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SENTENCIA DEL TSJ DE VALENCIA DE 17-11-2016


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SENTENCIA DEL TSJ DE VALENCIA DE 17-11-2016 SOBRE CÓMPUTO DE LOS 3 MESES DE PLAZO PARA SOLICITAR LA PRESTACIÓN DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD

Recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia de 12-12-2014, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Valencia, en los autos seguidos sobre viudedad, a instancia de Dª Celsa, contra el INSS, y en los que es recurrente Dª Celsa.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva:

"FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por Celsa frente al INSS.

SEGUNDO.- En la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

- La demandante, Celsa, instó el 19-7-2010 expediente de jurisdicción voluntaria para la declaración de fallecimiento de su marido Jesús Miguel.

- En virtud de auto de 26-3-2012 del Juzgado de 1ª Instancia 17 de Valencia se declaró dicho fallecimiento a todos los efectos legales como ocurrido el día 26-12-2009. Dicho auto fue notificado el 17-5-2012 y devino firme el 14-6-2012. Fue inscrito en el Registro Civil el 7-6-2012 y notificada dicha inscripción a la demandante el 25-6-2012.

- La demandante solicitó del INSS en fecha 19-6-2012 prestación de viudedad, que le fue reconocida por resolución de 21-9-2012, con efectos del día 19-6-2012.

- Disconforme con dicha resolución, la actora formuló reclamación previa el día 27-10-2012, solicitando que la fecha de efectos de la pensión de viudedad fuera la misma que la de efectos de la declaración de fallecimiento, es decir, el 19-6-2012, pretensión que fue desestimada por el INSS por resolución de fecha 27-12-2012.

TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Dª Celsa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la pretensión actora de que la prestación de viudedad se conceda con efectos económicos de 26-12-2009, interpone recurso de suplicación la parte actora, siendo impugnado el recurso por el INSS y en el primer motivo del recurso se postula con amparo procesal en el artículo 193, b) de la LRJS, la modificación de los hechos declarados probados, y en concreto se pretende una redacción alternativa al hecho probado tercero con el texto siguiente:

"La demandante solicitó del INSS en fecha 19-9-2012 prestación de viudedad, que le fue reconocida por resolución de 21-9-2012, con efectos del día 19-6-2012. La Seguridad Social, en su página web y entre los documentos que indica deben acompañarse a la solicitud de pensión de viudedad, exige "certificación del acta de defunción del causante fallecido", no haciendo distinción alguna entre los casos de fallecimiento y de declaración de fallecimiento"

La modificación fáctica debe alcanzar éxito ya que así resulta el texto que se pretende introducir del concreto documento en que se basa.

SEGUNDO.- Respecto del derecho, denuncia el recurso, que en la sentencia impugnada se ha producido infracción de lo dispuesto en el artículo 178 de la LGSS, en relación con los artículos 24.1 y 9.3 de la Constitución Española, alegando, en síntesis, que si bien la sentencia del TS de 11-7-2013 señaló que el "dies a quo" para el cómputo del plazo de 3 meses debería ser la firmeza de la resolución juridicial que declaraba el fallecimiento, sentencia a la que se acoge el Juzgador de instancia para rechazar la demanda, la parte recurrente considera que la doctrina recogida en esa sentencia del TS no resulta de aplicación al caso que nos ocupa, porque considera que la inscripción en el Registro Civil es un trámite esencial, obligatorio y necesario, por lo que estima que el proceso judicial de declaración de fallecimiento no puede decirse que haya concluido hasta que sea inscrita en el Registro Civil, con independencia de que la misma no sea constitutiva (tampoco lo es para los casos de fallecimiento) y también señala que resulta significativo que la Seguridad Social en su página web exige como documentación a presentar la Certificación del Acta de defunción del causante.

Por lo que si la notificación a la actora de la inscripción en el Registro Civil de Játiva se produjo el 7-6-2012, y de ello tiene conocimiento la parte actora el 25-6-2012, la presentación de la solicitud de pensión de viudedad el 19-9-2012 se efectuó dentro del plazo de los 3 meses desde que se pudo instar legalmente.

Los hechos declarados probados ponen de manifiesto que la demandante obtuvo Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Valencia en el que se declaró el fallecimiento de su esposo a todos los efectos legales como ocurrido el 26-12-2009, dicho auto fue notificado el 17-5-2012 y devino firme el 14-6-2012, siendo inscrito en el Registro Civil el 7-6-2012 y notificado a la parte demandante el 25-6-2012, habiendo efectuado la parte actora su solicitud de la prestación de viudedad ante el INSS en fecha 19-9-2012, siéndole reconocida por resolución de 21-9-2012, con efectos de 19-6-2009.

El debate en la presente litis se centra en determinar desde cuándo debe efectuarse el cómputo de los 3 meses de plazo para solicitar la prestación de viudedad, mientras que la sentencia impugnada lo sitúa en el día en que la resolución judicial que declara el fallecimiento del esposo adquiere firmeza, lo que ocurre en el presente caso el 14-6-2012 y desde esa fecha considera que se podía efectuar la solicitud, por el contrario la parte recurrente estima que debe situarse tal cómputo a partir de la fecha en que se produce la notificación a la parte de la resolución de que se ha inscrito en el Registro Civil tal declaración de fallecimiento.

La Sala se inclina por esta última interpretación, y ello en función de las siguientes consideraciones.

Por cuanto la propia resolución del Juzgado de Primera Instancia establece que se inscriba la declaración de fallecimiento en el Registro Civil así como se anote marginalmente en la inscripción de nacimiento, y si bien la notificación a las partes de la resolución por la que se declara la defunción cuando alcance firmeza tiene eficacia "inter partes", la inscripción en el Registro Civil produce eficacia frente a terceros, "extra partes", y siendo así que la certificación del Acta de defunción de declaración de fallecimiento es una exigencia de la Seguridad Social y debe acompañarse a la solicitud de pensión de viudedad, y siendo que la Seguridad Social es un tercero con relación a las partes respecto de la resolución judicial de declaración de fallecimiento, se precisa para acreditar ante tal Organismo la declaración de defunción aportar la certificación del Registro Civil que hace fe frente a terceros, y esta certificación solo es posible obtenerla cuando se ha producido la inscripción en el Registro Civil, y dado que la parte desconoce cuándo se va a producir tal inscripción registral, que depende de trámites burocráticos ajenos a la parte, resulta más ajustado a derecho situar la fecha a partir de la cual se inicia el plazo para solicitar la prestación desde el momento en que la parte conoce que se ha producido la inscripción, lo que acontece en el presente caso cuando se le notifica la inscripción en el Registro Civil a la demandante el día 25-06-2012, por lo que habiendo presentado la solicitud de viudedad ante el INSS en fecha 19-9-2012 es evidente que se encontraba dentro de plazo y debe acogerse la demanda, procediendo a reconocer a la actora la prestación de viudedad por el fallecimiento de su esposo con efectos de 26 de diciembre de 2009 y en la cuantía que legalmente le corresponda, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación. Razones que llevan a estimar el recurso y a revocar la sentencia de instancia.

FALLO

Estimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª Celsa frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Valencia, de 12-12-2014, la revocamos y dejamos sin efecto y en su lugar con estimación de la demanda reconocemos a la actora la prestación de viudedad por fallecimiento de su esposo D. Jesús Miguel con efectos económicos de 26-12-2009, y en la cuantía que reglamentariamente le corresponda, condenando al INSS a estar y pasar por esta declaración y al abono de la prestación correspondiente.

Contra esta sentencia cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación.

VER SENTENCIA

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