LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA


SENTENCIA Nº 2 DEL TSJ DE GALICIA DE 18-02-2016


SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->

Seguir a @PIRENAICADIGITA


SENTENCIA Nº 2 DEL TSJ DE GALICIA DE 18-02-2016 SOBRE BASE COTIZACIÓN DESEMPLEO (DESFAVORABLE)

Recurso suplicación formalizado por D. Jon, contra la sentencia del por Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña en el procedimiento Seguridad Social seguido a instancia de D. Jon frente a SPEE

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- D. Jon presentó demanda contra el SPEE, ante el Juzgado de lo Social, que dictó la sentencia el 5-3-2015 que desestimó la demanda.

SEGUNDO.- En la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero: D. Jon prestó servicios para la empresa Telefónica de España, S.A.U. del 20-6-1979 al 31-8-2012 cesando en dicha fecha por causa de: "Extinción del Contrato Autorizada en ERE".

Segundo: Por resolución del SPEE de 17-9-2012 se reconoce el derecho a la prestación por desempleo por un total de 720 días con una B.R. diaria de 106,94 euros.

Tercero: Frente a la anterior resolución se interpone reclamación previa, que es desestimada por resolución de 22-11-2012.

Cuarto: Las bases de cotización del trabajador en el periodo comprendido entre febrero de 2012 y agosto de 2012, ambos inclusive, ascienden a 3.262,50 euros en periodos de 30 días.

TERCERO.- La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Se desestima la demanda interpuesta por D. Jon, frente al SPEE, absolviendo a dicha entidad de las pretensiones de condena frente a ella ejercitadas.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. Encontrándose la Sala facultada para examinar de oficio su propia competencia funcional, de conformidad con el artículo 5 de la LRJS, lo que conduce a verificar si estamos dentro o fuera de los supuestos de recurribilidad del artículo 191 de la LRJS, debemos concluir que, si no son recurribles en suplicación "las (sentencias) dictadas en reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros", no cabe, en el caso de estos autos, el recurso de suplicación porque lo reclamado es una diferencia en la base diaria del subsidio de desempleo entre la reconocida en la vía administrativa de 106,94 euros y la reclamada en demanda de 108,75 euros, lo que, aún anualizado, no alcanza esa cuantía.

Recapitulando, encontrándonos fuera de los casos establecidos en el artículo 191 de la LRJS, concurre motivo de inadmisión del recurso de suplicación que, por haberse admitido, se convierte en causa de desestimación, deviniendo firme la sentencia de instancia recurrida.

FALLO

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por D. Jon contra la Sentencia de 5-3-2015 del Juzgado de lo Social nº 4 de A Coruña, dictada en juicio seguido a instancia de la recurrente contra el SPEE, la Sala la declara firme.

MODO DE IMPUGNACIÓN

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse dentro del improrrogable plazo de 10 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/doAction?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=7628574&links=%222136%2F2015%22&optimize=20160329&publicinterface=true

VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE DESEMPLEO

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/RECLAMACION.html