SENTENCIA DEL TSJ DE VALENCIA DE 29-03-2017 SOBRE TRIBUTACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES (FAVORABLE) Recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Bienvenido contra resolución del TEARV de 26-10-2012, en reclamación formulada contra liquidacion provisional en la modificación de los rendimientos íntegros del Trabajo ya que al adherirse al plan de pensiones recibió, como aportación inicial, su parte correspondiente de la efectuada en bloque por el empleador, por lo que se estima por la Administracion deben tributar como rendimientos del trabajo, IRPF, ejercicio 2009. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- En su resolución de 26-10-2010 el TEARV, que desestima la reclamación formulada contra liquidacion provisional de cuantia 4.521,85€, de la AEAT, en IRPF ejercicio 2009, al estimar la Administracion que deben tributar íntegramente como rendimientos del trabajo tal y como establece el art. 17.2.3º de la Ley 35/2006. Estima la demandante procede estar a lo dispuesto en el RD Legislativo 3/2004 en la D. Tª 5 ª y, en la D. Tª 4ª de la Ley 35/2006, de 28-11 del IRPF en cuanto ambas disposiciones regulan el régimen transitorio de los contratos de seguro de vida generadores de incremento o disminuciones patrimoniales con anterioridad al 1-1-1999. En el ejercicio 2009 se procedió al rescate de un Plan de Pensiones por un importe de 75.107,42€, al cual le fue aplicada una retención de IRPF por importe de 9.763, 96€, resultando un importe neto de 65.343,46€ una vez practicada la retención a cuenta del IRPF. Plan con origen en un Plan de Pensiones de Fonditel constituido en 1992 por Telefónica España, SA, ello como consecuencia de la disolución de la ITP. Estima que la consideración como rendimientos del trabajo no es procedente al corresponder a una dotación inicial al Plan de Pensiones en concepto de "derechos por servicios pasados", derivado de las primas aportadas al Seguro Colectivo, que ya había tributado por el IRPF y que en su dia ya fueron incluidas para el cálculo de la base, con lo que se estaría de nuevo volviendo a pagar por una renta que ya se pago, ya que estas primas pagadas en su dia se integraron en la base mediante las correspondientes retenciones del IRPF, lo que hace improcedente sujetar de nuevo a tributación dichos derechos. SEGUNDO.- En la cuestión sometida a examen en estos autos procede remitirse a la Sentencia de esta Sala, de 29-1-2014, en concreto a su Fundamento de Derecho 2º, el que es deltenor siguiente: (VER FUNDAMENTO DE DERECHO 2º DE LA SENTENCIA) Por todo lo expuesto, tratándose de casos idénticos al presente, manteniéndose por la Sala los mismos criterios en aras del principio de unidad de doctrina, procede la íntegra estimación del presente recurso, debiendo la AEAT delimitar de forma definitiva la deuda tributaria del IRPF de 2009 del recurrente. TERCERO.- En méritos a lo expuesto, procederá la estimación del recurso dejando sin efecto tanto la resolución impugnada como la liquidacion cuestionada correspondiente a IRPF, ejercicio 2009. La estimación del recurso interpuesto determina, en aplicación del art. 139.1 de la LJCA, la imposición de las costas procesales a la demandada. La Sala haciendo uso de la facultad reconocida en el art. 139.3 de la LJCA, fija las costas en la suma máxima de 1.500 € para el letrado y en la de 334,38 € por los derechos del Procurador y, en su caso, a la devolucion de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional. FALLO Estimar el recurso contencioso administrativo contra resolución del TEARV de 26-10-2012, en reclamación que se estima contraria a derecho, y en consecuencia, se anula; con expresa imposición de las costas a la Administracion. Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la LRJCA, recurso de casación ante el TS o, en su caso, ante el TSJ de Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente al de su notificación VER SENTENCIA http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIATSJVALENCIA29032017.pdf VER OTRAS SENTENCIAS SOBRE TRIBUTACIÓN DEL PLAN DE PENSIONES http://www.lapirenaicadigital.es/SITIO/SENTENCIASPP.html
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