NORMAS DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL REAL DECRETO-LEY 8/2024, DE 28-11 En el capítulo V, con el fin de consolidar la finalidad protectora del conjunto de medidas desplegadas por el Gobierno y garantizar que las ayudas desplegadas no conllevan efectos adversos en el derecho a prestaciones de carácter asistencial, en la extinción del derecho a las que se venían percibiendo, y en la obligación de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, se establece la exclusión del cómputo de ingresos a los efectos del reconocimiento del derecho o mantenimiento de determinadas prestaciones, así como de los complementos por mínimos de las pensiones de la Seguridad Social, garantizando una adecuada protección a las personas afectadas La disposición adicional cuarta exceptúa del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, a las personas peticionarias de las ayudas previstas en este real decreto-ley La disposición adicional decimotercera prevé que las prestaciones económicas de Seguridad Social reconocidas con ocasión de la DANA se financien desde el Estado Con la disposición final tercera se mejora la protección de los trabajadores por cuenta propia, incluyendo a aquellos que, a fecha de 28 de octubre, venían beneficiándose de la denominada «tarifa plana» de cotización y no estaban obligados a cotizar por la prestación de cese de actividad, no incluyéndose en el ámbito de aplicación de esta prestación extraordinaria regulada para paliar los daños causados por la DANA. Con el objetivo de abordar esa situación, se introduce un nuevo párrafo en el artículo 24 de dicho real decreto-ley permitiendo formalizar la cobertura por cese de actividad en el mismo momento en que se presente la solicitud La disposición final cuarta opera distintas modificaciones en el Real Decreto-ley 7/2024, de 11-11, con la finalidad de mejorar también su aplicación en diferentes aspectos. En primer lugar, se modifica el artículo 40 de la mencionada norma, con el objetivo de agilizar la dotación de ayudas para identificar actuaciones prioritarias en los Planes de Acción Local de la Agenda Urbana. Por otro lado, se modifica el artículo 53, y se aclara que la moratoria para la reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en el ámbito de la Seguridad Social resulta también de aplicación en el Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado. De igual forma, se extiende esa suspensión de 180 días, no solo a los procedimientos de reintegro en sentido estricto, sino también a aquellos procedimientos de revisión de las prestaciones de cese de actividad reconocidas como consecuencia los sucesivos reales decretos-leyes para paliar los efectos de la COVID-19, que han de llevar a cabo tanto las mutuas colaboradoras, como el Instituto Social de la Marina, con el objetivo de evitar trámites administrativos a los autónomos que están atravesando esta difícil situación ------------------------------------------------------------------------------------------- CAPÍTULO V. Otras medidas Artículo 52. Exclusión de las ayudas por daños del cómputo de ingresos a los efectos del reconocimiento del derecho o mantenimiento de determinadas prestaciones, así como de los complementos por mínimos de las pensiones contributivas de la Seguridad Social. Cuando se exija, legal o reglamentariamente, la no superación de un determinado límite de ingresos para el acceso o el mantenimiento del derecho a prestaciones de la Seguridad Social, así como para el acceso o el mantenimiento del derecho a los complementos por mínimos de las pensiones contributivas, y a la ayuda económica familiar complementaria establecida en el Real Decreto 1276/1982, de 18-6, por el que se complementan las ayudas a los afectados por el síndrome tóxico, se excluirán del cómputo de ingresos las ayudas previstas en los correspondientes Reales Decretos-ley que se aprueben como consecuencia de los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28-10 y el 4-11-2024, cuando las mismas estuvieran exentas o no tuvieran que integrarse en la base imponible del IRPF. Del mismo modo, las citadas ayudas se excluirán a los efectos de determinar, en su caso, el importe de las prestaciones indicadas en el párrafo anterior, así como el importe de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14-12, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, o la aportación económica para el acceso a las prestaciones en especie establecidas en la mencionada Ley. Las mencionadas ayudas serán compatibles con las prestaciones indicadas en los párrafos anteriores. Disposición adicional cuarta. Excepción de la obligación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social. Con la finalidad de facilitar la gestión y obtención de las ayudas previstas en este real decreto-ley, y por concurrir circunstancias debidamente justificadas derivada de su naturaleza, las personas peticionarias de las mismas estarán exceptuadas del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, establecido en el artículo 13.2 y en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17-11, General de Subvenciones. Disposición adicional decimotercera. Financiación de medidas extraordinarias para el Sistema de Seguridad Social. Las prestaciones económicas de seguridad social reconocidas con ocasión de la DANA reguladas en el artículo 24 y en el artículo 25.1 del Real Decreto-ley 6/2024, de 5-11, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28-10 y el 4-11-2024, atendiendo a su carácter excepcional, se financiaran desde el Estado de conformidad a los procedimientos presupuestarios establecidos en la disposición adicional primera y segunda del Real Decreto-ley 6/2024, de 5-11, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28-10 y el 4-11-2024. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5-11, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28-10 y el 4-11-2024. Se modifica el apartado 1 del artículo 24: «Artículo 24. Medidas para los trabajadores por cuenta propia. 1. Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que, contando con la cobertura de la contingencia de cese de actividad, cesen total o parcialmente, de forma definitiva o temporal, en su actividad como consecuencia directa e inmediata de los siniestros descritos en el artículo 1, producidos en alguna de las localidades del anexo de este real decreto-ley, podrán solicitar la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 331.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor. Los trabajadores autónomos que no hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 83.1.b) de la Ley General de la Seguridad Social, deberán, para causar derecho a esta prestación, presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendiéndose desde ese momento realizada la opción prevista en el mencionado artículo con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad. Junto con la solicitud de la prestación deberán formalizar la correspondiente adhesión con dicha mutua, que incluirá la cobertura de las contingencias profesionales, I.T. por contingencias comunes y la prestación de cese de actividad que hasta el momento tuvieran cubiertas con el INSS y con el SEPE. En el reconocimiento de la prestación, que se llevará a cabo por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por el ISM con carácter provisional con efectos económicos de 28-10-2024, no se exigirá la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que el órgano gestor requiera con posterioridad al beneficiario para dicha aportación lo que podrá efectuarse a partir del 1-5-2025.» Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 25: Artículo 25. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los procesos de incapacidad temporal, y pensiones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia. 1. Los procesos de I.T. producidos en las localidades del anexo de este real decreto-ley, desde el Disposición final cuarta. Modificación del Real Decreto-ley 7/2024, de 11-11, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28-10 y el 4-11-2024. Se modifica el artículo 40 Artículo 40. Dotación de ayudas para identificar actuaciones prioritarias en los Planes de Acción Local de la Agenda Urbana. 1. El Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana promoverá la concesión de ayudas directas por importe de 10 millones de euros destinadas a las entidades locales afectadas por la DANA, para elaborar, actualizar o ampliar los Planes de Acción Local de la Agenda Urbana que, de conformidad con la metodología de la Agenda Urbana Española, permitan identificar proyectos y actuaciones concretas susceptibles de ser abordadas con carácter prioritario. Entre dichas actuaciones podrá estar la actualización de los correspondientes instrumentos de planeamiento urbanístico. 2. Se faculta a la persona titular del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana para establecer el procedimiento y las condiciones para la concesión directa de las subvenciones establecidas en el apartado anterior, así como su seguimiento y control, pudiendo proceder a la formalización con las entidades beneficiarias, de los convenios u otros instrumentos de colaboración y cooperación que resulten necesarios para su ejecución. Se modifica el artículo 53 Artículo 53. Moratoria en la reclamación del reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en el ámbito de la Seguridad Social. Las entidades gestoras y colaboradoras de la Seguridad Social, así como el órgano gestor de Clases Pasivas, sometidos a la dirección y tutela del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, durante el plazo de 180 días a partir del día de la entrada en vigor de este real decreto-ley, no iniciarán los procedimientos de reintegro de prestaciones indebidamente percibidas o, en su caso, suspenderán la tramitación de los ya iniciados en aquellos supuestos en los que a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley no se hubiera comenzado a practicar ningún descuento, cuando afecten a las personas domiciliadas en alguna de las localidades incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5-11. En el caso de la prestación de ingreso mínimo vital, lo previsto en el inciso anterior se aplicará cuando la unidad de convivencia tenga su domicilio en alguno de los citados municipios. Asimismo, quedará en suspenso el plazo para que las personas interesadas procedan al abono voluntario del importe íntegro de la deuda de una sola vez. Durante el mismo periodo señalado en el párrafo anterior, no se iniciarán los trámites para la compensación directa mediante descuento sobre la cuantía de la prestación de ingreso mínimo vital, o se suspenderán dichos trámites en aquellos supuestos en los que no se hubiese comenzado a practicar ningún descuento, cuando sea de aplicación lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 789/2022, de 27-9, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación. Lo previsto en este apartado solo se aplicará cuando afecte a los beneficiarios individuales o unidades de convivencia con domicilio en alguna de las localidades incluidas en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5-11. Lo previsto en los párrafos anteriores se aplicará igualmente en aquellos supuestos en los que la gestión del ingreso mínimo vital corresponda a una Comunidad Autónoma. De igual forma, se procederá a la suspensión de 180 días, de aquellos procedimientos ya iniciados por la entidad gestora o colaboradora, de la prestación de cese de actividad, para revisar los reconocimientos provisionales correspondientes a las prestaciones de cese de actividad previstas en los reales decretos-ley 8/2020, de 17-3, 24/2020, de 26-6, 30/2020, de 29-9, 2/2021, de 26-1, 11/2021, de 27-5, 18/2021, de 28-10, y 22/2022, de 22-2, con objeto de mitigar los efectos del COVID-19 en relación con los trabajadores por cuenta propia o autónomos. En aquellos casos en los que el procedimiento no se hubiera iniciado, se procederá a la suspensión del plazo de prescripción contemplado en el artículo 55.3 de la Ley General de la Seguridad Social, por un plazo de 180 días.» |