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SENTENCIA DEL TSJ DE GALICIA DE 24-05-2016


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SENTENCIA DEL TSJ DE GALICIA DE 24-05-2016 SOBRE DERECHO DE UNA TRABAJADORA A TIEMPO PARCIAL A OSTENTAR LA JORNADA QUE VIENE REALIZANDO EN LA PRÁCTICA

Derecho de una trabajadora a tiempo parcial a ostentar la jornada que viene realizando en la práctica (37,5 horas semanales), que es resultado de la ampliación con carácter coyuntural por necesidades del servicio de su jornada inicial (32,5 horas a la semana) mediante sucesivas prórrogas mensuales desde hace años

Recurso de suplicación formalizado por Extel Contact Center, SAU (antes, Eurocen Europea de Contratas S.A.), contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de A Coruña en el procedimiento seguido a instancia de Vanesa frente a Extel Contact Center, SAU

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Dª Vanesa presentó demanda contra Extel Contact Center, SAU. Se dictó la sentencia el 15-06-2015.

SEGUNDO.- En la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero.- La demandante, Dª. Vanesa, viene prestando servicios para la entidad Extel Contact Center, S.A.U., desde el 15-5-2006, con la categoría profesional de "teleoperadora especialista", y por lo que percibe un salario bruto mensual según CºCº Estatal de Contact Center.

Segundo.- Dª. Vanesa, inició su prestación de servicios para Eurocen Europea de Contratadas, S.A., en virtud de contrato por obra o servicio determinado "emisión y/o recepción y atención de llamadas en el centro de atención al cliente de Telefónica Móviles, según contrato de arrendamiento de servicios con Telefónica Servicios Móviles, S.A.", desde el 15-5-2006, a tiempo parcial, 32,5 horas semanales de Lunes a Domingo.

Transformado en contrato indefinido el 20-10-2.008, con la misma jornada a tiempo parcial. Dª. Vanesa, el 4-4-2011, acuerda con su empleadora, Eurocen Europea de Contratadas, S.A., que su jornada laboral pasará a ser de 37,5 horas semanales, en el "departamento canal internet" durante un período de 2 meses, que fueron sucesivamente prorrogados con periodicidad mensual con esta entidad, hasta noviembre de 2.012, en que sucedió como empleadora Extel Contact Center, S.A.U., y manteniéndose las diversas prórrogas, siendo la última aportada el 31-5-2015.

Tercero.- El 5-3-2014, se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC con el resultado de intentado sin avenencia.

TERCERO.- La parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda interpuesta por Dª Vanesa contra la entidad Extel Contact Center, S.A.U., y declaro el derecho de la actora a ostentar una jornada ordinaria a tiempo parcial de 37,125 horas semanales, y condeno a Extel Contact Center, S.A.U., a estar y pasar por tal declaración.

El 31-7-2015, se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Dispongo: Debo complementar/rectificar la Sentencia dictada en las presente actuaciones el 15-6-2015, quedando redactada y completada la citada resolución en los términos, que donde dice 37,5 horas, ha de decir 37,125 horas, manteniéndose íntegramente en los restantes pronunciamientos la resolución dictada.

CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La Sentencia de instancia estimó la demanda interpuesta por la actora declarando su derecho a ostentar la jornada ordinaria a tiempo parcial peticionada en demanda.

Frente a la estimación de la demanda interpone recurso de suplicación la parte demandada construyendo su recurso en base a 2 motivos de suplicación al amparo del art. 193 b) y c), respectivamente, de la LRJS.

SEGUNDO.- Al amparo del artículo 193 b) de la LRJS se solicita por la empresa recurrente que en el hecho probado segundo, en su segundo párrafo se añada "de mutuo acuerdo", en relación a la prórroga de la jornada de 37,5 horas semanales que fueron pactadas entre la actora y la anterior adjudicataria el 4-4-2011. Y ello en base a la documental consistente en contrato y anexos.

Pero ya la juez en fundamentos de derecho, con indudable valor fáctico, ha señalado que la actora ha suscrito voluntariamente todos y cada uno de los anexos al contrato que se le venían presentando, de modo que no es preciso que ahora se añada dicha expresión en el apartado de los hechos probados.

TERCERO.- En el examen de las normas sustantivas o de la jurisprudencia, al amparo del art. 193 c) de la LRJS, se alega la vulneración de los arts. 3 1º c) del E.T., así como art. 26 del CºCº y la Jurisprudencia asociada.

La trabajadora fue contratada a tiempo parcial en el año 2006, con un contrato de obra; después pasó a ser indefinida desde el 20-10-2008, siempre con una jornada a tiempo parcial; primero de 32,5 horas a la semana y luego, desde el 4-4-2011 hasta la fecha, con una jornada de 37,5 horas semanales.

Esa modificación de jornada se ha venido prorrogando de forma mensual y con el mutuo acuerdo de las partes hasta la fecha.

Se cuestiona por la recurrente el derecho que asiste a la trabajadora a pretender una jornada de 37,5 horas semanales, cuando ese derecho no ha sido negado por la empresa, quién simplemente viene prorrogando la ampliación de jornada realizada en abril de 2011, por necesidades del servicio, y por períodos mensuales.

La razón que justifica la estimación de la referida pretensión de la demanda ha sido la de dar cobertura a la realidad material, esto es, al hecho de que bajo la existencia de unas supuestas necesidades de servicio de tipo coyuntural se amplía la jornada de la trabajadora, por períodos mensuales, pero que a la postre, después de 4 años, indican la existencia de una necesidad permanente de la empresa, la de que la actora preste servicios con una jornada de 37,5 horas semanales.

En definitiva, se trata de dar seguridad jurídica a la trabajadora, de manera que si en el futuro la empresa precisase una menor jornada de la trabajadora, le obligaría a modificarle la jornada reduciéndosela, en lugar de limitarse a no firmar una nueva prórroga de dicha ampliación.

Y es que la suscripción mes a mes de la prórroga de su jornada durante más de 3 años sobrepasa claramente los límites normales del ejercicio de un derecho, o lo que es lo mismo, implica un abuso de derecho de la empresa, prohibido por el art. 7 2º del CC, y que debe ser corregido, evitando así el perjuicio causado a la trabajadora y que no es otro que el desconocer si cada mes se le va a prorrogar la misma jornada, o no, con las consecuencias económicas inherentes que se derivan de ello.

FALLO

Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Extel Contact Center SAU contra la Sentencia de 15-6-205, del Juzgado de lo Social nº 5 de A Coruña, en proceso sobre reconocimiento de derecho promovido por Dª Vanesa frente a la Empresa recurrente, confirmamos la sentencia de instancia.

MODO DE IMPUGNACIÓN:

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de 10 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia.

VER SENTENCIA

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