LA PIRENAICA DIGITAL

NOTICIAS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL


SENTENCIA DEL TSJ DEL PAÍS VASCO DE 23-04-2024

SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS LABORALES Y POLÍTICAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->



SENTENCIA DEL TSJ DEL PAÍS VASCO DE 23-04-2024. RECONOCE QUE ESPAÑA INCUMPLE LA CARTA SOCIAL EUROPEA EN MATERIA DE DESPIDO

Eva Díaz - eleconomista.es

- Da una indemnización adicional de 30.000 euros

- Aplica la conclusión europea de que España limita una compensación adecuada

- El tribunal señala que se debe resarcir los daños a los empleados cesados sin justificación

Primer fallo que aplica la conclusión del Comité Europeo de Derechos Sociales conocida en marzo sobre que España incumple la Carta Social Europea en materia de despido por no garantizar una indemnización adecuada o una reparación apropiada al trabajador.

El TSJ del País Vasco aplicó la decisión del Comité Europeo, obligando a una entidad a pagar a un empleado que despidió una indemnización adicional de 30.000 euros. La sentencia resuelve el caso de un trabajador que dejó un empleo indefinido porque un ayuntamiento le prometió un contrato de al menos un año, con un máximo de hasta tres años. Sin embargo, el consistorio echó al trabajador al mes alegando un error en la contratación.

Los magistrados de la Sala de lo Social del TSJPV señalan que

"no podemos dejar de soslayo y por tal somos conscientes de la influencia en la presente resolución, la decisión del Comité Europeo de Derechos Sociales, en cuanto va a cuestionar la indemnización tasada y topada de la regulación en España del despido improcedente por vulneración de [...] la Carta Social Europea, tal como se ha difundido en los medios de comunicación".

Así, apuntan que la Carta Social Europea forma parte del ordenamiento jurídico español, en cuanto los tratados internacionales son de aplicación directa y prevalece la norma internacional sobre la interna. Añaden que esta carta introduce en el ordenamiento jurídico nacional el derecho a la protección frente al despido sin causa, que queda reforzado con la labor del Comité Europeo de Derechos Sociales a través de su sistema de informes.

La sentencia dice que:

"El Comité Europeo de Derechos Sociales es la instancia suprema de garantía, equivalente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos".

Recuerda que la Carta establece el derecho de la persona despedida de forma injustificada de recurrir a un organismo imparcial y la garantía a una indemnización adecuada o reparación apropiada ante un despido injustificado o sin causa.

Cálculo de la cuantía

La Carta Social Europea deja en manos de los jueces el importe de la indemnización adicional para evitar arbitrariedades empresariales, con el tope de que esta reparación "sea proporcional a la pérdida sufrida y que sea suficientemente disuasoria para el empleador", apunta la sentencia.

Bajo estas consideraciones, el tribunal señala que la indemnización adicional de 30.000 euros repara el daño del despido ya que es la suma que hubiera percibido durante el año prometido de trabajo. Concluye que:

"Por consiguiente, la expectativa de un trabajo de un año, que motivó la extinción del contrato anterior, [...] debe suponer el daño reparable que la norma contenida en el artículo 24 de la Carta Social Europea delimita como una indemnización adecuada o una reparación apropiada, y es que el elemento esencial que nos encontramos es la inexistencia de una mínima respuesta justificatoria al trabajador sobre la causa de extinción, pues no es de recibo la referencia verbal a un error".

El Comité Europeo de Derechos Sociales avanzó en marzo la respuesta a UGT que denunció en marzo de 2022 que el coste del despido en España incumplía la Carta Social Europea porque era asequible y nada disuasorio. Sin embargo, el documento de la resolución aún no se ha hecho público.

FUENTE: https://www.eleconomista.es/legal/noticias/12806008/05/24/un-juez-concede-una-indemnizacion-adicional-por-despido-de-30000-euros.html

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

VER SENTENCIA DEL TSJ DEL PAÍS VASCO DE 23-04-2024 -> https://www.poderjudicial.es/search/AN/openDocument/e07b979454b95b9ea0a8778d75e36f0d/20240507

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

FALLO DE LA SENTENCIA TSJ DEL PAÍS VASCO DE 23-04-2024

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Oñati, frente a la sentencia de 28-11-2023, del Juzgado de lo social único de Éibar que estimó la demanda sobre despido, declarando el mismo improcedente, condenando a la empresa demandada a que, en el plazo improrrogable de 5 días a partir de la notificación de la presente Resolución, opte bien por reincorporar al trabajador D. Luis Antonio a su puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que precedieron al despido, o bien le indemnice en la cantidad de 493,49€, debiendo de abonar en el primero de los supuestos salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución a razón de 2.339,28€./mes, abonando en concepto de indemnización adicional la cantidad de 30.000€

Confirmamos, el pronunciamiento de instancia, con imposición de costas a la empresa vencida en el recurso, que comprenderán los honorarios del Letrado/Graduado social de la parte impugnante hasta la cantidad de 800 euros

--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

FALLO DE LA SENTENCIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ÉIBAR DE 28-11-2023

Estimando la demanda interpuesta por Luis Antonio frente a Ayuntamiento de Oñati, declaro improcedente el despido del trabajador de fecha 30-04-2023, condenando a la empresa demandada a que, en el plazo improrrogable de 5 días a partir de la notificación de la presente Resolución, opte bien por reincorporar al trabajador a su puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que precedieron al despido, o bien le indemnice en la cantidad de 493,49 €, debiendo de abonar en el primero de los supuestos salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución a razón de 2.339,28€/mes, abonando en concepto de indemnización adicional la cantidad de 30.000€."

---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------