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SENTENCIA DEL TSJ DE GALICIA DE 30-05-2023S

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SENTENCIA DEL TSJ DE GALICIA DE 30-05-2023. CONDENA A STELLANTIS VIGO AL PAGO DE 30.000 EUROS POR VULNERAR LA "LIBERTAD SINDICAL"

R. V. - farodevigo.es

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha estimado parcialmente un recurso de suplicación interpuesto por la Central Unitaria de Traballadores (CUT) contra Stellantis Vigo por vulneración de derechos fundamentales y de la libertad sindical.

En concreto, el TSXG ha condenado a la empresa al pago de una sanción de 30.000 euros al sindicato por 3 vulneraciones de la "libertad sindical".

En concreto, la sentencia del alto tribunal gallego, declara nulo el acuerdo individual de teletrabajo y acredita tres vulneraciones a la libertad sindical por las que la empresa tiene que indemnizar a la CUT con dicha cantidad.

El fallo, que no es firme ya que contra él cabe interponer recurso de casación, declara nulo el modelo de acuerdo individual de teletrabajo, así como la decisión de la empresa de aplicarlo al existir "indicios de vulneración de la libertad sindical".

La CUT ha reivindicado en un comunicado

"La sentencia dictamina que, el acuerdo de teletrabajo que fue impuesto unilateralmente por la empresa es nulo y más a la vista de las diferentes cláusulas que en él se recogen".

El sindicato ha criticado que este acuerdo "contó con el silencio" de otros sindicatos como SIT, UGT y CC.OO., pero ahora el TSXG declara la vulneración de la libertad sindical en 3 aspectos, al ser "impuesto y no negociado", al ser un acuerdo "elaborado unilateralmente intentando desvirtuar la intervención sindical" y al retrasarse la entrega de las copias de las personas en teletrabajo.

CUT ha lamentado que:

"Esta política antisindical la sufrimos día a día los representantes de la CUT, pero sobre todo la sufren nuestros afiliados en sus puestos de trabajo que corren el riesgo (por presumiblemente ser afiliados) de sanciones indiscriminadas, limitación de sus carreras profesionales, dificultades en el ejercicio de derechos que a otras personas sí se les conceden, avisos o amonestaciones".

Recurso de la empresa

Por su parte, fuentes de Stellantis Vigo han asegurado que la empresa recurrirá al Tribunal Supremo esta sentencia, solicitando una unificación de doctrina.

A su juicio, "hay disparidad de criterios" al respecto, con informes de la Inspección de Trabajo y de la Fiscalía o una sentencia del Juzgado de Primera Instancia que dio la razón a la compañía sin apreciar vulneración de derechos en el acuerdo de teletrabajo. Por ello, aseguran que presentarán recurso.

FUENTE: https://www.farodevigo.es/economia/2023/06/13/condenan-stellantis-vigo-pago-30-88646071.html

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FALLO DE LA SENTENCIA

Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por la Central Unitaria de Traballadores/as (CUT), así como por varios Delegados/as sindicales de la CUT frente a la sentencia de 19-12-2022 del Juzgado de lo Social nº 7 de Vigo, dictada en los autos seguidos frente a Peugeot Citroén Automóviles España SA, siendo parte el Ministerio Fiscal, que revocamos. Todo ello estimando en parte la demanda en su día presentada, en los siguientes términos:

1.- Declaramos que la empresa demandada ha vulnerado la libertad sindical (artículo 28.1 CE) de la CUT, en relación con el derecho a la negociación colectiva del artículo 37.1 CE. Todo ello con los siguientes pronunciamientos:

1.1.- Declaramos nulo, por vulneración del artículo 28.1 CE, en relación con el artículo 37.1 CE, el modelo de acuerdo individual de teletrabajo referido en los hechos probados, así como la decisión de la empresa de aplicar el mismo. Todo ello sin perjuicio de que las personas trabajadoras afectadas puedan ejercitar, en su caso, las correspondientes acciones individuales ante la jurisdicción social. Y sin perjuicio asimismo de lo que se pueda acordar en la negociación colectiva con arreglo a la Ley 10/2021, de 9-7, de trabajo a distancia.

2.- Declaramos que la empresa demandada ha vulnerado la libertad sindical (artículo 28.1 CE) de la parte demandante, en relación con el artículo 6.2 de la Ley de trabajo a distancia, a la vista del incumplimiento del plazo legal de 10 días para la entrega de la copia de los acuerdos de trabajo a distancia.

3.- Declaramos que la empresa demandada ha vulnerado la libertad sindical (artículo 28.1 CE) de la parte demandante, en relación con el artículo 19 de la Ley de trabajo a distancia, al no dar cumplimiento a las obligaciones impuestas en tal precepto.

3.1.- Condenamos a la empresa demandada a dar cumplimiento a las obligaciones del artículo 19.2 de la Ley de trabajo a distancia de la Ley de trabajo a distancia.

4.- Condenamos a la empresa demandada a abonar una indemnización total de treinta mil euros (30.000 euros) al sindicato CUT, por las 3 vulneraciones de la libertad sindical expresadas.

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VER SENTENCIA-> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/2cae825608bf204ea0a8778d75e36f0d/20230623