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SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR DESEMPLEO


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SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR DESEMPLEO

Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Deberá solicitar cita previa para presentar la solicitud en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Previamente, deberá acreditar ante el servicio público de empleo autonómico de su oficina la realización de acciones de búsqueda activa de empleo (BAE).

Está regulado en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) y podrán acceder las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previsto en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 5-7-2018 y quienes lo hayan agotado entre el 1-3-2018 y el 4-7-2018.

b) Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 1-5-2018. (Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario).

REQUISITOS

Podrán ser beneficiarias las personas indicadas en los apartados a) y b) anteriores, que presenten la solicitud de alta inicial del subsidio extraordinario a partir del día 5-7-2018 y dentro del periodo de vigencia del mismo, inscritas como demandantes de empleo en los Servicios Públicos de Empleo que, a la fecha de solicitud, acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Requisitos generales:

• Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.

• No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

• Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y acreditar responsabilidades familiares.

• Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.

• No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).

• En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.

• No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.

Requisitos específicos del colectivo que ha agotado el subsidio por desempleo a partir del 5-7-2018, y del colectivo que ha agotado el subsidio por desempleo entre el 1-3-2018 y el 4-7-2018

Haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y acreditar que durante ese plazo se han realizado acciones de búsqueda activa de empleo.

No podrán acceder a este subsidio extraordinario:

• Las personas que hayan extinguido el subsidio para trabajadores mayores de 55 años por haber alcanzado la edad que les permita acceder a la pensión contributiva de jubilación.

• Quienes hayan extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo en favor de los trabajadores eventuales incluidos en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social ni quienes hayan agotado la renta agraria.

• Quienes hayan extinguido por agotamiento la renta activa de inserción (RAI) o los programas de inserción PRODI o PREPARA.

Requisitos específicos del colectivo de parados de larga duración

a) Haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones:

• La prestación por desempleo o el subsidio por desempleo

• Las ayudas económicas vinculadas al:

◦ Programa de renta activa de inserción (RAI)

◦ Programa temporal de protección por desempleo e inserción (PRODI)

◦ Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA).

b) Haber permanecido inscrito o inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario.

c) Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo a fecha 1-5-2018. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que la persona trabajadora, aun no estando inscrita como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.

d) Acreditar que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo.

e) Haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho reconocido.

DURACIÓN Y CUANTÍA

La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión.

La cuantía del subsidio será igual al 80 % del IPREM vigente en cada momento. (430,27 €)

El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el SEPE dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo, por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que indiques, siempre que seas titular de la misma.

El trabajador podrá compatibilizar la percepción del subsidio extraordinario con el trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, siempre que continúe cumpliendo los requisitos de carencia de rentas y de responsabilidades familiares, en cuyo caso se deducirá del importe del subsidio la parte proporcional al tiempo trabajado.

DOCUMENTACIÓN NECESARIA

Para poder acceder al subsidio deberá presentar la siguiente documentación:

• Modelo oficial de solicitud que incluye el compromiso de actividad.

• Identificación de la persona solicitante y de los hijos o hijas que conviven o están a su cargo y que figuran en la solicitud (bastará con la exhibición de los documentos):

Españolas y españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI) o pasaporte.

Extranjeras y extranjeros residentes en España:

Nacionales de la Unión Europea: Certificado de registro de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea en el que consta el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.

No nacionales de la Unión Europea: Tarjeta de Identidad de Extranjero o extranjera (TIE) y el pasaporte.

• Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que sea TITULAR y donde desee percibir la prestación.

• Libro de Familia o documento equivalente en el caso de personas extranjeras.

• Si alega como carga hijos mayores de 26 años discapacitados, debe aportar un certificado de discapacidad y del grado reconocido expedido por el INSS, por el IMSERSO o por el organismo competente de la comunidad autónoma.

• En el supuesto de que la entidad gestora lo requiera, debe presentar el justificante de rentas.

CUÁNDO, CÓMO Y DÓNDE SE TRAMITA

a) En el supuesto del colectivo que ha agotado el subsidio por desempleo a partir del 5-7-2018, el plazo será de 15 días a partir de que se cumpla un mes de espera desde el agotamiento del subsidio anterior. El derecho al subsidio extraordinario nace a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla dicho plazo de espera. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.

Excepcionalmente, si el subsidio se ha agotado entre el 1-3-2018 y el 4-7-2018, la solicitud deberá presentarse entre el 5-7-2018 y el 4-9-2018, tras haber permanecido inscrito o inscrita ininterrumpidamente como demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes entre la fecha del agotamiento del subsidio anterior y la de la solicitud del subsidio extraordinario. El derecho al subsidio extraordinario nacerá el día siguiente al de la solicitud. Si se presenta la solicitud fuera de este plazo se reducirá la duración del derecho en tantos días como medien entre la finalización de dicho plazo y la fecha en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.

Si a la fecha de solicitud no quedara acreditada ante los servicios públicos de empleo la búsqueda activa de empleo, se denegará la solicitud, sin perjuicio del derecho a formular una nueva. En este caso, el derecho nacerá al día siguiente de la nueva solicitud, sin que la duración del derecho se vea reducida por el plazo que medie entre una y otra solicitud.

b) En el supuesto del colectivo de parados de larga duración inscrito el 1-5-2018 no hay plazo. La solicitud se podrá presentar a partir de haber acreditado que en el mes anterior a la solicitud se han realizado acciones de búsqueda activa de empleo. El derecho al subsidio nacerá el día siguiente al de la solicitud.

La búsqueda activa de empleo se acreditará por la persona solicitante del subsidio extraordinario ante el servicio público de empleo autonómico de la oficina en la que se encuentre inscrita como demandante de empleo.

La solicitud la podrá presentar a través de:

• En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE.

• En cualquier oficina de registro público.

• Por correo administrativo.

Impreso de solicitud del subsidio extraordinario por desempleo ->

http://www.sepe.es/contenidos/personas/prestaciones/pdf/impreso_solicitud_subsidios.pdf

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Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30-10. Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social

Disposición adicional 27ª. Subsidio extraordinario por desempleo.

1. Podrán ser beneficiarias del subsidio por desempleo extraordinario regulado en esta disposición, las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo que, en la fecha de la solicitud, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo regulado en el artículo 274 de este Texto Refundido a partir de la entrada en vigor de esta disposición.

b) Ser parado de larga duración y haber extinguido por agotamiento alguna de las siguientes prestaciones:

- la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo regulados en el título III del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30-10

- las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24-11, o en las normas que le precedieron

- el Programa temporal de protección e inserción (PRODI) regulado por el Real Decreto-ley 10/2009, de 13-8

- el Programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA), regulado en el Real Decreto-ley 1/2011, de 11-2, de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, así como en los sucesivos reales decreto-leyes que han prorrogado dicho programa

y, asimismo, estar inscrito como demandante de empleo a fecha 1-1-2018. Este requisito se entenderá cumplido en los supuestos en que el trabajador, aun no estando inscrito como demandante de empleo en dicha fecha, tenga interrumpida la inscripción debido a la realización de un trabajo por cuenta ajena, siempre que la duración del contrato haya sido por tiempo inferior a 90 días.

En este supuesto de la letra b) se requerirá, además, haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena previamente al agotamiento del último derecho reconocido.

A los efectos de este apartado, se considerará parado de larga duración a quien haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de este subsidio.

2. A la fecha de solicitud deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial regulada en el Título III.

b) No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

c) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 % del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, y acreditar responsabilidades familiares. La consideración de rentas y la acreditación de responsabilidades familiares se efectuarán conforme a lo establecido en los apartados 4, 3 y 2 respectivamente del artículo 275 de esta Ley.

d) Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.

3. No podrán acceder al subsidio por desempleo extraordinario las personas a quienes se hubiera reconocido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo regulado en el Real Decreto-ley 16/2014, de 19-12.

Tampoco podrán acceder quienes en la fecha de su solicitud se encuentren trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o tengan suspendido su contrato de trabajo.

4. La solicitud del subsidio por desempleo extraordinario, que deberá acompañarse de la documentación acreditativa del cumplimento de los requisitos de acceso, implicará la suscripción del compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 de la Ley General de la Seguridad Social. La solicitud y el nacimiento del derecho se ajustarán al cumplimiento de los siguientes requisitos específicos:

a) En los supuestos del apartado 1.a) se exigirá que el trabajador haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante el plazo de espera de un mes desde el agotamiento del subsidio anterior, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y que acredite que durante ese plazo ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo. El derecho al subsidio extraordinario nace a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla dicho plazo de espera, siempre que se solicite dentro de los quince días hábiles siguientes. Si se presenta la solicitud transcurrido el plazo citado, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, reduciéndose su duración en tantos días como medien entre la fecha en que hubiera tenido lugar el nacimiento del derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma y aquella en que efectivamente se hubiera formulado la solicitud.

Si a la fecha de solicitud no constara acreditada ante los servicios públicos de empleo la Búsqueda Activa de Empleo, procederá la denegación de la solicitud, sin perjuicio del derecho del interesado a formular una nueva. En este caso, el derecho nacerá al día siguiente de la nueva solicitud, sin que la duración del derecho se vea reducida por el plazo que medie entre una y otra solicitud.

b) En los supuestos del apartado 1.b) se exigirá que el trabajador haya acreditado que durante el mes anterior a la fecha de la solicitud ha realizado acciones de búsqueda activa de empleo y el derecho al subsidio extraordinario nacerá el día siguiente al de la solicitud.

La búsqueda activa de empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley de Empleo aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23-10, se acreditará por el solicitante del subsidio extraordinario ante el servicio público de empleo competente en materia de políticas activas de empleo, en el que se encuentre inscrito como demandante de empleo, que deberá conservar la justificación documental aportada para su posterior fiscalización y seguimiento.

5. Una vez dictada la resolución reconociendo el derecho al subsidio extraordinario, los beneficiarios podrán percibirlo de acuerdo con lo establecido en los siguientes párrafos:

a) La duración máxima del subsidio será de 180 días y no podrá percibirse en más de una ocasión.

b) La cuantía del subsidio será igual al 80 % del IPREM mensual vigente en cada momento.

c) El pago periódico de la ayuda económica se realizará por el SPEE dentro del mes siguiente al que corresponda el devengo.

6. En lo no previsto expresamente en esta disposición se estará a lo dispuesto en el Título III.

7. Esta disposición tendrá una vigencia de seis meses a partir de su entrada en vigor, y se prorrogará de forma automática por períodos semestrales, hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15 % según la última Encuesta de Población Activa publicada con anterioridad a la fecha de la prórroga.