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SENTENCIA DEL TSJ DEL PAÍS VASCO DE 30-06-2015


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SENTENCIA DEL TSJ DEL PAÍS VASCO DE 30-06-2015 SOBRE RECLAMACIÓN DE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MORALES OCASIONADOS POR UN DESPIDO LESIVO DE DERECHOS FUNDAMENTALES

RESUMEN

Reclamación, en proceso separado, de indemnización por daños morales ocasionados por un despido lesivo de derechos fundamentales, planteada tras la sentencia que declaró su nulidad.

Recurso de suplicación interpuesto por ATACO S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao, de 16-3-2015, dictada en el proceso sobre tutela de la libertad sindical y entablado por Dª Angélica frente a ATACO S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En la sentencia de instancia, la relación de hechos probados es la siguiente:

- La actora Angélica presta servicios en la empresa demandada ATACO, S.L., con la categoría profesional de dependienta, antigüedad de 2-10-2001 y percibiendo un salario bruto mensual de 780,21 euros, incluida la prorrata de pagas extras.

- Mediante carta de fecha 28-6-2013, la empresa demandada notificó a la actora su despido disciplinario, por los reiterados incumplimientos protagonizados por su parte, desobedeciendo las instrucciones y órdenes encomendadas por sus superiores en la empresa.

- En documento de fecha 12-3-2013, suscrito por los trabajadores de la empresa demandada, se designó a la demandante y a Gema como sus portavoces ante la empresa.

El día 2-4-2013, se remitió por burofax a la empresa un escrito suscrito por las dos citadas trabajadoras, comunicando la celebración de una asamblea de trabajadores el día 13-4-2013.

La asamblea de trabajadores se celebró el día 13-4-2013 y en la misma se eligió a la actora como representante "ad hoc" de los trabajadores, junto con otras dos trabajadoras de la empresa (Regina y Gema).

Mediante escrito de 23-4-2013, las 3 trabajadoras citadas comunicaron a la empresa demandada que ante la información recibida de la empresa de una posible modificación, o descuelgue del presente convenio colectivo que rige las relaciones laborales entre esta empresa y trabajadoras y trabajadores se ha procedido a realizar una asamblea de trabajadores/as.

- En dicha asamblea de trabajadoras y trabajadores celebrada en Bilbao el 13-4, se procedió a elegir a través de una votación secreta a una representación "ad hoc". Como consecuencia de esa votación resultaron electas Regina, Gema y Angélica.

El día 30-4-2013 tuvo lugar la reunión que había sido solicitada por los trabajadores. Regina y Gema solicitaron a la dirección de la empresa una reunión para aclarar la situación de incertidumbre que se pueda generar en un futuro inmediato.

El 9-7-2013, la dirección de la empresa comunicó a los trabajadores que ante el decaimiento del convenio colectivo para el sector del comercio de alimentación de Bizkaia, la empresa va a mantener las condiciones laborales establecidas en dicho convenio al menos hasta el 31-12-2013, en la confianza de que antes de que acabe este periodo, se habrá firmado el nuevo convenio del sector.

La regla es aplicar el convenio como si estuviera vigente, aunque sea en virtud de esta declaración unilateral de la empresa, con el fin de evitar cualquier vacío en la determinación de vuestras condiciones laborales y para evitar incertidumbres.

El 11-7-2013, la dirección de la empresa, por medio de Genoveva, da respuesta a las trabajadoras que proponen un pacto de empresa ante el decaimiento de los convenios, y establecer una serie de reuniones para discutir medidas en beneficio de la productividad, motivación y tranquilidad de la plantilla.

El 3 de abril cuando se realizó una asamblea para informar a los trabajadores de una supuesta modificación del convenio colectivo, indicando que la empresa no había planteado ninguna modificación ni descuelgue del convenio.

La empresa afirma que no había nada que negociar porque tal modificación o descuelgue no formaba parte de ninguna propuesta efectuada por la empresa.

La empresa envió una carta a todos los trabajadores y trabajadoras de la empresa, en la que comunica que ante el decaimiento del convenio, la empresa ha decidido unilateralmente mantener las condiciones del mismo.

Se convoca una reunión el día 15-7 a la que no puede acudir Angélica, pues fue despedida como sanción disciplinaria.

- Disconforme con el despido, la trabajadora recurre el mismo ante la jurisdicción social el 9-7-2013 solicitando la calificación del despido como nulo por vulneración de su Derecho Fundamental a la libertad sindical, proceso sobre el que recae sentencia en primera instancia del Juzgado de lo social nº 4 de Bilbao de 20-1-2014 y que fue recurrida ante el TSJ del País Vasco, recayendo sentencia estimatoria el 6-5-2014. Dicha sentencia ha devenido firme.

SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Angélica contra ATACO S.L., condeno a la empresa demandada a satisfacer a la actora la cantidad de 12.000 €."

TERCERO.- Ataco, S.L. formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal resolución, recurso que fue impugnado por la señora Angélica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Debe rechazarse la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por la empresa y la existencia de cosa juzgada negativa. Esta porque en el anterior litigio no se suscitó ni decidió la cuestión relativa a la procedencia de la indemnización por daño moral y aquella porque tal reclamación se puede encauzar de forma separada, incluso en plazo posterior al de impugnación del despido, por la vía del proceso especial de tutela de derechos fundamentales y no por el proceso ordinario, lo que en todo caso no genera indefensión.

En lo referente a la ponderación económica del daño moral, se han de considerar dos criterios:

- la reparación in integrum

- la finalidad contributiva de prevenir el daño

Para cumplir tales finalidades el tribunal ha acudido como criterio orientador a la sanción prevista en la LISOS por la comisión de infracción grave.

Hemos de partir de que la sanción es la que se ha impuesto por la autoridad administrativa competente de forma firme: la sanción correspondiente a una de falta grave.

En consecuencia y atendidos los importes de las multas previstas en el artículo 40 de tal Ley, entendemos que sí que debe acogerse la última petición subsidiaria del recurso y fijar la indemnización en el importe pedido en tal punto del escrito de formalización del recurso. Es decir, en la cantidad de1.250 euros.

FALLO

Estimamos parcialmente el recurso de suplicación formulado en nombre de Ataco, S.L. contra la sentencia de 16-3-2015, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Bilbao en los autos seguidos ante el mismo y en los que también es parte doña Angélica.

En su consecuencia, revocamos parcialmente la misma y fijamos el importe de la cantidad objeto de condena en 1.250 euros.

Cada parte deberá abonar las costas del recurso que hayan sido causadas a su instancia.

Acordamos la devolución a la recurrente del depósito necesario que realizó para recurrir y de 10.750 euros de los 12.000 que depositó en concepto de principal objeto de condena.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del TS, que deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.

VER SENTENCIA

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VER OTRAS SENTENCIAS DE TEMAS LABORALES

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