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SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 18-07-2019


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EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID (TSJM) DECLARA NULOS LOS DESPIDOS DE LA EMPRESA ARJÉ Y ORDENA LA READMISIÓN (SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 18-07-2019)

lavanguardia.com

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado nulos los despidos realizados por la empresa Arjé Formación, que imparte talleres, actividades extraescolares y cursos en centros culturales del Ayuntamiento de Madrid, y ordena la readmisión de los trabajadores.

El fallo del TSJ de Madrid se refiere al despido colectivo de 35 trabajadores de empresa que imparte programas para jóvenes y mayores, en bibliotecas y centros culturales en Madrid y otros municipios de la región, mediante contratas municipales.

El juzgado considera que la empresa, aunque hizo el despido colectivo por razones económicas, no respetó el procedimiento del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia afirma que:

"No se ha acreditado que los contratos de los trabajadores con contratos temporales se extinguieran por expiración de los distintos contratos suscritos con distintas entidades del sector público".

El incumplimiento del procedimiento legal "implica necesariamente la declaración de nulidad", por lo que Arjé Formación debe "readmitir a los trabajadores en las mismas condiciones anteriores al despido con abono de los salarios", según el fallo, contra el que cabe recurso de casación.

Los trabajadores estuvieron en huelga en enero pasado por el impago de sus nóminas y la empresa renunció a un contrato con el Ayuntamiento de Madrid para ejecutar el programa de actividades Madrid Un Libro Abierto que se impartían en 700 colegios.

CC.OO. se felicita por esta sentencia y asegura, en un comunicado, que "seguirá luchando para que los servicios de ocio educativo, que las administraciones públicas subcontratan a empresas privadas, se realicen respetando la legalidad vigente".

https://www.lavanguardia.com/vida/20190724/463686718601/el-tsjm-declara-nulos-los-despidos-de-la-empresa-arje-y-ordena-la-readmision.html

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RESUMEN DE LA SENTENCIA

Autos seguidos a instancia de D. Jose Ignacio y Dña. Lucía (miembros del Comité de Empresa de la demandada), contra Arje Formación SLU sobre Despido Colectivo, y FOGASA

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Se presentó demanda formulada por D. Jose Ignacio y Dª. Lucía (en su calidad de únicos miembros del Comité de Empresa de la demandada) contra Arje Formación SLU. Con fecha 30-4-2019 se dictó sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- La actividad de la empresa Arje Formación SLU se desarrolla en centros culturales, espacios y programas para jóvenes y mayores empresas. Tenía adjudicados varios contratos.

SEGUNDO.- Los trabajadores han prestado servicios para Arje Formación SLU

TERCERO.- Existe una cesación de la actividad de la empresa.

CUARTO.- La empresa ha renunciado a todos los contratos administrativos que tenía suscritos con las distintas administraciones

QUINTO.- La empresa aporta notificaciones de diligencias de embargo de créditos efectuados por la Agencia Tributaria y cuál es la deuda que mantiene con la Seguridad Social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Apreciación de los hechos probados.

Procede consignar los razonamientos que han llevado a las conclusiones fácticas precedentes. Los hechos probados se extraen de prueba documental no controvertida incorporada a los autos, así como de los extremos que se reconocen expresamente y se han manifestado en el acto del juicio.

SEGUNDO.- Se solicita por la representación de los miembros del Comité de empresa de la demandada, Arje Formación SLU que se declare la nulidad del despido de que han sido objeto los empleados de referida empresa, porque el número de empleados que han sido objeto del despido superaría con creces los umbrales previstos en el artículo 51.1 b) del E.T. y no se ha seguido el procedimiento de despido colectivo.

La empresa demandada admite que efectivamente el nº de trabajadores despedidos supera el 10% de sus empleados y que se trata de una empresa que ocupa entre 100 y 300 trabajadores y añade:

- que el abandono de los servicios (contratos administrativos) no ha sido voluntario, sino que se debió a los embargos que pesaban sobre la empresa y a causas económicas; que no ha habido solo abandono de contratos administrativos, ha habido resoluciones de contratos administrativos y cesiones de contratos administrativos a otras empresas; que habido contratos que no se han podido ceder, porque no se llegaba al 20% del contrato;

- que el comité de empresa sí ha sido informado sobre las dificultades que atravesaba la empresa; que había contratos con las distintas administraciones que estaban en situación de prórroga;

- que se ha presentado un concurso de acreedores; que entiende que no se deben considerar como despidos los ceses de los trabajadores que estaban prestando servicios para la empresa en virtud de contratos temporales, porque el cese de la actividad de la empresa conlleva la extinción legal de los contratos temporales y,

- que se declare la improcedencia porque no hay posibilidad de readmisión por haber cesado la actividad de la empresa.

Lo primero que debemos resaltar es que son absolutamente irrelevantes las alegaciones que realiza la empresa, pues habiendo reconocido que se ha producido el despido de un nº de trabajadores que excede del "10% del nº de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores", y no se han seguido el procedimiento del artículo 51.2 del E.T. el mismo debe ser declarado nulo necesariamente.

Sentado lo anterior y respecto a la alegación de que no pueden considerarse despidos los ceses de los trabajadores que estaban vinculados a la empresa con contratos temporales porque al cesar la actividad de la empresa se produce necesariamente el cese de esos empleados, debe resaltarse que el TS ha declarado en sentencia de 28-2-2017 que se remite a otras anteriores que aunque es licito hacer depender la duración del vínculo laboral a la duración de un contrato con la Administración añade que

" ... la doctrina "no consagra ninguna arbitrariedad, pues lo que se autoriza es la limitación del vínculo contractual cuando la terminación de la contrata opera por causa distinta de la voluntad del contratista y por ello si es éste el que denuncia el vencimiento del término o si el contrato termina por causa a él imputable, no podrá invocar válidamente el cumplimiento del término"

En el supuesto de autos no se ha acreditado que los contratos de los trabajadores con contratos temporales se extinguieran por expiración de los distintos contratos suscritos con las distintas entidades del sector público , por lo que se deben computar todos los ceses efectuados y en ningún caso se puede declarar que el despido es improcedente -no ajustado a derecho-, porque como se ha dicho el incumplimiento del procedimiento legal implica necesariamente la declaración de nulidad del mismo y por ello estimamos íntegramente la demanda formulada.

FALLO

Estimamos la demanda formulada por los representantes de los trabajadores de la empresa Arje Formación SLU, sobre impugnación de despido colectivo, declaramos la nulidad del despido y condenamos a la empresa Arje Formación SLU a readmitir a los trabajadores despedidos en las mismas condiciones anteriores al despido con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta que la readmisión tenga lugar.

MODO DE IMPUGNACIÓN

Cabe interponer recurso de casación que deberá prepararse en esta misma Sala dentro de los 5 días siguientes a su notificación, para lo que bastará la mera manifestación -de las partes o de su abogado, graduado social colegiado o representante-, al hacerle la notificación.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/fcb1b0251022952b/20190911

VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

https://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASLAB.html