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SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 02-06-2014


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SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 02-06-2014 SOBRE PROTECCIÓN POR DESEMPLEO DE UN BENEFICIARIO QUE SALE DEL TERRITORIO NACIONAL SIN COMUNICARLO A LA ENTIDAD GESTORA

RESUMEN

Recurrente: Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE)

Recurrido: D. Juan

Recurso de suplicación interpuesto por el Abogado del Estado en nombre y representación de SPEE, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, de 18-1-2013.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se presentó demanda por D. Juan contra el SPEE en reclamación de prestación por desempleo, habiéndose dictado sentencia el 18-1-2013, cuyo fallo es el siguiente:

"Que estimando la demanda de D. Juan y revocando la resolución recurrida, declaro su derecho a no reintegrar la suma de 7.356,63 € por el período comprendido entre el 14-9-2010 y el 30-11-2011, condenando al SPEE a estar y pasar por dicha declaración".

En dicha sentencia y como hechos probados se declaran los siguientes:

- Por resolución de 7-2-2010, el SPE dictó resolución, extinguiendo el derecho a la prestación y declarando indebido el cobro de 7.356,63 € por el período comprendido entre el 14-9-2010 y el 30-11-2011, motivado en la salida al extranjero el 14-9-2010, incumpliendo los requisitos del Art único tres del RD 200/2006.

- El 14-9-2010 el actor marchó a su país, Marruecos, sin comunicar su salida al SPE, regresando el 29-10-2010.

- La esposa del actor reside en Tetuán, Marruecos y sufre una cardiopatía, según refleja la documental que ha sido reconocida.

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Contra la sentencia del Juzgado de lo Social que estimando la demanda revoca la Resolución del SPEE de fecha 7-2-2012 en la que se acuerda declarar la percepción indebida de prestaciones por desempleo en cuantía de 7.356,63 € correspondiente al periodo comprendido entre 14-9-2010 y el 30-11-2011 motivado por la salida al extranjero en 14-9-2010 incumpliendo los requisitos del artículo único.Tres del Real Decreto 200/2006, habiendo generado cobro indebido, y la extinción de las prestaciones por desempleo, en aplicación de lo dispuesto en el nº 3, del artículo 25 y los números 1. b) y 3 del artículo 47 del Texto Refundido de la LISOS, recurre en suplicación el SPEE con dos motivos, el primero de ellos a revisar los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales practicadas.

el segundo de los motivos al examen del derecho aplicado en la sentencia censurada amparándolos respectiva y adecuadamente en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

En el primero de los motivos se interesa la modificación del hecho probado primero y la adición al mismo del siguiente texto:

"... Extinción del derecho por no comunicar la pérdida de los requisitos para su percepción, habiendo generado cobro indebido. La salida al extranjero incumpliendo los requisitos del artículo único tres del R.D. 200/2006 extingue el derecho a las prestaciones"

Procede su modificación.

Pretende el recurso en segundo término, la modificación del hecho probado segundo proponiendo la siguiente redacción alternativa: "el actor viajó a Marruecos en 4 ocasiones y estuvo 21 días fuera de España en la primera salida, y 31 días en las tres salidas posteriores", convirtiéndose así en un hecho conforme que debe tener acogida en el relato fáctico.

- Se denuncia por el SPEE la infracción, por no aplicación, de los artículos 25.3 y 47.1.b) y 3 de la LISOS y del artículo 231.1 e) de la LGSS, en relación con el artículo 6.3 del Real Decreto 625/1985 de 2-4, en la redacción dada al mismo por el artículo Único.Tres del Real Decreto 200/2006.

La sentencia de instancia estima la demanda y revoca la resolución administrativa bajo el argumento de que la salida del territorio español por el actor por un período de 26 días naturales no tiene la consideración de traslado de residencia cuya falta de notificación de lugar, conforme al artículo 47.1.b) de la LISOS a la extinción de la prestación, además la salida por tiempo superior a 15 días no fue por cambio de residencia sino por una causa justificada y finalmente cita la Sentencia del TS de 18-10-2012, dictada en recurso 4325/2011 .

El recurso sostiene que al haber salido al extranjero el actor por un periodo superior a 15 días sin comunicación y sin autorización del SPEE, está tipificado como infracción grave en el artículo 25 de la LISOS, por no comunicar, salvo causa justificada, las bajas de las prestaciones en el momento que se produzcan las situaciones de suspensión sin tener derecho o se dejen de reunir los requisitos para su percepción cuando por dicha causa se haya percibido indebidamente la prestación lo que se sanciona con la extinción de la prestación, así como la devolución de las cantidades indebidamente percibidas .

La Sala Cuarta ha sentado doctrina ya unificada sobre la materia que aquí nos ocupa, comprensiva de los supuestos en los que se producen salidas fuera del territorio nacional de perceptores de prestaciones por desempleo sin comunicar tal hecho a la Entidad Gestora. Tal doctrina se concreta, entre otras, en Sentencias del TS de 18-10-2012, 23-10-2012 y 24-10-2012.

Analiza la Sala Cuarta las disposiciones legales a tener en cuenta en la decisión de los casos litigiosos considerados, citando expresamente:

El Artículo 213.1 de la LGSS establece como causa de extinción de la protección por desempleo el "traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen".

Artículo 231. Obligaciones de los trabajadores.

1. Son obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo:

b) proporcionar la documentación e información que reglamentariamente se determinen a efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación del derecho a las prestaciones;...

e) solicitar la baja en las situaciones de desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento de la producción de dichas situaciones".

En consecuencia, el demandante ha incurrido en causa de suspensión de la prestación por el periodo que ha permanecido sin autorización en el extranjero que abarca el total de ausencia y estancia en su país antes indicado (del 14-9-2010 al 6-10-2010) por un período de 21 días.

La segunda del 24-10-2010 al 29-10-2010 por un período de 5 días

La tercera, de 6-12-2010 al 18-12-2010 por un período de 12 días.

La cuarta del 16-6-2011 al 30 de junio de 2011 por un periodo de 14 días.

Es decir, un total de 21 días fuera de España en la primera salida, y 31 días en las tres salidas posteriores.

Por lo tanto no estaríamos ante un supuesto de extinción) y afecta al periodo de prestación por desempleo que le fue reconocida debiendo reintegrar lo indebidamente percibido durante ese periodo.

Al no haberlo entendido así el Magistrado de instancia procede la estimación en parte del recurso y revocar en parte la sentencia recurrida. Sin costas.

FALLO

Se estima en parte, el recurso de suplicación interpuesto el SPEE, contra la sentencia de 18-1-2013, dictada por Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en los autos seguidos a instancia de Juan frente al SPEE, en materia de desempleo y se revoca la sentencia del Juzgado de lo Social y, en consecuencia, se estima, en parte, la demanda formulada y se declara indebidamente percibidas únicamente las prestaciones de desempleo correspondientes a los períodos de tiempo en los que el actor ha viajado a Marruecos, suspendiendo la prestación durante los mismos. Se condena al SPEE a estar y pasar por esta declaración. Sin hacer expresa declaración de condena en costas.

Contra esta sentencia sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL MAGISTRADO D. enrique juanes fraga

De conformidad con lo dispuesto en el art. 260 de la LOPJ, formula voto particular para mantener la postura que sostuve en la deliberación del presente recurso, en el sentido de que debía estimarse el recurso del SPEE y revocarse la sentencia de instancia, absolviendo de la demanda a la entidad recurrente, con base en los siguientes argumentos, y compartiendo con la resolución mayoritaria la estimación de los dos motivos de revisión fáctica.

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