LOS MIR DE MADRID TIENEN DERECHO A COBRAR DOS PAGAS EXTRAS (Sentencia del TSJ de Madrid de 09-07-2020) iberoeconomia.es Una sentencia de la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) reconoce el derecho de los MIR a recibir dos pagas extras completas Ver Sentencia del TSJ de Madrid de 09-07-2020 -> http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/c9cafe0402d73766/20200728 CC.OO. ha anunciado que ha ganado en los tribunales la primera sentencia que reconoce el derecho de los médicos internos residentes (MIR) a cobrar dos pagas extras completas, que es una las reivindicaciones que plantean los médicos a la Consejería de Sanidad madrileña, en su segunda semana de huelga indefinida. En la sentencia, hecha pública el 17 de julio, la sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) estima un recurso presentado por CC.OO. en nombre de una médico residente del Hospital de La Princesa, a la que un juzgado de lo social había desestimado en julio de 2019 el derecho a cobrar dos pagas extraordinarias en sus retribuciones anuales. Hasta ahora, la Consejería de Sanidad «negaba este derecho al colectivo de MIR», integrado por 5.429 residentes, que mantienen desde el pasado lunes una huelga indefinida en la región, en cuyos hospitales y centros de Atención Primaria trabajaban en abril 5.115, según indica el sindicato en un comunicado. La sentencia reconoce el derecho de la trabajadora con categoría profesional de médico residente «a percibir cada una de las dos pagas extraordinarias anuales a las que tiene derecho el personal residente en formación en cuantía equivalente a la suma de las cantidades percibidas por ese mismo personal por los conceptos de sueldo y de complemento de grado de formación durante las doce mensualidades ordinarias, y condena Servicio Madrileño de Salud (Sermas) al abono de estos conceptos». La misma orden del TSJM prevé «la interposición de recurso de casación para unificación doctrina lo que abre la puerta a todos los médicos residentes del Sermas a requerir el abono completo de estas dos pagas extras, si la Comunidad de Madrid no acepta la reivindicación del colectivo», lo que evitaría las reclamaciones por vía judicial, explica el sindicato. Por especialidades, el mayor número de MIR, un total de 882, son de Medicina de Familia y Comunitaria, cuyo destino principal son los centros de salud y los Servicios de Urgencias (SUAP y Urgencias Hospitalarias). A distancia en especialidad están los pediatras y sus áreas específicas que, en abril pasado, sumaban 310 en Madrid; seguidos de Medicina Interna, con 307. En Medicina Preventiva y Salud Pública, que deberían ocuparse de los rastreos frente al Covid-19, hay 66 MIR formándose en la región, según el sindicato. Esta sentencia, desestima un fallo de juzgado de lo social número 12 que daba la razón al Sermas, y obliga a la Sanidad madrileña a abonar la cantidad de 1.070 euros a la recurrente. https://iberoeconomia.es/mir/los-mir-tienen-derecho-a-cobrar-dos-pagas-extras/ ================== La sentencia establece: Las normas no han concedido de ninguna manera una autorización genérica y omnímoda para que las Administraciones puedan regular por sí mismas a su libre arbitrio el marco retributivo del personal a su cargo, hasta el punto de hacer prevalecer sus normas presupuestarias autonómicas sobre el resto de fuentes reguladoras de las relaciones laborales (y menos aún con desconocimiento del principio de "norma más favorable" que conforme al art. 3-3 del Estatuto de los Trabajadores rige el contrato de trabajo).
Estatuto de los Trabajadores Artículo 3. Fuentes de la relación laboral. 3. Los conflictos originados entre los preceptos de dos o más normas laborales, tanto estatales como pactadas, que deberán respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario, se resolverán mediante la aplicación de lo más favorable para el trabajador apreciado en su conjunto, y en cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables. |