos que la base diaria de cotización para la prestación contributiva de desempleo del Sr. Pedro Enrique asciende a 107,67 euros diarios y que debe estimarse la cotización durante los últimos 6 meses, teniendo en cuenta que cada mes está compuesto por 30 días, es de 19.380,60 euros, y la base diaria de cotización se calcula dividiendo la misma por 180".

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SPEE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida estima la demanda interpuesta por diferencias en la B.R. de la prestación por desempleo reconocida por el SPEE, y la Entidad Gestora, a partir del objeto para recurso previsto en el artículo 193 c) de la LRJS, y como único motivo de suplicación, denuncia infracción en la sentencia del apartado 1 del artículo 211 de la LGSS según Disposición Adicional 18ª de la Ley 66/1977 de 30-12, en síntesis, al respecto del criterio seguido para del cálculo de la B.R. diaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo a partir de la cotización de la prestación por desempleo entendiéndolo habría de hacerse, en el periodo de referencia para el cálculo, a partir de 180 días naturales y no a partir de mensualidades de 30 días.

SEGUNDO.- El examen del recurso lleva a la Sala a un pronunciamiento desestimatorio en los siguientes términos:

a) si bien la sentencia de instancia proclamó su recurribilidad y se ha tramitado tal recurso, al ser ésta materia de orden público, -las normas de procedimiento son de orden público y de derecho necesario, al tener carácter imperativo y escapar del poder de disposición de las partes y del propio órgano jurisdiccional, el Tribunal ha de examinar de oficio si se dan los requisitos de acceso al recurso

b) como se refiere, entre otras, en las reciente sentencias de esta Sala de 11-2-2014 la doctrina jurisprudencial, en los supuestos de reclamaciones de derecho que sean cuantificables económicamente o de reclamaciones de cantidad en forma de prestación periódica, ha excluido -a los efectos de determinar su cuantía litigiosa para poder recurrir- la aplicabilidad de las reglas supletorias de la LEC y ha considerado que debe estarse al importe de las mismas correspondientes a un año -que es lo reflejado en la regla del artículo 192.3 de la LRJS-.

Cuando se reclama un importe determinado o determinable hay que estar a él y su acceso al recurso deberá valorarse conforme a la regla general del artículo 191.2.g) de la LRJS -que era la vigente ya al tiempo de interponer el recurso-.

Y si por razón de su materia el petitum no se halla incurso en ninguna de las excepciones que permiten en todo caso el acceso al recurso de Suplicación [artículo 191.3 y 4 de la LRJS], la reclamación ha de seguir la norma general de que no cabe esta impugnación extraordinaria frente a las reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de los 3.000 euros [precitado artículo 191.2.g) y el artículo 192.3, ambos de la LRJS]

c) En el presente supuesto litigioso analizado la pretensión ejercitada en demanda se concreta en una diferencia en la B.R. de la prestación por desempleo de 2,32 euros (107,67 euros instados en demanda y reconocidos en sentencia frente a los 105,35 euros como B.R. reconocida por la Entidad Gestora), por lo que su reconocimiento no excede de los aludidos 3.000 euros, ni siquiera por la diferencia en el importe de la prestación durante sus 720 días;

d) Hemos de apreciar así el defecto y desestimar por ello el recurso, dado que la concurrencia de un motivo de inadmisión, en este trámite, se convierte ahora en causa de desestimación

FALLO

Que, con desestimación del recurso interpuesto por el SPEE, confirmamos la sentencia que con fecha 29-6-3012 ha sido dictada en autos tramitados por el Juzgado de lo Social nº 1 de A Coruña, a instancia de D. Pedro Enrique, por la que se estimó la demanda por éste formulada.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de 10 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.

VER SENTENCIA

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VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE DESEMPLEO

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/RECLAMACION.html