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SENTENCIA DEL TSJ DEL PAÍS VASCO DE 28-04-2015


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SENTENCIA DEL TSJ DEL PAÍS VASCO DE 28-04-2015 SOBRE SUCESIÓN DE CONTRATAS Y CONCESIONES ADMINISTRATIVAS EN EMPRESAS DE SEGURIDAD

RESUMEN

Recurso de Suplicación interpuesto por la Prosegur España, S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Vitoria-Gasteiz, de 18-12-2014, dictada en proceso sobre despido, y entablado por D. Eusebio, frente a las Empresas Prosegur España, S.L., Prosegur Compañía de Seguridad, S.A. y Delta Seguridad, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO

En la sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

- El demandante D. Eusebio, ha venido prestando servicios en la empresa Prosegur España SL, con una antigüedad de 21-12-1995, categoría profesional de vigilante de seguridad.

- A la relación laboral entre las partes les resulta de aplicación el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad 2012-2014.

- El actor venía prestando servicios de vigilancia en la planta que la empresa Ecofibras Aranguren S.L. tiene en la localidad de Aranguren.

- El 26-12-2013 la empresa Prosegur España SL entregó una carta al actor con el siguiente contenido:

A partir del 1-1-2014 el servicio de vigilancia de Cel Tecnologies en sus plantas de Aranguren y Artziniega (Álava) donde presta sus servicios, ha sido adjudicado a la empresa: Delta Seguridad.

Por tanto y según lo estipulado en el art. 14 del CºCº, el día 1-1-2014 pasará Vd. a la plantilla de la nueva empresa adjudicataria.

- El 31-12-2013 por parte de la empresa DELTA se remitió al actor una comunicación con el siguiente contenido:

Su actual empleadora Prosegur España, S.L. nos ha facilitado la información sobre su contrato de trabajo. Esta empresa ha decidido subrogar su contrato de trabajo al 70% de su jornada, por lo que, en consecuencia usted pasará a prestar sus servicios laborales para esta empresa en la planta de Aranguren de nuestro cliente Cel Tecnologies a dicho porcentaje de jornada a partir del 1-1-2014. Consecuentemente rechazamos la subrogación del 30% de su contrato de trabajo.

- De acuerdo con los cuadrantes de los meses de enero a abril de 2014 llevados a cabo en el servicio de Ecofibras Aranguren, S.L. los vigilantes de seguridad han prestado servicios 12 horas los días laborables (de 22 horas a 6 horas) y fines de semana y festivos 24 horas, excepto los días laborables 2 y 3 de enero en el que prestaron servicios 24 horas, procediendo estos días los vigilantes de seguridad a enseñar la planta de Aranguren a los auxiliares que prestan servicio desde esa fecha en la planta.

- La empresa Prosegur SA y la compañía Cel Tecnologies Systems Tissue SLU suscribieron un contrato de arrendamiento de servicios de seguridad el 1-1-2013.

- La empresa Prosegur España SL y la empresa Ecofibras Aranguren SLU suscribieron también un contrato de arrendamiento de servicios de seguridad el 1-1-2013.

- Los servicios de los vigilantes en ambas plantas se realizaba durante 24 horas al día los 365 días del año en tres turnos uno de mañana otro de tarde y otro de noche.

- La empresa Cel Tecnologies comunicó a Prosegur SA el 20-11-2013 su voluntad de no prorrogar el contrato a su vencimiento habiéndose remitido la misma comunicación por parte de Ecofibras Aranguren.

- El 1-1-2014 Delta Seguridad SA suscribió con la empresa Cel Tecnologies Tissue SLU un contrato de arrendamiento de servicios de seguridad en edificios e instalaciones, siendo la duración del contrato desde el 1-1-2014 hasta el 31-1-2015.

- El 1-1-2014 la codemandada Delta Seguridad SA también suscribió con la empresa Ecofibras Aranguren SLU un contrato de arrendamiento de servicios de seguridad en edificios e instalaciones, con una duración desde el 1-1-2014 hasta el 31-1-2015.

- La empresa Delta Seguridad SA remitió en fecha 27-12-2013 una comunicación a Prosegur España SL en la que fijaba las condiciones de aceptación de la subrogación.

- D. Virgilio, uno de los trabajadores subrogados y que prestan servicios en las instalaciones de Artziniega durante el mes de Enero de 2014 prestó servicios en horario de 23.00 a 5.00 horas.

- El Juzgado de lo Social nº 4 de Vitoria dictó sentencia firme el 29-5-2014 , en autos sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, promovidos por D. Eusebio, contra la empresa Prosegur España SL y la empresa Delta Seguridad S.A , siendo la misma desestimatoria de la demanda.

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Estimo la demanda formulada por D. Eusebio, contra la empresa Prosegur España SL y la empresa Delta Seguridad S.A y declaro la improcedencia del despido del que fue objeto el actor con fecha de efectos 31-12-2013, y condeno a la empresa Prosegur España S.L. a que en el plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión del demandante o a abonarle en concepto de indemnización la cantidad de 11.947,90 Euros y sin abono de los salarios de tramitación, salvo que la empresa opte por la readmisión, en cuyo caso, se abonarán desde la fecha del despido y hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 15,11 euros diarios, y absuelvo a la empresa Delta Seguridad SA de las pretensiones deducidas en su contra, debiendo FOGASA estar y pasar por las anteriores declaraciones".

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La instancia ha estimado la demanda que, en reclamación por despido, dirigió D. Eusebio frente a Prosegur España, S.L. y Delta Seguridad, S.A. y ha declarado improcedente el despido de que fue objeto el demandante el 31-12-2013, condenando a Prosegur en las consecuencias legales de tal declaración y absolviendo a la empresa Delta.

Frente a esta Sentencia se alza en suplicación la mercantil condenada Prosegur, dirigiendo frente a la Sentencia censura exclusivamente jurídica, con base en el cauce previsto en el artículo 193-c) de la LRJS.

SEGUNDO.- El artículo 193-c) de la LRJS recoge, como un motivo para la interposición del Recurso de Suplicación, "examinar las infracciones de normas sustantivas o de la Jurisprudencia ", debiendo entenderse el término "norma" en sentido amplio, esto es, como toda norma jurídica general que traiga su origen en autoridad legítima dentro del Estado (incluyendo la costumbre acreditada, las normas convencionales y, naturalmente, los Tratados Internacionales ratificados y publicados en el BOE).

Debe matizarse, por otra parte, la referencia legal a las "normas sustantivas", en el sentido de que existen supuestos en los que la norma procesal determina el Fallo de la Sentencia de instancia, sin que pueda alegarse su infracción por la vía de la letra a) del ya precitado artículo 193 LRJS, lo que ocurre en los casos de cosa juzgada, incongruencia, contradicción en el Fallo y error de derecho en la apreciación de la prueba.

Ha de remarcarse también que la infracción ha de cometerse en el Fallo de la Sentencia, lo que significa que la Suplicación no se da contra las argumentaciones empleadas en su Fundamentación, sino contra la Parte Dispositiva que, al entender del recurrente, ha sido dictada infringiendo determinadas normas sustantivas, que deben ser citadas, por lo que no cabe admitir la alegación genérica de una norma, sino que debe citarse el concreto precepto vulnerado, de manera que si el derecho subjetivo contrariado se recoge en norma distinta de la alegada, la Sala no podrá entrar en su examen, cuyo objeto queda limitado al estudio y resolución de los temas planteados.

TERCERO.- Con amparo en el artículo 193-c) LRJS, se impugna la Sentencia de instancia, alegando la infracción de lo previsto en el artículo 14 del CºCº Estatal de Empresas de Seguridad, artículo 44 ET, Directiva 2001/23/CE, y jurisprudencia del TS y del TJUE en materia de sucesión de plantillas. Argumenta, en esencia, que la empresa entrante debió haber admitido ope legis la subrogación del trabajador demandante, pues entra en juego el artículo 44 ET y la jurisprudencia que lo ha interpretado, ya que Delta ha asumido parte esencial de la plantilla.

Los hechos enjuiciados son los siguientes:

- el demandante ha venido prestando servicios para Prosegur desde el 21-12-1995, como vigilante de seguridad

- el 26-12-2013 Prosegur le comunicó que el servicio de vigilancia de la empresa en la que prestaba servicios había sido adjudicado a partir del 1-1-2014 a la empresa Delta, por lo que, según el art. 14 del Convenio de aplicación, pasaría a la plantilla de la nueva adjudicataria

- el actor remitió escrito a Delta, quien le hizo saber que no sería admitido

- Prosegur dio de baja al demandante el 31-12

- Prosegur venía prestando servicios de vigilancia para las empresas Ecofibras Aranguren y Cel Tecnologies Sytems Tissue

- Delta ha subrogado a los trabajadores según determinados criterios en función de la jornada de cada trabajador y la antigüedad

- en la planta de Artziniega: el 100% del trabajador con mayor antigüedad y el 25% de la jornada del siguiente trabajador en antigüedad

- en la planta de Aranguren, habiendo incorporado a dos trabajadores a tiempo completo y a uno al 70% de jornada.

El recurso va a ser desestimado, siguiendo el criterio de esta Sala en varias sentencias

En primer lugar, hemos de rechazar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 44 ET y la jurisprudencia ordinaria y del TJUE que lo ha interpretado.

Esta Sala ha resuelto ya algunos recursos en los que se ha planteado la disyuntiva entre la aplicación del artículo 14 del Convenio de referencia y el artículo 44 ET, discutiéndose si la subrogación opera por mor de la previsión convencional o si, en los casos en que concurran las circunstancias concretas, debe estarse a lo previsto en el artículo 44 ET.

Así lo hemos resuelto en nuestra Sentencia de 6-5-2014. Se razonó entonces en torno a la existencia o no de responsabilidad solidaria, que, en un supuesto como el analizado, en el que la subrogación opera por mor del CºCº (el Estatal de Empresas de Seguridad Privada, artículo 14), debe entenderse que ha de estarse a lo establecido en el CºCº, que excluye esa responsabilidad, y no acudir al artículo 44 ET.

Por otra parte, la instancia ha dejado acreditado sin duda alguna que el servicio que se ha adjudicado a Delta era inferior al que venía prestando Prosegur, dado que la primera lo era sin descanso, en tres turnos, tanto con un vigilante con arma como con otro sin arma, durante 12 meses, en tanto que el asumido por Delta lo era en otras condiciones.

Se aprecia que el servicio adjudicado a Delta no coincide en intensidad con el adjudicado a Prosegur en su día, lo que evidencia, tal como la instancia lo ha razonado, la adscripción al servicio de un trabajador menos.

A ello no obsta que en los días 2 y 3 de enero se hayan prestado servicios en los mismos términos en los que se prestaban por Prosegur, dado que, como también ha explicado la instancia, según la prueba testifical practicada, en esos dos días se estuvo mostrando la planta a los auxiliares.

Por otra parte, también ha quedado acreditado que Delta ha subrogado a los trabajadores según criterio de antigüedad, tomando en consideración la jornada que ha asumido.

Ello nos lleva a la desestimación del recurso con íntegra confirmación de la Sentencia recurrida, habida cuenta de que Delta no venía obligada a subrogar en su plantilla al trabajador demandante, lo que supone que la extinción de su contrato por Prosegur constituye un despido improcedente, como acertadamente ha decidido la instancia.

CUARTO.- Procede condenar en costas a la recurrente Prosegur España, S.L. por no gozar del beneficio de justicia gratuita, costas en las que se incluirán los honorarios de los Letrados de las partes que han impugnado el recurso, lo que se fija en 700 euros para cada uno de ellos, estando fijado en la norma antedicha el límite máximo en la suma de 1.200 euros en el recurso de suplicación.

FALLO

Desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por "Prosegur España, S.A.", frente a la Sentencia de 18-12-2014 del Juzgado de lo Social nº 3 de Gasteiz, confirmando la misma en su integridad.

Se condena en costas a la parte recurrente, incluyendo los honorarios de los letrados de las partes impugnantes del recurso, que se fijan en 700 euros para cada uno de ellos.

Esta Sentencia no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina.

Voto Particular que formula el Magistrado D. Florentino Eguaras

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