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SENTENCIA DEL TSJ DE NAVARRA DE 26-06-2015


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SENTENCIA DEL TSJ DE NAVARRA DE 26-06-2015 SOBRE DESCUELGUE DE LAS PREVISIONES RELATIVAS A LA REDUCCIÓN DE JORNADA CONTEMPLADAS EN EL CºCº

RESUMEN

III CºCº de Centros de Atención a Personas con Discapacidad de Gestión Privada Concertados.

Recurso de Suplicación interpuesto por CC.OO., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pamplona sobre conflicto colectivo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se presentó demanda por CC.OO., en la que suplicaba se dictara sentencia por la que se declare la nulidad o, en su caso, la improcedencia o el carácter injustificado de la decisión impugnada, consistente en modificar los calendarios laborales del año 2013, añadiendo una jornada, con la consiguiente reducción salarial y de cotizaciones para el personal a jornada parcial, y en su consecuencia se revoque reconociéndose el derecho de todos los trabajadores afectados por este conflicto a ser repuestos en la totalidad de las condiciones de trabajo de jornada y salario precedentes a la decisión modificativa, en los términos previstos en el artículo 11 del CºCº.

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice:

"Desestimando la demanda formulada por CC.OO. contra Fundación Aspace Navarra Residencial, Comité de Empresa de Residencia Carmen Aldave, UGT, ELA, LAB, Agencia Navarra para la Dependencia y Ministerio Fiscal, absuelvo a los demandados de los pedimentos en su contra formulados."

En la anterior sentencia se declararon probados:

- CC.OO. se interpuso el Conflicto Colectivo que afecta a la totalidad de trabajadores del centro de trabajo Residencia Carmen Aldave, gestionado por la Fundación Aldave, dedicada a la gestión de establecimientos de asistencia a personas con discapacidad, residencias, pisos y centros de día en ejecución del contrato público suscrito con la Agencia Navarra para la Dependencia, dependiente del Gobierno de Navarra.

- El 11-6-2011 se alcanzó un preacuerdo entre los firmantes del II Convenio y la asociación empresarial EANA para denunciar el Convenio en vigor en ese momento para el periodo 2009- 2011, acordándose suscribir uno nuevo, el actualmente vigente.

- El III CºCº del Sector tiene una vigencia temporal de 2 años: 2011 y 2012 y hasta su sustitución por uno nuevo se mantendrán en vigor sus cláusulas normativas. Se acuerdan la reducción de la jornada laboral respecto a la establecida en 2010

- Por Resolución de 8-2-2013, se acordó la no aplicación de la citada cláusula 3.11 de actualización de precios durante el año 2.013.

- Es de aplicación el III CºCº de centros de atención a personas con discapacidad de gestión privada concertados con el Gobierno de Navarra, que se encuentra en ultraactividad en cuanto a sus cláusulas normativas. Establece el artículo 11 el nº de horas de trabajo efectivo en cómputo anual a realizar

- Por comunicación empresarial de 28-1-2013 la empresa demandada informó al Comité de empresa su intención de no aplicar la reducción de jornada recogida en el III Convenio "por suponer un quebranto económico para Fundación Aspace Navarra Residencial" lo que fuerza, según la empresa, "a tomar la decisión de aplicar la cláusula de descuelgue contemplada en el art. 44 del III Convenio"

- La asamblea de trabajadores decidió plantear demanda por la no aplicación de la jornada del Convenio y el desacuerdo con la decisión de descuelgue salarial se trasladó a la empresa en la reunión de 5-2-2013.

Se celebraron reuniones con la comisión paritaria y se emitió informe final, que da fe de que se entregó a los representantes de los trabajadores las razones justificativas de la decisión empresarial, así como la naturaleza exacta del quebranto económico producido.

Anunciado recurso de Suplicación por la demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consignan seis motivos, los 4 primeros al amparo del artículo 193.b) de LRJS, para revisar los hechos probados, y el quinto y sexto, amparado en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 28 de la Constitución Española y artículo 41.6 y 82.3º del E.T., en relación con el artículo 16, 44 y Disposición Final 1ª del Convenio; e infracción del artículo 86.3 del E.T., en relación a la Disposición Transitoria 3ª del CºCº, artículo 11 del CºCº (jornada), artículo 1281 del Código Civil, y de la Jurisprudencia.

El recurso fue impugnado por la Agencia Navarra para la Dependencia, UGT y Fundación Aspace Navarra Residencial, demandadas.

CONCLUSIÓN

La sentencia de instancia desestimó la demanda de Conflicto Colectivo deducida por CC.OO. contra Fundación Aspace Navarra Residencial, Comité de Empresa de Residencia Carmen Aldave, Sindicato UGT, Sindicato ELA, Sindicato LAB y Agencia Navarra para la Dependencia.

Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, denuncia la parte recurrente la infracción que estima cometida, en la sentencia de instancia, respecto de los artículos 28 de la Constitución Española, 41.6, 82.3 y 86.3 del E.T. y artículos 11, 16, 44, Disposición Final 1ª y Disposición Transitoria 3ª del CºCº.

Varios son los argumentos esgrimidos por el Sindicato promotor del Conflicto, ahora recurrente:

Por un lado, que el artículo 44 del CºCº acoge un legítimo propósito empresarial, previa concurrencia de causas económicas -quebranto económico- de descuelgue, para el que se precisa del acuerdo o del arbitraje

Por otro, que en todo caso la empresa debió someterse al procedimiento previsto en el artículo 82.3 del E.T., y no al del artículo 44 del CºCº, considerando que éste último sólo confiere a la empresa el derecho a no aplicar las previsiones convencionales tras alcanzar un acuerdo con la representación de los trabajadores en periodo de consultas, o a no aplicarlo cuando en defecto de acuerdo, previos los trámites de la comisión paritaria, si hay causa, se produjese un arbitraje.

De esta forma la cuestión que se suscita ahora no consiste en establecer si la empresa cumplió con sus previsiones, concretamente con los requisitos formales de los párrafos segundo y tercero del artículo 44 del CºCº, sino en determinar si para proceder al descuelgue es necesario pactar con los representantes de los trabajadores al amparo de lo establecido en los artículo 41 y 82.3 del E.T.

Partiendo de pronunciamientos anteriores de esta misma Sala de lo Social donde se resolvió que el procedimiento a seguir por las empresas en las que era de aplicación el III CºCº de Centros de Atención a Personas con Discapacidad de Gestión Privada Concertados para inaplicar la reducción de jornada era el establecido en el artículo 44 de dicha norma convencional, la conclusión que se impone es la desestimación del recurso por cuanto resulta claro que ese precepto convencional permite el descuelgue en el caso de que no se cubran los gastos de personal por el Gobierno de Navarra sin necesidad de una previa negociación, siendo suficiente para ello que la comunicación escrita que deba remitirse a los representantes de los trabajadores exprese las razones justificativas de su decisión y del quebranto económico producido, y el informe a la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio a fin de que emita informe sobre la justificación de la aplicación de dicha medida.

Y, en relación con la alegada infracción del artículo 82.3 el E.T. ya rechazamos su vulneración en sentencia de 11-12-2014.

FALLO

Desestimamos el recurso de Suplicación formulado por CCOO, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona, en el Procedimiento seguido a instancia del recurrente contra Fundación Aspace Navarra Residencial, Comité de Empresa de Residencia Carmen Aldave, UGT, ELA, LAB y Agencia Navarra para la Dependencia, sobre Conflicto Colectivo, confirmando el pronunciamiento de instancia. Sin condena en costas, confirmando el pronunciamiento de instancia. Sin condena en costas.

Contra esta sentencia, puede interponerse Recurso de Casación para la unificación de doctrina ante el TS, anunciándolo a través de esta Sala por escrito, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su notificación.

Voto particular. De la recta intelección e interpretación del artículo 82.3 del TRET no puede sino extraerse la conclusión de que la habilitación para el eventual descuelgue o inaplicación de un convenio exige en cualquier caso el acuerdo de la empresa y la representación laboral, así como el desarrollo de un periodo de consultas. Disposición Transitoria 3ª del CºCº. El régimen de financiación de la reducción de jornada en ningún modo pudo tener eficacia más allá de los años 2011-2012, pues su pretensión normativa quedaba absolutamente reducida a ellos.

VER SENTENCIA

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