DERECHO DE UNA MADRE MONOPARENTAL AL PERMISO DE MATERNIDAD (Sentencia del TSJ del País Vasco de 06-10-2020) Marta Borraz - eldiario.es - Un tribunal reconoce por primera vez el derecho de una madre monoparental a las mismas semanas de permiso de maternidad que los hogares de dos progenitores - Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco otorga a una mujer las 24 semanas de permiso que pueden disfrutar las familias biparentales al sumar el de ambos progenitores. Considera que no hacerlo es una "conculcación del derecho de igualdad" Ver sentencia del TSJ del País Vasco de 06-10-2020 -> http://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/96e3b2c2d3871d96/20201201 El Tribunal Superior de Justicia de País Vasco ha reconocido el derecho de una madre monoparental de disfrutar de las mismas semanas de permiso tras el nacimiento de su hija que se otorga a los hogares formados por dos progenitores. En la sentencia, el tribunal le concede a la trabajadora 8 semanas adicionales a las 16 de permiso de maternidad. El fallo condena al Instituto Nacional y a la Tesorería General a abonarle la prestación correspondiente y admite que tiene derecho a las 24 semanas de permiso hasta las que actualmente puede alargar el cuidado del bebé una familia biparental. La mujer, abogada del sindicato ELA, dio a luz en junio de 2019 y, tras disfrutar del permiso de maternidad, de 16 semanas, solicitó a la Seguridad Social la ampliación, que fue denegada. Recurrió la resolución, algo que están haciendo varias mujeres en España para iniciar la vía judicial, pero el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao desestimó la demanda aludiendo a que la prestación por nacimiento y cuidado del menor "es un derecho intransferible de cada progenitor", por lo que, en base a la norma que las regula, "nos encontramos ante un supuesto de ejercicio único del derecho" sin apreciar discriminación. La trabajadora, sin embargo, recurrió el fallo argumentando que, en la práctica, la privación a la menor de más semanas de cuidado en casa tras nacer, entraña "una absoluta discriminación" para la niña y una merma de "derechos fundamentales que afectan tanto al derecho de la igualdad de género, como a los hijos que quedan desprotegidos". Y ahora, la Sala Social del TSJ del País Vasco le ha dado la razón. Con todo, la sentencia no es firme y ha sido recurrida por la Fiscalía. Para llegar a sus conclusiones, el tribunal evalúa el recurso en base a la norma aprobada en 2019 que modificó los permisos y que los equiparó para ambos progenitores progresivamente para ahondar en la corresponsabilidad –de hecho, en enero de 2021 alcanzarán las 16 semanas para cada uno (seis simultáneas y obligatorias nada más nacer)–. En este sentido, considera que entran en juego 3 consideraciones: la protección del menor y de la infancia, la introducción de una medida de igualdad para la mujer y la conciliación de la vida familiar, personal y laboral. En base a ello, los magistrados consideran que "desde el paraguas general de no discriminación", denegar la ampliación del permiso a la trabajadora provoca "una conculcación del derecho de igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño" debido a que "la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado va a sufrir una clara merma respecto a aquellos otros que en situación semejante, encuadrados dentro de un modelo familiar biparental, van a recibir". Considera el tribunal que estos menores van a quedar atendidos "menos tiempo y con menor implicación personal" del progenitor y recuerda que las normas de protección de la maternidad "han de ser interpretadas" a la luz del principio general del "interés superior del menor". Por otro lado, el fallo razona que el decreto aprobado en 2019 pretendió la igualdad entre hombres y mujeres al equiparar los permisos, pero habla "de una nueva brecha" que provoca la discriminación de los hogares monoparentales, e indirectamente de las mujeres que los forman, ya que, según datos del INE, una inmensa mayoría de las dos millones de familias de este tipo que hay en España, están encabezadas por mujeres. Además, los derechos de conciliación y vida familiar "reciben un trato dispar entre personas que partiendo del mismo supuesto" el de trabajar y tener un hijo o hija, "quedan protegidas en mayor forma que al integrarse en dinámicas de familia monoparental". La integración entre maternidad y empleo, prosigue el tribunal, "no puede ser dispar según una situación que partiendo del mismo hecho, la infancia y los progenitores, oferten situaciones distintas para quienes se encuentran en igual coyuntura". La sentencia, dada a conocer por el sindicato ELA, que la califica de "relevante y novedosa" y apunta a una ampliación de la protección social al pasar de "un único modelo de familia nuclear" hacia "una concepción más amplia de modelos familiares". "Presenta una lectura de género clara ya que la inmensa mayoría de las familias monoparentales están encabezadas por mujeres. Por lo tanto, el hecho de ser una mujer representa un factor de vulnerabilidad social y económica recordando, además, que son las mujeres las que presentan los peores datos socio económicos y laborales de un mercado de trabajo basado en la división sexual del trabajo y en una repartición desigual de los cuidados", explica el sindicato en un comunicado. Esta es la primera vez que una sentencia reconoce la ampliación del permiso de maternidad, algo que las familias monoparentales llevan un tiempo reclamando. Ya son varias las mujeres que han presentado demandas similares a las de esta trabajadora. Recientemente se ha admitido a trámite el caso de dos madres en Zaragoza, apoyadas por el sindicato CGT: "Nos vemos obligadas a dejar a nuestros hijos al cuidado de otras personas o en una guardería mucho antes que las familias en las que hay dos progenitores. Es algo que tiene que cambiar", explicaba una de ellas este martes a elDiario.es. La Federación de Asociaciones de Madres Solteras (FAMS) también ha impulsado acciones de esta misma naturaleza y mantiene aún varios casos en el aire. ======================================================================= RESUMEN DE LA DOCTRINA El art. 177 de la Ley General de la Seguridad Social otorga una prestación por nacimiento y cuidado de menor por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento familiar, durante los períodos de descanso que por tales situaciones se disfrutan de conformidad a los apartados 4, 5 y 6 del artículo 48 del ET, y del art. 49, a), b) y c) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). El art. 48 ET, modificado a través del Real Decreto-Ley 6/19, de 1-3, estableció, en resumen, que el nacimiento suspende el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las 6 semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, y fijó para el progenitor distinto de la madre biológica una suspensión de 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las 6 semanas interrumpidas inmediatamente posteriores al parto, pormenorizándose diversas situaciones como son el parto prematuro, la adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, así como supuestos de discapacidad. A su vez, la suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor una vez transcurridas las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto puede disfrutarse a voluntad de los progenitores en períodos semanales acumulados o interrumpidos, y ejercitarse desde la finalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla 12 meses. Destacamos que expresamente se señala: " este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor". FALLO DE LA SENTENCIA Se estima el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Bilbao de 18-5-2020, y con revocación de la misma se estima su demanda y se declara su derecho a disfrutar de 8 semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de hijo, condenando al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social, a estar y pasar por la anterior declaración y al abono de la prestación correspondiente sobre la base reguladora de 122,61 euros días, sin costas. |