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SENTENCIA DEL TSJ DE GALICIA DE 20-05-2015


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SENTENCIA DEL TSJ DE GALICIA DE 20-05-2015 SOBRE BASE COTIZACIÓN DESEMPLEO (FAVORABLE)

RESUMEN

Recurso de suplicación formalizado por el SPEE, contra la sentencia dictada por el Xdo. do social nº 2 de Ourense en el procedimiento seguido a instancia de Cristina, Valentín, Luis Pedro frente a SPEE.

ANTECEDENTES DE HECHO

Dª Cristina, Valentín, Luis Pedro presentaron demanda contra el SPEE, el cual, dictó la sentencia el 26-4-2012.

En la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Los actores prestaron servicios en la empresa "Telefónica de España S.A.U" durante los siguientes periodos y ocupando puestos integrados en los siguientes grupos:

- Dª Cristina, desde el 1-9-1978 al 31-12-2011, grupo 5

- D. Valentín, desde el 1-9-1978 al 31-12-2011, grupo 6.

- D. Luis Pedro, desde el 25-2-1978 al 30-12 2011, grupo 4

Durante los 6 meses anteriores a la extinción de la relación laboral, los actores cotizaron por las siguientes cantidades:

- Dª Cristina, del 1-7-2011 al 31-12-2011: 19.380,60 €

- D. Valentín, del 1-7-2011 al 29-12-2011: 19.380,60 €

- D. Luis Pedro, del 1-7-2011 al 31-12-2011: 19.380,60 €

Solicitadas prestaciones por desempleo se dictaron Resoluciones por la D.P. del SPEE reconociendo a los actores la prestación por un periodo de 720 días, y conforme a las siguientes bases reguladoras diarias:

- a Dª  Cristina: 105,35 €

- a D. Valentín: 105,35 €

- a D. Luis Pedro: 105,91 €

Interpuestas reclamaciones previas fueron desestimadas por Resoluciones del 6-8 y 10-2-2012.

La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Estimando la demanda interpuesta por Dª Cristina, D. Valentín y D. Luis Pedro contra el SPEE, se declara que la base reguladora de las prestaciones por desempleo reconocidas a los actores, asciende a 107,67 € para cada uno de ellos, y, en consecuencia, condeno al demandado a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a los actores la prestación por desempleo que resulte de la aplicación de ducha base con las diferencias resultantes.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Los demandantes formularon demanda sobre incremento de la se base reguladora de su prestación de desempleo, en concreto solicitaban que se declarase que la base reguladora asciende a 107,67€/día.

La sentencia de instancia estimó su pretensión, y frente a dicha decisión formula recurso de Suplicación el SPEE, y sin cuestionar la declaración de hechos probados, articula un único motivo de suplicación amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS, destinado a examinar la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

Dicho recurso no fue impugnado por la representación de las actoras, no planteando la posible irrecurribilidad de la resolución impugnada, por tratarse de una reclamación de diferencias de la prestación económica, cuya cuantía es muy inferior al límite para el acceso a la suplicación, cuestión que dado el carácter de orden público de las normas reguladoras del recurso, debe ser examinada por la Sala, incluso de oficio, y con preferencia a los motivos del recurso de la parte recurrente, y de estimarse que la resolución impugnada es irrecurrible, debe declararse la incompetencia funcional de la Sala para conocer del mismo.

SEGUNDO.- La materia sobre recursos, esto es, cuales sean los recursos a interponer y los casos en que proceden, es materia de legalidad ordinaria, siendo imperativas las normas que los ordenan, normas que tanto pueden quedar vulneradas si se rechaza el recurso procedente, como sí se admite a trámite el que no es procedente.

Debiendo señalarse que la procedencia, o no, nace de la norma legal, no de la prevención que se haga a las partes, que no vincula al Tribunal.

Dicha prevención, que se efectúa en el trámite de notificación (art. 97.4 LRJS en relación con el artículo 248.4 de la LOPJ), no tiene, en modo alguno, el carácter de pronunciamiento jurisdiccional.

En el presente caso, en la parte dispositiva de la sentencia se incurre en la irregularidad señalada, al indicarse que contra la misma se podía interponer recurso de Suplicación, pero -como queda dicho- se trata de una mera irregularidad que es ajena a todo pronunciamiento jurisdiccional.

Porque, si no son recurribles en suplicación las sentencias dictadas en reclamaciones cuya cuantía litigiosa no exceda de 3.000 euros, no cabe, en el caso de estos autos, interponer el recurso de suplicación, porque la reclamación alcanza sólo a 1,79 € en la BR del subsidio de desempleo, que habría que multiplicar por los 720 días, pero también por 0,60 ó 0,75 -dependiendo del periodo-; lo que es manifiestamente inferior a límite, establecido en el artículo 191.2.g) de la LRJS, en relación con el art. 193.2 de la misma Ley, concurre, pues, un motivo de inadmisión del recurso de suplicación que, por haberse admitido, se convierte en causa de desestimación, deviniendo así firme la sentencia de instancia recurrida (en igual sentido, Sentencia de este TSJ de fecha 19-12-2006.

Además, la doctrina jurisprudencial (para todas, SSTS 5-10-2010 y 14-7-2010) ha excluido expresamente que estas reclamaciones tengan afectación general [referidas a la misma empresa y sobre el mismo objeto de debate].

Por ello resulta evidente que si la Sala procediese a examinar y dar respuesta al recurso planteado, asumiría indebidamente una competencia funcional de la que carece, por lo que procede reponer los autos al momento inmediatamente posterior a la notificación de la resolución impugnada, la que adquirió firmeza desde la fecha en que fue pronuncia

FALLO

Desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por la representación procesal del SPEE, contra la sentencia de 26-4-2012, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ourense, en proceso seguido a instancia de los actores Dª Cristina, D. Valentín y D. Luis Pedro, frente al Organismo recurrente. En consecuencia, decretamos la nulidad de todo lo actuado a partir de la notificación de la resolución recurrida, que alcanzó firmeza en la fecha en que se dictó, reponiendo las actuaciones al momento siguiente de la notificación de dicha resolución.

Contra esta sentencia, sólo cabe Recurso de Casación para Unificación de Doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la LRJS.

VER SENTENCIA

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VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE DESEMPLEO

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/RECLAMACION.html