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SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 19-09-2024

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SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 19-09-2024 SOBRE DERECHO A SUSCRIBIR UNA PÓLIZA DE ASISTENCIA SANITARIA COMPLEMENTARIA

Recurso de Suplicación formalizado por Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, S.A. contra la sentencia de 19-12-2023 del Juzgado de lo Social nº 46 de Madrid en los autos seguidos a instancia de D. Jenaro frente a la recurrente y Seguros Catalana Occidente, S.A.U. de Seguros y Reaseguros (antes Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A.U. de Seguros y Reaseguros) por reclamación de derecho y cantidad

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Se presentó demanda por parte actora contra la parte demandada, ante el Juzgado de lo Social, que, tras los pertinentes actos procesales dictó sentencia.

SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

1º.- D. Jenaro ha prestado sus servicios para la empresa demandada, Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, desde 1999.

2º.- Por Resolución del INSS de 16-2-2017, con fecha de efectos del día 15-2-2017, se reconoció al actor la prestación por Incapacidad Permanente en el grado de Total para su profesión habitual. Resultando revisable la situación concedida, el contrato de trabajo del actor quedó en suspenso, hasta el 15-2-2019.

3º.- La relación laboral se regía por I CºCº Empresas Vinculadas 2015-2018 y II CºCº Empresas Vinculadas 2019-2023.

4º.- La empresa Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU tiene concertado un seguro colectivo de vida con Seguros de Vida y Pensiones Antares, S.A., de acuerdo con el artículo 180 del CºCº de Empresas Vinculadas para Telefónica de España, SAU, Telefónica Móviles España, SAU y Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU.

5º.- La parte demandada Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A.U. de Seguros y Reaseguros aporta carta del 23-11-2017. (???)

6º.- La parte actora aporta carta de 24-11-2017 enviada por Antares. (???)

7º.- El 25-7-2023 recayó sentencia en el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid por la que se condena, a instancia del actor, a la demandada Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España a reconocer el derecho del demandante a percibir la compensación por Incapacidad Permanente Total establecida en el CºCº y a abonar las cuantías reclamadas.

8º.- El 16-2-2022 recayó sentencia del TSJ de Madrid en Recurso de Suplicación frente a sentencia del Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid, con el siguiente fallo:

"Estimar el recurso de suplicación interpuesto por D. Jenaro contra la sentencia de 28-7-2021 del Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid. Revocamos el fallo de la misma y en su lugar declaramos el derecho del trabajador a permanecer como beneficiario del seguro de asistencia sanitaria de la empresa con posterioridad al 1-12-2017 y hasta el 16-2-2019, fecha en la que cesó la situación de suspensión y se produjo la extinción del contrato al devenir la incapacidad permanente definitiva.

Se condena a Seguros de Vida Y Pensiones Antares, S.A. y a Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España, SAU a abonar al demandante 422,57 euros en concepto de reembolso de gastos sanitarios cubiertos por la póliza, así como al pago del interés legal del dinero sobre dicha cantidad desde el 20-4-2018 y hasta la fecha de esta sentencia.".

9º.- El 24-2-2022 el actor solicitó a las demandadas ser dado de alta en la póliza de asistencia sanitaria individual prevista para los asegurados de la póliza colectiva.

10º.- Como antecedentes:

- El actor el 28-2-2018 solicitó a las demandadas la reposición en la póliza de asistencia sanitaria.

- El 13-3-2018 Antares responde al trabajador que no es de su competencia lo que solicita.

- Por email de Antares de 16-4-2019 se comunica al trabajador que ha sido rechazada su solicitud de seguro de salud.

- El 10-2-2020 el trabajador solicita a Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España ser repuesto en sus derechos.

11º.- El actor ha estado en tratamiento desde el 15-6-2015, inicialmente con la aseguradora Antares.

12º.- El actor ha sufrido gastos sanitarios por su tratamiento por importe total de 2.230 euros.

13º. - El actor ha sufrido gastos farmacéuticos por importe de 304,02 euros.

14º.- Aportada la Póliza por la demandada Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A.U. de Seguros y Reaseguros.

15º. - El demandante presentó papeleta de conciliación el 19-7-2022.

TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo:

"Se estima la demanda interpuesta por D. Jenaro frente a Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A.U. de Seguros y Reaseguros declarando el derecho del demandante a optar por contratar individualmente una póliza de coberturas y características análogas a la póliza colectiva, sin que le sea de aplicación periodos de carencia o dolencias preexistentes a la contratación de esta nueva póliza y condicionado a que quede incluida en esa nueva póliza toda la unidad familiar que estuviese asegurada y condenando a Plus Ultra Seguros Generales y Vida, S.A.U. de Seguros y Reaseguros a estar y pasar por esta declaración.

Se desestima la reclamación de cantidad interpuesta por D. Jenaro frente a Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones de España y Plus Ultra Seguros Generales y Vida De Seguros y Reaseguros, absolviendo a las demandadas de los pedimentos derivados efectuados en su contra.

Se imponen las costas del proceso a las demandadas, incluidos los honorarios hasta el límite de 600 euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido."

CUARTO: Frente a dicha sentencia se formalizó recurso de suplicación por Telefónica, habiendo sido impugnado de contrario por Seguros Catalana Occidente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Se articula el recurso con un único motivo, en el que se denuncia la infracción del artículo 66.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, señalando que las pretensiones del actor eran el reconocimiento de su derecho a suscribir a su costa póliza de asistencia sanitaria complementaria y la condena a las demandadas al pago de 2.230 euros por gastos de asistencia médica y 304,24 por gastos de farmacia, habiendo alegado la recurrente falta de legitimación pasiva que no ha sido resuelta en la sentencia, si bien no ha sido condenada por la primera de las pretensiones y ha resultado absuelta de la reclamación de cantidad, pese a lo cual, posteriormente se la condena en costas cuando, claramente, las pretensiones del demandante no coinciden esencialmente con la condena.

SEGUNDO.- El demandante, en su escrito de impugnación pone de manifiesto que Telefónica Soluciones tenía obligación de acudir al acto de conciliación, al que estaba debidamente citada, sin haber alegado ninguna causa impeditiva, habiendo sido llamada al litigio por ser su empleadora y tomadora de la póliza colectiva en la que se funda la pretensión, por lo que considera que no hay falta de legitimación pasiva, conforme al artículo 25.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social ni se infringe el 66.3 de la misma.

Seguros Catalana Occidente, en su impugnación mostró su conformidad con el recurso de la codemandada, aclarando que entendía que no podía adherirse al mismo.

TERCERO.- No habiendo en la sentencia de instancia más condena a Telefónica Soluciones, que la relativa a las costas, incluidos los honorarios de la letrada hasta el límite de 600 euros, el recurso ha de ser acogido por cuanto, si bien es cierto que esta empresa no compareció injustificadamente al acto de conciliación, lo es igualmente que el artículo 66.3 de la LRJS impone la condena en costas cuando se produzca tal omisión pero, siempre que la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación y, en el presente caso dicha empresa no ha sido condenada a ninguno de los pedimentos de la demanda, de manera que, respecto de ella, la sentencia no coincide con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación y, consecuentemente, no cabe la condena en costas.

FALLO

Estimamos el Recurso de Suplicación formalizado por Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones De España, S.A. contra la sentencia de 19-12-2023 del Juzgado de lo Social nº 46 de Madrid, en los autos seguidos a instancia de D. Jenaro frente a la recurrente y Seguros Catalana Occidente, S.A.U. de Seguros y Reaseguros (antes Plus Ultra Seguros Generales Y Vida, S.A.U. De Seguros Y Reaseguros) por reclamación de derecho y cantidad y mantenemos los pronunciamientos del fallo de dicha sentencia que no han sido impugnados, dejando sin efecto la condena en costas a la recurrente. Devuélvase a ésta el depósito y la consignación.

MODO DE IMPUGNACIÓN:

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de 10 días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia.

OJO

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

VER SENTENCIA: https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/d6345c2d72b66e0ea0a8778d75e36f0d/20241028