LA PIRENAICA DIGITAL

PAGINA DE LA CLASE OBRERA


SENTENCIA DEL TSJ DE LA RIOJA DE 10-1-2019


SUBCRÍBETE AL BOLETÍN DE NOTICIAS DE LA PIRENAICA, ENVIANDO TU DIRECCIÓN DE CORREO -->

Seguir a @PIRENAICADIGITA


SENTENCIA DEL TSJ DE LA RIOJA DE 10-1-2019 SOBRE RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN DE I.T. DE UNA TRABAJADORA CON CARRERA LABORAL INTERRUMPIDA POR EXCEDENCIAS PARA EL CUIDADO DE HIJOS Y MATERNIDAD

Recurso de Suplicación interpuesto por Ibermutuamur Matepss Nº 274 contra la SENTENCIA del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño de 10-8-2018 y siendo recurridos el INSS, la TGSS y Dª Rosa

nuevatribuna.es

Los sindicatos consideran que una sentencia contraria podría generar casos de "desprotección".

Con fecha 10-1-2019, el TSJ de La Rioja ha confirmado el derecho de una trabajadora riojana a percibir la prestación de Incapacidad Temporal aún sin contar con el periodo de carencia exigido por la ley (al menos 180 días cotizados en los últimos 5 años anteriores a la fecha de I.T.).

Una tarea de conciliación que no genera cotización y que habitualmente es desempeñada por las mujeres

La sentencia desestima el recurso interpuesto por la mutua Ibermutuamur -con la que la empresa tenía concertada la cobertura de las contingencias profesionales y comunes- y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 que ya estimó el reconocimiento de la prestación en primera instancia tras reconocer que esa falta del periodo de carencia se debía al encadenamiento de situaciones de maternidad y excedencias para el cuidado de hijos. Una tarea de conciliación que no genera cotización y que habitualmente es desempeñada por las mujeres, lo que, a juicio del Juzgado de lo Social, incurriría en una situación de desprotección, a tenor de lo establecido por la propia Ley de Igualdad.

Una sentencia pionera del TSJR, que establece una doctrina especialmente relevante debido al debate sobrevenido en la actualidad sobre la igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

Tal como indica la citada sentencia, según los hechos probados, el incumplimiento del periodo de carencia no permitiría el acceso a esta prestación, tal y como establece el artículo 172 de la LGSS.

Artículo 172. Beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal

Serán beneficiarios del subsidio por I.T. las personas incluidas en este Régimen General que se encuentren en cualquiera de las situaciones determinadas en el artículo 169, siempre que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1, acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización:

a) En caso de enfermedad común, 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

b) En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.

Si bien, el Tribunal considera que:

“toda la normativa expuesta debe interpretarse conforme a la Ley Orgánica 3/2007 de igualdad entre hombres y mujeres cuyo artículo 3 señala el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. (…) El motivo por el que la actora no tenía cotizaciones suficientes en los 5 años anteriores al hecho causante no fue otro que el haberse acogido a la excedencia por cuidado de hijo por un primer hijo, que enlazó con un segundo hijo respecto del que percibió prestaciones por maternidad, periodo que debiera considerarse cotizado pero que no alcanza los 180 días, acogiéndose a una nueva excedencia voluntaria por cuidado de hijo”.

Las mujeres, solicitantes mayoritarias de las excedencias para cuidado de hijos

En este sentido,

“es un hecho notorio -continúa-, que la excedencia voluntaria por cuidado de hijo es solicitada en un porcentaje cercano al 90% son solicitadas por mujeres de ahí que el no computar los periodos de excedencia voluntaria a efectos de la prestación de incapacidad temporal supone una discriminación negativa hacia las mujeres trabajadores que son quienes hacen uso en mayor parte de ese derecho, quedando por ello, en situaciones como la presente, desprotegidas frente a procesos de incapacidad temporal posteriores”.

La sentencia advierte la necesidad de adaptar la Ley de Seguridad Social a una nueva realidad social

Es decir, la sentencia advierte la necesidad de adaptar la Ley de Seguridad Social a una nueva realidad social, ya establecida en la propia Ley de Igualdad para evitar situaciones de desprotección en las mujeres, principales protagonistas de la conciliación laboral y familiar. Una pionera sentencia, conseguida por UGT, que aporta una doctrina novedosa y acorde con la situación social.

https://www.nuevatribuna.es/articulo/economia-social/reconocido-derecho-prestacion-trabajadora-carrera-laboral-interrumpida-excedencias-maternidad/20190118101310159322.html

==============================

FALLO DE LA SENTENCIA

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por Ibermutuamur, frente a la sentencia de 10-9-2018 por el Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, en autos seguidos a instancia de Dª Rosa contra el INSS, la TGSS, y la Mutua recurrente, confirmamos la sentencia dictada en la instancia, y condenamos a la Mutua recurrente a la pérdida del depósito y la consignación constituidos para recurrir, a los que se dará el destino legal cuando la presente sentencia sea firme, más a abonar al Letrado de la actora impugnante de su recurso la cantidad de seiscientos euros (600 €) en concepto de honorarios más el IVA correspondiente.

VER SENTENCIA

http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=AN&reference=8638942&links=&optimize=20190131

VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE SEGURIDAD SOCIAL

http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASSS.html