LA PIRENAICA DIGITAL

NOTICIAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL


SENTENCIA DEL TSJ DE MADRID DE 28-01-2021


SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->

Seguir a @PIRENAICADIGITA


EL TSJ DE MADRID DECLARA NULO EL DESPIDO DE LOS 25 EMPLEADOS DEL PARADOR DE ALCALÁ DE HENARES (Sentencia del TSJ de Madrid de 28-01-2021)

Clara P. - soy-de.com

Se ha ordenado la inmediata incorporación de estos trabajadores a sus puestos de trabajo

Según la sentencia del Tribunal, Eulen debe abonar a los trabajadores los salarios dejados a percibir.

A finales del año pasado, CC.OO. Servicios interpuso una demanda contra la empresa Eulen, adjudicataria del servicio de limpieza externa de los Paradores. Según la organización se había despedido de forma encubierta a 25 trabajadores del Parador de Alcalá.

Tras esta denuncia, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha declarado recientemente la nulidad de estos despidos, y obliga a la inmediata incorporación de los empleados a sus puestos de trabajo.

Estos trabajadores pertenecían a la empresa externa Samsic Iberia, que llevaba las mismas actuaciones que Eulen. En agosto del año pasado Paradores firmó contrato con esta última para realizar los servicios de limpieza, un contrato que establecía la obligación de subrogar el personal que realizaba dicha actividad con la anterior empresa. Sin embargo, en septiembre del mismo año Eulen se negó a asumir la relación laboral que mantenían con Samsic Iberia, y poco después tramitó la baja de los empleados en la Seguridad Social.

Además, según la sentencia a la que accedió la agencia EFE, el tribunal condena a Eulen a abonar a estos trabajadores los salarios dejados a percibir, y debe reconocerles el derecho a su incorporación inmediata. Esta resolución también recoge la absolución de responsabilidad de estos despidos a SAMSIC y Paradores.

FUENTE: https://www.soy-de.com/noticia-alcala/el-tsjm-declara-nulo-el-despido-de-los-25-empleados-del-parador-de-alcala-38179.aspx

===================================================================

FALLO DE LA SENTENCIA

Estimando en la forma que se dirá la demanda formulada por CC.OO. frente a Samsic Iberia SLU, Eulen S.A y Paradores de Turismo de España SME S.A sobre impugnación de despido colectivo, declaramos que el cese acontecido el 16-9-2020 en el centro de trabajo del Parador de Alcalá de Henares de los 25 trabajadores del servicio de limpieza, así como la negativa a subrogarse en sus contratos de trabajo por parte de Eulen S.A., constituye un despido colectivo que declaramos nulo.

Condenamos a Eulen S.A a estar y pasar por tal pronunciamiento, con los efectos inherentes, incluido el abono a los trabajadores afectados por el despido colectivo de los salarios dejados de percibir; y reconociéndose el derecho de dichos trabajadores a la inmediata reincorporación en sus puestos de trabajo.

Se absuelve de responsabilidad, en relación con la concreta pretensión deducida en las presentes actuaciones por despido colectivo, a Samsic Iberia SLU y Paradores de Turismo de España SME S.A.

VER SENTENCIA -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/45c1494808b47277/20210421