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SENTENCIA DEL TSJ DE GALICIA DE 30-12-2014


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SENTENCIA DEL TSJ DE GALICIA DE 30-12-2014 SOBRE DETERMINACIÓN DE LOS MIEMBROS QUE FORMAN PARTE DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE CONVIVENCIA EN INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA

RESUMEN

Debe incluirse al hijo que careciendo de rentas y dependiendo económicamente de sus padres se encuentra en prisión de forma transitoria, resultando intrascendente que el centro le proporcione alojamiento y manutención.

Recurso de suplicación formalizado por Visitación contra la sentencia dictada por el Xdo. do Social nº 3 de Ourense en el procedimiento seguidos a instancia de Visitación frente a Conselleria de Traballo e Benestar.

ANTECEDENTES DE HECHO

Dª Visitación presentó demanda contra Conselleria de Traballo e Benestar que dictó sentencia el 28-5-2012.

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

El 15-6-1993 se reconoció a la actora una pensión de invalidez no contributiva

El 23-1-2012 se extinguió el derecho a la pensión por superar la unidad de convivencia de la que forma parte la demandante el límite de acumulación de recursos.

Junto a la demandante convive su marido y su hijo aunque éste está en prisión

Los ingresos de la familia son 12.053,37 € y el marido de la demandante tiene suspendido el contrato por ERE.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

Que estimando la demanda formulada por Visitación contra la Consellería de Traballo e Benestar debo declarar el derecho de la demandante al percibo de la pensión de invalidez no contributiva condenando a la demandada a abonarla en cuantía reglamentaria y con los aumentos que legalmente pudieran corresponder.

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Conselleria de Traballo e Benestar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda formulada por la actora contra la Conselleria de Traballo e Benestar declara el derecho de la demandante al percibo de la pensión de invalidez no contributiva condenando a la demandada a abonarla en la cuantía reglamentaria y con los aumentos que legalmente pudieran corresponder.

Se alza en suplicación la Xunta de Galicia interponiendo recurso en base a un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 193 de la LRJS en el que denuncia infracciones jurídicas, concretamente denuncia infracción por incorrecta aplicación del artículo 144.1 d), art 144.2, y art. 145.1 de la LGSS, alegando en esencia que considera infringidos los preceptos que se invocan en el recurso, toda vez que la discrepancia con la sentencia de instancia se centra exclusivamente en la determinación de los miembros que forman la unidad de convivencia; y si bien la sentencia de instancia incluye al hijo que está en prisión, la recurrente estima que no cabe considerar ajustada a derecho la sentencia dictada puesto que incluye a un sujeto en la unidad de convivencia que no tiene su residencia en el domicilio de la actora, razón por la cual no se puede lucrar esta injustificadamente, sin cumplir los requisitos legales de la pensión reclamada.

Denuncia jurídica que estima la sala que no puede prosperar, puesto que al hijo de la actora se le debe considerar como conviviente en la unidad familiar, aunque ahora y de forma transitoria este en prisión, ya que tal y como señala la sentencia del TS de 14-10-999:

"Que la convivencia no solo es la física sino que excepcionalmente hay casos en los que estando ausente un miembro de la unidad familiar, por causa de fuerza mayor y de carácter transitorio .... Caso como el que nos ocupa, si se entiende integrado en la unidad económica de convivencia..."

El hijo de la demandante carece de rentas y depende económicamente de sus padres pues únicamente percibe la manutención del centro careciendo de cualquier otra renta; no percibe remuneración alguna; por lo tanto computándose al hijo de la demandante en la unidad de convivencia, no se supera el límite de rentas; motivo por el que se estima que si reúne los requisitos que exige el art 144 y 145 de la LGSS y la demandante tiene derecho a seguir percibiendo la pensión de invalidez no contributiva .

La sentencia del TS de fecha 14-10-1999 señala respecto de una pensión de invalidez no contributiva y respecto de la unidad económica de convivencia que el hijo del matrimonio internado en un centro de rehabilitación de toxicamos se debe incluir en la Unidad económica de convivencia; así la citada sentencia al resolver un tema análogo, pero relativo no a ingreso de un hijo en prisión, sino un hijo ingresado en centro de toxicómano señala que:

"El tema controvertido ya quedó antes centrado: si en el presente caso existe la convivencia que exigen dichos preceptos al efecto de integrar la Unidad Económica Familiar. La respuesta tiene que ser positiva ya que el hijo carece de rentas y depende económicamente de su padre, teniendo el mismo domicilio familiar (artículo 40 del Código Civil), aunque eventualmente por motivos justificados resida en un centro de rehabilitación.

Y es que el espíritu de la norma interpretada conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Código Civil se refiere no sólo a la convivencia física sino que comprende excepcionalmente casos como el presente en que hallándose ausente un miembro de la unidad familiar, ello se debe a una causa de fuerza mayor y de carácter transitorio.

Por otra parte, es intranscendente que en el presente caso el centro de rehabilitación proporcione al hijo alojamiento y manutención, ya que no son ingresos computables de la U.E.C. conforme al artículo 12 del Real Decreto 357/1991"

Aplicando al supuesto de autos el criterio contenido en la indicada sentencia del TS la sala estima que en efecto computándose al hijo de la demandante en la unidad económica de convivencia, no se supera el límite de rentas, motivo por el cual si reúne los requisitos que exige el art 144 y 145 de la LGSS y la demandante tiene derecho a seguir percibiendo la pensión de invalidez no contributiva, lo que conduce a la desestimación del recurso y a la confirmación de la sentencia de instancia

FALLO

Se desestima el recurso de suplicación interpuesto por el letrado de la Xunta de Galicia contra la sentencia de 28-5-2011 del juzgado de lo social nº 3 de Orense en los autos seguidos a instancia de la demandante Visitación contra la Conselleria de Traballo e Benestar sobre invalidez no contributiva, confirmamos la sentencia de instancia.

MODO DE IMPUGNACIÓN

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de Casación para Unificación de Doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala dentro del improrrogable plazo de 10 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia.

VER SENTENCIA

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